Reflexión Sobre Las Naciones Unidas

“La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue fundada el 24 de octubre de 1945 en la ciudad de San Francisco (California) por 55 países al finalizar la segunda guerra mundial, esto con la firma de la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de ese mismo año”2. Fue creada a raíz de la necesidad de mantener un equilibrio en el orden internacional después de la primera y segunda guerra mundial. Los objetivos de la ONU son: mantener la paz y seguridad mundial, promover el desarrollo sustentable de las naciones, promover los derechos humanos y laborales, distribuir la ayuda humanitaria y defender el derecho internacional. Sin embargo, la ONU ha recibido muchas críticas a lo largo de la historia, entre las principales se encuentran su arbitrariedad, su pacifismo excesivo y su falta de acción ante situaciones de gravedad internacional; entre las cuales se hará a continuación un breve análisis desde el enfoque de los derechos humanos.

La Organización de la Naciones unidas, es aquel ente jurídico responsable de garantizar una serie de principios (consagrados en la Carta de la Naciones Unidas) en todo el mundo; sin embargo, hoy en día su reputación se ve envuelta en la incredulidad debido a múltiples escándalos de carácter económico y ético. Este último me hace cuestionar sobre la veracidad de la implementación del derecho en esta organización. Para ello, me gustaría traer a colación un ejemplo, quizá repetitivo para muchos, pero una realidad que se ha vivido a lo largo de los años.

“Arabia Saudí, un país reconocido por muchos por sus grandes lujos; es un averno para los derechos de la mujer”. Los activistas de los derechos humanos denuncian que la situación es muy grave. Vea usted este caso: “una mujer de 19 años fue violada por 7 hombres, en vez de ser ayudada la castigaron con 200 latigazos y 6 meses de cárcel, esto con el argumento de que ella era la culpable de que la violaran”3. Lo indignante es que, este país siendo miembro de la ONU desde el 24 de octubre de 1945 no tenga ninguna clase control acerca de estos casos inicuos; “por el contrario, se presenta la ironía de que posee ciertos privilegios como permiso para liderar un panel de los derechos humanos en la ONU”4.

Teniendo en cuenta los anterior, podemos colocar en tela de juicio la veracidad de la fundamentación de los derechos humanos propuestos por la Carta de las Naciones Unidas, desde la postura del positivismo jurídico, el cual dictamina que “los derechos humanos existen en la medida en que están recogidos en una norma jurídica” . Entonces, ¿Porque la ONU no ha hecho algún pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta que el “artículo 1 de la Carta de las Naciones unidas dice que la Organización y sus Miembros deben proceder de acuerdo con propósitos consignados en este”5?, ¿Acaso en estas situaciones se da prevalencia cierto tipo de derecho? Desde mi punto de vista, tendría la presunción de que más que derecho positivo, en estos casos se aplica el derecho iusnaturalista, puesto que, según Miguel Carbonell6, desde esta perspectiva los tratados internacionales lo que hacen es reconocer los derechos, mas no concederlos. Quizá, la población de este país de Asia Occidental sabe que tiene una serie de derechos, pero mientras estos no sean respetados, no podrán hacer nada al respecto.

Finalmente puedo decir que, desde mi perspectiva, concuerdo con Carbonello cuando dice que, sin la existencia de lucha por parte de la humanidad, los derechos humanos no pueden ser incorporados a la norma jurídica, puesto que la insatisfacción del pueblo es el tormento del Estado. Con esto quiero decir que hasta que no hagamos algo al respecto no podemos pretender que el derecho positivo se aplique por sí solo.

Por otro lado, la reflexión que me gustaría plasmar es que, a pesar de que tengamos todas las herramientas para “hacer valer nuestros derechos”, como seria el derecho positivo, estas no valen de nada si todos aquellos instrumentos que tenemos como la ONU, no se toman la tarea de realizar de manera justa su labor. El hecho de garantizar los derechos humanos y hacer de ellos una realidad es un asunto que puede ser observado desde diferentes posturas. ¿Cuál sería la mía? Bueno, puedo decir que de nada vale tener unas garantías plasmadas en un pedazo de papel si no se tiene la voluntad de cumplimiento por parte de todas aquellas Naciones que deciden adoptarlas.

Infografía

  1. Jarabe De Palo – Depende. [citado: 15 de agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/introductory-note/index.html).
  2. “NACIONES UNIDAS, Nota de Introducción”, [en línea], [citado: 15 de agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/introductory-note/index.html).
  3. “THE GUARDIAN, Rape victim sentenced to 200 lashes and six months in jail”, [en línea], [citado: 15 de Agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.theguardian.com/world/2007/nov/17/saudiarabia.international)
  4. “INDEPENDENT, One of the world’s worst human rights offenders is on a top UN human rights panel – here’s why ( 29 de septiembre de 2015)”. , [en línea], [citado: 15 de Agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.independent.co.uk/news/world/middle-east/one-of-the-world-s-worst-human-rights-offenders-is-on-a-top-un-human-rights-panel-here-s-why-a6671676.html)
  5. “NACIONES UNIDAS, CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS”, [en línea], [citado: 15 de agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i/index.html)
  6. CARBONELL, Miguel. “El origen iusnaturalista de la idea de los derechos humanos”. [en línea], [citado: 15 de agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ClhA1k7pXhU)
  7. CARBONELL, Miguel. “Los derechos humanos en el positivismo jurídico”. [en línea], [citado: 15 de agosto de 2019]. (Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=J0guM2SuS7g&t=153s)
24 May 2022
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