Corte Internacional de Justicia: Resolución del Conflicto Entre Bolivia y Chile

El principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas es la Corte Internacional de Justicia, tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de tomar decisiones y resolver controversias jurídicas entre Estados.

La asamblea General en conjunto con el Consejo de Seguridad elige a sus quince magistrados, los cuales cumplen un mandato de nueve años. Esta corte es la única de los seis órganos principales de las Naciones Unidas(Asamblea General, Consejo de Administración Fiduciaria, Consejo Económico y Social, Consejo de Seguridad, y Corte Internacional de Justicia), que no se encuentra en Estados Unidos, New York es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos). Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Bolivia y Chile

En el siglo XIX, Chile basaba su una economía en la exportación de las salitreras del norte extendidas por el desierto de Atacama y el sur del territorio peruano. Cuando el gobierno de Bolivia impuso un gravamen de 10 centavos por quintal de salitre exportado a un contrato privado de transacción, Chile tomo la decisión de invadir su territorio con el  argumento de que Bolivia estaba violando un tratado comercial que se firmo en 1874; en este acuerdo se establecía que Bolivia no iba incrementar los impuestos al salitre durnte 25 años, hasta 1899.

Desatando un conflicto en el que se involucró a Perú, quien era un aliado de Bolivia, este conflicto es conocido como la Guerra del Pacífico o también Guerra del Guano y el Salitre y se dio en 1879 y 1884

En este enfrentamiento, el triunfo fue para Chile quien movió su frontera hacia el norte y producto de ello Bolivia quedo sin 120.000 kilómetros cuadrados de territorio y 400 kilómetros de costa, según las estimaciones de historiadores.

En un análisis CITATION Ama15 l 1034 (Muñoz, 2015) comenta que en el año 1895, Chile y Bolivia firmaron otro tratado, el Tratado de Transferencia de Territorios que, nunca entró en vigor. En este tratado se plasmaban varias disposiciones para que Bolivia recupuere su acceso al mar, pero siempre y cuando que Chile tenga soberanía sobre otros territorios.

Posterior a ello ambas naciones el 20 de octubre de 1904, las partes firmaron el Tratado de Paz y Amistad con el que se pretendia poner fin de manera oficial a la guerra del Pacífico. En virtud de ese Tratado, que entró en vigor el 10 de marzo de 1905, la totalidad del territorio costero boliviano pasó a ser chileno y Bolivia obtuvo un derecho de tránsito comercial a través de los puertos de Chile.

Según CITATION Jav18 l 1034 (Azcoiti, 2018) El Tratado de 1904 ‘Dominio perpetuo de Chile’ o Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904 es un tratado que tenia el objetivo de terminar el estado de guerra entre Chile y Bolivia, pero los conflictos no cesaron pues esta estrategia beneficio solo a un país.

El texto firmado en dicho tratado menciona: ‘Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por este en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884’.

En lo referido a la pérdida de acceso al Océano Pacífico, Chile concede a Bolivia varios privilegios mismos que se positivisaron en el tratado, beneficios como el acceso a los puertos en el Pacífico, el establecimiento de sus propias agencias aduaneras en los puertos que se designe para su comercio y el reconocimiento ‘a perpetuidad’ del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio, entre otros.

En los últimos 70 años, Bolivia y Chile han intentado resolver de manera amistosamente este enorme conflicto, se han visto involucrados en varios procesos de negociación, pero no han logrado finiquitar nada.

En 1950 se produjo supuestamente una conversación en la que se planteaba que Chile concedería acceso al mar a Bolivia y La Paz concedería derechos a Santiago sobre las aguas del lago Tititaca. De hecho, Bolivia ha presentado esas cartas en el proceso judicial del 2015 como prueba o muestra del compromiso asumido por Chile para resolver el problema, respecto a esto Chile ha contestado que eso no sucedió nunca y mucho menos asumió un compromiso formal.

Años más tarde, en 1975, Chile y Bolivia estaban dirigidos por regímenes militares, y las buenas relaciones entre Hugo Banzer (Bolivia) y Augusto Pinochet (Chile) permitieron la apertura de un nuevo periodo de negociaciones en las que Chile, presuntamente, accedió a las reclamaciones de Bolivia a cambio de la cesión territorial del mismo tamaño sobre un río que tiene origen en territorio Boliviano. Pero estas negociaciones se cerraron sin ningun éxito, en el año 1977.

En 2006 se dio inicio a un nuevo proceso de negociaciones con la llamada ‘agenda de los 13 puntos sin exclusiones’. Diarios locales han informado de reuniones secretas en las capitales de ambos países y Evo Morales reconoció que envió a una representante de Bolivia a sobrevolar las costas en helicóptero junto a emisarios chilenos. Sin embargo, en 2010 Sebastián Piñera, decidió poner fin a estas negociaciones. A lo que Evo Morales respondió ‘Se terminó la paciencia’, en un discurso meses después, anunciando que iniciaría el proceso ante el tribunal de la ONU.

