Servicio De Auditoría De Estados Financieros

La auditoría de estados financieros es un servicio profesional de aplicación exclusiva por parte del contador público titulado por medio del cual un contador público independiente o una firma de contadores públicos, evalúa cierta información financiera preparada por su cliente a la luz de los principios de contabilidad aplicables a la misma (Concejo Técnico de la Contaduría Pública, 2018). La prestación de este servicio regida por el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, emanado de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; y Hacienda y Crédito Público determinando el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información que culmina con la emisión de un documento, denominado dictamen, en el cual el auditor expresa su opinión acerca del cumplimiento de la información financiera que evalúa con los principios de contabilidad aplicables a la misma, si estos son razonablemente presentados o no. El reto de la Convergencia de la implementación de las NIIF, se relaciona directamente con la obligatoriedad de la aplicación y cumplimiento de las Normas internacionales de auditoria NIAS, sobre las normas expedidas por el gobierno nacional y de conformidad con las cuales, el revisor fiscal o auditor externo debe desarrollar su auditoria en todas las etapas y procesos destinados a ello y de lo cual depende la seguridad razonable que dictamine en los estados Financieros de las entidades a las cuales preste sus servicios. Con la expedición del decreto 0302 de 2015 se puso en vigencia en el país el “Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad” cuyo contenido es armónico y con mayor detalle, con el contenido en la Ley 43 de 1990 (modificada por la ley 145 de 1960, la cual reglamenta el ejercicio de la profesión del contador público).

Las normas internacionales de Información Financiera para Pymes están regidas en Colombia por un grupo de nomas, compuesta por una sola Ley y una serie de decretos. El Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señala el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

La Norma base que reglamenta o regula los principios y normas de contabilidad e información financiera e inclusive la norma de aseguramiento de la información en Colombia, es la Ley 1314 de 2009, la cual señala las autoridades competentes, en el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. La Circular externa 200-000010 de la Superintendencia de sociedades, fijo para el grupo 2, la presentación de Estado de situación financiera de apertura – ESFA – por parte de los preparadores de información financiera clasificados en el grupo Estos ESFA con corte a 01 de enero de 2015, fueron presentados en el mes de mayo de 2015, la Superintendencia de Supersociedades notificó a las sociedades que forman parte de la muestra seleccionada obligación de envío de esta información e indicó la forma y términos de su presentación, de conformidad al modelo de supervisión establecido en el numeral 1° del art. 3 del decreto 302 de 2013. Según cada superintendencia deberá expedir sus circulares y notifica las fechas de presentación de sus vigiladas y los informes requeridos, objeto de nuestra auditoria.

El Decreto 3022 de 2013 se encargó de reglamentar el marco técnico normativo con respecto al proceso de implementación de NIF para el Grupo 2, incluyendo dentro de este contexto las empresas estatales, que toman el decreto y lo aplican como circular. Este decreto señala el cronograma de aplicación, el cual comprende etapas para un proceso de adopción exitoso.

Visión Crítica y conclusiones

Una vez generada la guía para un proceso de revisoría fiscal exitoso y analizado su respaldo normativo, esta última parte del documento realiza un análisis crítico de lo que representa la revisoría fiscal en la realidad del contexto empresarial colombiano. La revisoría fiscal como se sustentó inicialmente, constituye un eje vital en los procesos de sostenibilidad empresarial y fortalecimiento del tejido productivo en términos de eficiencia del sector privado y en términos sectoriales para el sector público, al representar un componente ético y de control de las acciones que desarrollan las organizaciones y que representan la garantía de bienestar o no para las comunidades donde desarrollan sus acciones.

Es así que la revisoría fiscal es un mecanismo tendiente a cambiar la cultura de poder de las empresas y el Estado, consolidando mecanismos de los ciudadanos para regular dicho poder e intervenir para evitar que las acciones de las organizaciones lesionen la estabilidad de los territorios, sus comunidades e individuos en donde esta desarrolla su objeto social.

Desde esta perspectiva la revisoría fiscal aunque se enmarca en un proceso financiero, se sustenta en una base ética ligada al hacer de la acción económica y empresarial del mundo de los negocios, un mundo complejo, competitivo y cambiante, razón sobre la cual se puede afirmar que en la actualidad no existe la suficiente claridad de la importancia de la rivisoria fiscal y su responsabilidad social, principalmente desde la visión de la moralidad toda vez que las practicas no éticas se han convertido en características cada vez más comunes en el actuar tanto en el sector público como privado, lo que constituye un llamado a profundizar en la responsabilidad social de la revisoría fiscal, dado que es en escenarios como el cultural empresarial colombiano donde se hace necesaria la estructuración de procesos de revisoría fiscal independientes, permanentes, responsables y éticos a fin de que este proceso aporte al desarrollo social y económico del país y al fortalecimiento del tejido productivo empresarial, toda vez que la revisión de las actuaciones financieras de las empresas públicas y privadas garantiza eficiencia y armonía entre la acción empresarial y la sociedad donde desarrolla su acción.

18 April 2021
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