Salario Mínimo en Panamá: Distribución de Riquezas
Los derechos laborales son derechos inherentes a la condición humana como trabajador, son beneficios mínimos en la relación patrono – empleado. A nivel mundial están reconocidos como beneficios adquiridos por el empleado y todos estos beneficios están regulados por la OIT (Organización Internacional del Trabajo). El empleador bajo ninguna circunstancia puede llegar a renunciar ninguno de estos derechos fundamentales, por que como su nombre lo dice son derechos fundamentalmente adquiridos.
En Panamá, todo contrato escrito para emplear a una persona debe de tener los derechos básicos irrenunciables por las leyes laborales del país las cuales son, el derecho a vacaciones, el descanso semanal, el decimotercer mes, el salario mínimo. El período vacacional es un derecho que adquiere todo trabajador y el cual está amparado en la constitución nacional, dicho derecho es adquirido e irrenunciable, eso significa que así la persona se jubile, renuncie, o haya sido removida de su lugar de trabajo siempre contará con el derecho al pago de sus vacaciones. El pago de las vacaciones debe realizarse de preferencia en el momento que corresponde, antes del retiro de la persona, de la empresa o institución en la cual trabaja y en caso de jubilación, renuncia, destitución o culminación de contrato, debe realizarse dicho pago antes de que se hagan efectivas las acciones de los mencionados. Toda institución pública debe evitar la acumulación de más de dos meses de vacaciones del funcionario en cuestión. La ley establece el descanso semanal remunerado en beneficio de los trabajadores, si no, es considerado explotación laboral.
Esta norma nos lleva a la necesidad de que exista un día de descanso remunerado durante la semana, el código de trabajo menciona de preferencia el día domingo, aunque esto no tiene carácter de obligatoriedad pudiendo ser otro día de la semana. Para los efectos de algunas empresas que abren todos los días de la semana (Centros comerciales, plazas, etc.) donde los empleados tienen su día libre ya sea entre semana o fin de semana, siempre debe de haber alguien relevando al empleado que dicho día lo tenga libre. Según decreto 221 del 18 de noviembre de 1971, se establece el décimo tercer mes como una retribución especial a los trabajadores dicho bono especial debe cancelarse en 3 partidas proporcionales, 15 de abril, 15 de agosto, 15 de diciembre. Esta remuneración goza de protecciones y privilegios del salario por lo tanto son inembargables, también se ha de considerar que los trabajadores que gozan de este beneficio deben contribuir con el 7.25 % de lo que han percibido en concepto de cuotas al impuesto sobre la renta y seguro social respectivamente, en los casos que proceda. El cálculo del décimo tercer mes se realiza de la siguiente manera, se suman los salarios, horas extra trabajadas con sus respectivos recargos de ley más cualquier otro beneficio que sea considerado parte del salario en un período de 4 meses y el resultado se divide entre 12, el resultado es lo que debe pagársele a cada trabajador.
El código de trabajo de 1947 en sus artículos del 195 al 200 nos habla sobre el salario mínimo. El salario mínimo se establece para que los empleadores no pagaran menos de lo indicado al trabajador para así garantizarle una manutención a su familia. Hoy después del ajuste del salario mínimo en el año 2017 se establecieron 2 regiones y 93 actividades económicas quedando de la siguiente manera, actividad agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, el salario establecido es de 317 con 35. En la pequeña empresa y en la gran empresa el salario quedo en 389 con 88. En la industria manufacturera lo concerniente a reparación, mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración un salario de 593 con 97 en la zona 1, y en la zona 2, 470 con 80. En la pequeña empresa 458 con 53 en la zona 1, 382 con 55 en la zona 2. La gran empresa en la zona 1, 564 con 88, y en la zona 2, 462 con 98. En las actividades profesionales periodísticas el sueldo es de 649 con 50.
En los últimos años ha habido grandes ganancias para los empresarios, sin embargo, los trabajadores no han sido ajustados en sus sueldos como debería ser. Panamá es uno de los países con peor distribución de la riqueza.