Las Sanciones contra del Hostigamiento y Acoso Sexual en El Estado de Nuevo León

Introducción

Este trabajo estará basado en presentar una iniciativa de ley para la reforma del artículo 271 del Código Penal del estado de Nuevo León, en relación con el acoso y hostigamiento sexual.

El acoso sexual, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consiste en insinuaciones sexuales indeseables o en un comportamiento verbal o físico de índole sexual que pretende interferir, sin razón alguna, en el requerimiento laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Tipos de acosadores:

  • Los acosadores públicos: llevan a cabo conductas o actitudes sexistas de manera abierta, puesto que les gusta presumir de ellas al hacerles sentir más poderosos de esta forma. Un ejemplo de este tipo de acosadores sería un trabajador que hace bromas o comentarios de tipo sexual cuando una mujer pasa cerca de su zona de trabajo.
  • Los acosadores privados: serían aquellos que muestran una faceta tranquila y conservadora de cara a los demás, pero que con su objetivo muestran su verdadero yo, ante lo cual, la víctima se encuentra ante el dilema de “mi palabra contra la tuya”, puesto que considera que sería difícil que alguien creyera que dicha persona la haya acosado.

El hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Su principal característica es que se establece dentro de una relación de poder, en dónde el rango jerárquico mayor espera obtener los favores de su empleada u empleado, consistente en molestar, perturbar o crear dificultades a otra persona del mismo sexo o del sexo contrario al hacerle: sugerencias, invitaciones, proposiciones íntimas, también de manera directa o indirecta con relación a actividades sexuales consideradas ofensivas.

Efectos del Hostigamiento y Acoso:

  • Trasgresión de los derechos humanos, laborales y sexuales de la trabajadora o el trabajador.
  • Tensión muscular
  • Trastornos gastrointestinales
  • Maltrato físico
  • Depresión, ansiedad, angustia, irritabilidad, agresividad, insomnio, enfermedades psicosomáticas y baja autoestima.

 

PRESENTE

Promovente: Ana Laura Morales Marchena estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, acudimos a la soberanía a presentar la iniciativa con Proyecto de decreto de Ley que reforma el artículo 271 del Código Penal del Estado de Nuevo León en relación con el acoso y el hostigamiento sexual.

Asunto: Iniciativa con Proyecto de decreto de Ley que reforma el artículo 271 del Código Penal del Estado de Nuevo León en relación con el acoso y el hostigamiento sexual.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acoso sexual se muestra de distintas maneras, donde sus manifestaciones más comunes son: insinuaciones sexuales, miradas insistentes a distintas partes íntimas del cuerpo, piropos, hacer comentarios sobre el cuerpo de la persona que son ofensivos y tienen carga de carácter sexual. La mayor parte de los incidentes de hostigamiento sexual provienen de hombres mayores de edad hacia mujeres. También se identifica como una manifestación de discriminación de género y como una forma de violencia hacia las mujeres.

El acoso sexual se puede dar de diferentes formas:

  • Chantaje: se realiza cuando el acosador obliga a la víctima a hacer algo que no quiere condicionándola de un beneficio.
  • Como ambiente laboral hostil: en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

El acoso sexual se puede presenciar tanto en hombres como mujeres. Diferentes estudios muestran que el tipo de mujer más vulnerable al acoso sexual son las solteras, jóvenes, dependientes económicamente. Diariamente en Nuevo León se denuncian en promedio 7.26 delitos sexuales.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala en su artículo 13 que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Donde se puede expresar en diferentes conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, por su parte el Código Penal Estatal, en su artículo 271 Bis, establece:

‘Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, profesionales, religiosas, docentes, domesticas o de subordinación”.

En Nuevo León las denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual han ido incrementado de manera considerable durante el año en curso. Según las cifras de incidencia delictiva de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en los meses de enero a septiembre los casos de hostigamiento se han disparado en un 152 por ciento respecto al año pasado. En dicho periodo, pero de 2016, se registraron 19 reportes de este delito, mientras que en los primeros nueve meses de este año ya se contabilizan 48 casos. En tanto, los atentados al pudor tuvieron un aumento de 6.5 por ciento, debido a que el año anterior sumaron 735 denuncias; y en 2017 la cifra ya llegó a 783.

 En Nuevo León 694 personas confesaron haber abandonado su empleo a causa de la discriminación y el acoso sexual, cifra que es motivo de alarmarse.

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Nuevo León, Federico Pozas García, admitió que en el estado existe esta problemática.

“Vale la pena destacar los resultados nacionales de las encuestas que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el periodo más reciente, entre octubre de 2015 y octubre de 2016”, dijo.

Añadió que el resultado fue que 45 de cada 100 mujeres han sido víctimas de algún acto violento, principalmente de tipo emocional, sexual y discriminación en sus centros de trabajo.

Por ello se encuentra necesario implementar medidas legislativas que aborden los temas de la iniciativa ya que es un factor sumamente importante. Por estas razones, presento ante esta soberanía, iniciativa de reforma al artículo del Código Penal referente al hostigamiento sexual y acoso sexual, con el objetivo de crear medidas que protejan los derechos de las mujeres para poder disminuir este tipo de delitos. Por lo anteriormente expuesto presento ante ustedes, el siguiente Proyecto de Ley:

DECRETO

Se reforma el artículo 271 del Código Penal del Estado de Nuevo León en relación con el acoso y el hostigamiento sexual para quedar de la siguiente manera:

Artículo 271 BIS 1: Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.

Si el hostigador fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

REFORMA

Artículo 271 BIS 1.- Toda persona que se le vea involucrado en algún acto de hostigamiento sexual será castigado con multas de 400 a 900 cuotas y a la persona que cometa un delito de acoso sexual bajo pruebas se le condenará con una pena de cuatro a cinco años de prisión y la pena podría aumentar hasta siete años dependiendo su situación. Es decir, en caso de que a la persona sin consentimiento alguno se ejecute en ella (en el individuo inocente) un acto sexual, donde sea obligada a cualquier tipo de situación sin su consentimiento, se le impondrán ocho años de prisión, si se llegará a la violencia física o moral se aumentará en una mitad de su condena.

TRANSITORIO

Único: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Nuevo León.

CONCLUSIONES

Para concluir con este trabajo debe quedar muy claro que el acoso y hostigamiento sexual es una problemática social de suma importancia en el 2019 ya que la gran mayoría de las mujeres y también hombres sufren de estos problemas debido a diferentes razones entre ellas, para mí las más importante, la mala educación con la que cuentan los ciudadanos mexicanos, la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad de género. Las personas que sufren estos tipos de acosos son dañadas física y psicológicamente, en ocasiones hasta son amenazados a muerte para así los acosadores no ser delatados. En la mayoría de las ocasiones las autoridades no toman este tema con la importancia que deberían y pues los ciudadanos no les temen a las sanciones que existen actualmente cometiendo así delitos y afectando la vida de muchas personas y en ocasiones dando paso a que comentan suicidios o dañen su salud.

Esta reforma de ley se debe aprobar ya que en estos últimos tiempos a las personas no les importan las sanciones que existen actualmente en contra del hostigamiento y acoso sexual o ni si quiera están informadas de lo que dice el Código Penal de Nuevo León, cometiendo así este delito, con la reforma de ley se incrementaran las cuotas dependiendo del caso y se aumentaran la cantidad de años de prisión según la gravedad del asunto tratando así de disminuir la violencia y crímenes.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdfhttps://cimacnoticias.com.mx/node/51127http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdfhttps://www.lifeder.com/acoso-sexual/

10 October 2022
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