Según opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia, Bolivia en su demanda solicita a la Corte que falle y declare que:

  • Chile esta en la obligación de negociar con Bolivia a fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico
  • Chile debe cumplir tal obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, con el fin de otorgar a Bolivia un acceso pleno soberano al océano Pacífico.”

Respecto a la demanda propuesta por Bolivia, primero Chile alegó que el tribunal no tenía competencia para resolver este asunto, sosteniendo que la Corte carece de competencia en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá para pronunciarse sobre la controversia planteada por Bolivia. Ademas cita el artículo VI del Pacto, y plantea que las cuestiones en litigio en el presente asunto, a saber, la soberanía territorial y el carácter del acceso de Bolivia al océano Pacífico, fueron resueltas mediante acuerdo en el Tratado de Paz de 1904 y siguen estando reguladas por ese Tratado, que estaba en vigor en la fecha de la conclusión del Pacto, por ello no hay nada que resolver, ya que existe un tratado y hay que respetar.

Pese a ello la corte se declaró competente en septiembre de 2015 y solicitó la continuación de este proceso. Los equipos jurídicos de ambos países presentaron en marzo de 2017 sus alegatos finales del litigio.  ‘No hay, ni hubo nunca, una obligación jurídica que fuerce a Chile a negociar una salida soberana al mar con Bolivia’, sostuvo Chile. Despues de los alegatos respectivos, finalmente la corte Internacional dictó sentencia.

Según CITATION Jav18 l 1034 (Azcoiti, 2018) La Corte Internacional de Justicia de La Haya dictó sentencia inapelable y obligatoria: desestimó la demanda de Bolivia y dijo que Chile no estaba obligado a negociar. “La mera mención de la cuestión marítima no puede obligar una negociación de acceso soberano al mar”, dijo la corte al leer la sentencia.

La Corte observa que Chile y Bolivia tienen una dilatada historia de diálogos y negociaciones destinadas a identificar una solución apropiada a la mediterraneidad de Bolivia; la CIJ en forma clara y categórica ha establecido que Chile tiene todo el derecho de mundo a defender todo su territorio terrestre, marítimo y su soberanía.

Pero de igual manera se dijo que este fall, no impide que las partes Chile y Bolivia continúen su diálogo para atender las intenciones de mediterraneidad de Bolivia y poder resolver oportuna y eficazmente su hostil relación.

La sentencia emitida por la CIJ es un poco superficial, no se analizaron asuntos a profundidad, pues según ellos, no era el tema central del litigio. Pero tal vez esta falta de minuciosidad provocó dicho resultado.

Primero, más allá del conflicto hay algo importante que recordar y es que el mar es un patrimonio de todos, es decir todo ciudadano tiene derecho a gozar de el y por ende toda Nación tiene el mismo derecho. El hecho de que un Estado tenga mar, es muy significativo ya que a traves de éste, el pueblo comercializa varios productos en el medio internacional.

Como se puede apreciar, el conflicto entre Chile y Bolivia ha existido a lo largo de décadas, pero se ha tratado de resolver internamente a traves de acuerdos, lo cual no ha dado resultados; y como no. Si nos ponemos en el lugar de Chile pues tambien le dariamos la razón puesto que como un Estado soberano debo defender mi territorio, mis intereses y no estaria dispuesto a dejar ir tan fácil algo que costo mucho obtener. E igualmente si nos ubicamos en “los zapatps” de Bolivia pues es entendible, unicamente quiero un espacio propio que me permita comercializar internacionalemte y no solo eso sino tambien incrementar el turismo.

El punto aquí es ¿a quién se le otorga la razón?, entonces podemos darnos cuenta la importancia de los tratados; pues en la sentencia se menciona mucho el tratado de 1904 en el que basicamente Bolivia cedió el territorio marítimo a Chile con el propósito de poner fin a los conflictos, el que se haya firmado aquel tratado no le favorece en nada a Bolivia y considero que si es tan importante para ellos una salida al mar pues deberán opotar por el camino de la negociación con Chile, para así lograr un acuerdo en el que se sientan favorecidos; también Chile de ser accesible y ceder un poco porque son errores, enfrentamientos y guerras del pasado que ya no deberian afectar en la actualidad. Como se menciona en la sentencia, este fallo no es un impedimento para que los diálogos sigan sobre la mesa, con los puntos claros, estratégicos y favorecedores para cada una de las partes.

Bibliografía

  1. BIBLIOGRAPHYBBC. (01 de octubre de 2018). BBC mundo. Recuperado el octubre de 2019, de BBC mundo: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43459908
  2. Azcoiti, J. B. (01 de octubre de 2018). eldiario.es. Recuperado el octubre de 2019, de eldiario.es: https://www.eldiario.es/internacional/Corte-Internacional-Justicia-Chile-Bolivia_0_820318497.html
  3. Muñoz, A. (2015). esmiperu. Recuperado el octubre de 2019, de esmiperu: https://www.esmiperu.com/2015/10/sentencia-bolivia-vs-chile-de-2015-en.html
24 May 2022
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