Simone de Beauvoir: Definición Del Patriarcado Y Su Influencia Social

La igualdad no sólo es un reclamo social, sino uno de los pilares más básicos de la Constitución Española, consagrada en los artículos 9 y 14 de la misma y que se forma como principio integrador de nuestro sistema social y legislativo.

En particular, la igualdad de género pone el acento en la desigualdad sufrida por las mujeres por el simple hecho de serlo que deriva en una violencia contra la mujer entendida por el Convenio de Estambul como una violación de derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, designándose todos los actos de violencia basados en el género que puedan implicar daños para las mujeres de cualquier naturaleza.

Así, aún a pesar de la igualdad formal que se refleja en nuestro ordenamiento jurídico y que se estudiará más adelante, sigue existiendo una desigualdad real para las mujeres basada en su género encuadrada dentro del sistema social que se viene denominando como patriarcado, que no sólo lo sustenta, sino que es el origen de la existencia de dicha desigualdad. Dado que este concepto está ampliamente utilizado y, a lo largo de este Trabajo de Fin de Máster se utilizará de manera asidua para explicar la realidad social y jurídica. Por esta razón y por su uso extendido tanto en el plano social, como político y legislativo, me ha parecido oportuno empezar con la evolución del concepto y lo que entiendo como patriarcado tras cincuenta años desde su primera aparición en el libro de Kate Miller, Política Sexual.

Aunque hay una amplia discusión teórica acerca de su significado que discute, incluso, su pertinencia, creo que es importante traer a colación a Carole Pateman que señaló en El Contrato Sexual que «algunas han sostenido que los problemas con el concepto son tan grandes que debería abandonárselo. Seguir tal sugerencia significaría que, según mi entender, la teoría política feminista quedaría sin el único concepto que se refiere específicamente a la sujeción de las mujeres y que singulariza la forma del derecho político que todos los varones ejercen en tanto que varones. Si el problema no tiene nombre, el patriarcado, con demasiada facilidad, se deslizará en la oscuridad que subyace a las categorías convencionales del pensamiento político.

Pero antes de hacer referencia a la definición que da la autora, me parece importante situarlo en un contexto filosófico y jurídico, parto de las concepciones desarrolladas en El Segundo Sexo, por Simone de Beauvoir, en concreto, reflexiona sobre el papel de la mujer en el Materialismo Histórico de Engels en El Origen de la Familia y coincido con la autora en señalar el proceso sobre cómo el hombre esclaviza a otros hombres, reduciéndolo a la esclavitud y aparece entonces la propiedad privada: amo de los esclavos y de la tierra, el hombre pasa a ser también propietario de la mujer. Considero que es importante la aparición de la propiedad privada en este momento, dado que, en la filosofía política contractualista a la que llegaré después y en la que se basa nuestro Estado de Derecho y sistema de Justicia, es un elemento esencial en la formación del Contrato Social. 

Dice Beauvoir que esta es la gran derrota del sexo femenino y se explica por el gran cambio acaecido en la decisión del trabajo tras el invento de nuevos instrumentos. La misma causa que había dejado autoridad a la mujer, esto es, el confinamiento en los trabajos domésticos, garantiza ahora la preponderancia del hombre; el trabajo doméstico de la mujer desaparece frente al trabajo productivo del hombre; el segundo lo es todo, el primero es un anexo insignificante. Entonces el derecho paterno sustituye a derecho materno: la transmisión de la propiedad se realiza de padres a hijos, y no de la mujer a su clan. Se trata de la aparición de la familia patriarcal basada en la propiedad privada. En una familia de este tipo, la mujer está oprimida.

Además, Beauvoir observa en su análisis de los mitos cómo ella aparece como «La Otra» y que esta alteridad no se presenta como una categoría equitativa a la que podría ser el hombre como «El Mismo». Según había establecido Lévi-Strauss, en Las estructuras elementales del parentesco, en cuanto que aparece la cultura se observa que esta categoría de alteridad parece como un a priori de la especie humana y, entonces, se pregunta Beauvoir cómo entre hombres y mujeres no funcia esta categoría en sentido recíproco, mientras que en otras categorías sí funciona; no ocurre entre los sexos, dado que uno de los términos se afirma como el único esencial negando toda su relatividad al término que debería ser su correlativo y definiéndolo como alteridad pura.

Volviendo a la situación descrita por Hegel de las relaciones entre amo y esclavo y en la carencia de reciprocidad que la caracteriza, Beauvoir lo aplica a la noción de «Lo Otro» en la mujer. Cierto es que Hegel usó la categoría de Otro en la Fenomenología del Espíritu para describir uno de los momentos del desarrollo de la autonciencia, ejemplificándolo en las figuras históricas del amo y del esclavo, que simbolizan el desdoblamiento de la autoconciencia, las dos posiciones de la vida: la del que arriesga y la de quien prefiere la vida y, frente la libertad, elige esclavitud. 

En su explicación no hay igualdad dado que no hay reciprocidad en el reconocimiento y, por tanto, en la lucha por el reconocimiento, las conciencias se sitúan en diferentes planos, es decir, no hay igualdad porque no hay reciprocidad en el reconocimiento. Beauvoir piensa que las relaciones entre mujer y hombre en la sociedad patriarcal son asimilables a estas relaciones de señor y siervo de la dialéctica hegeliana de la autoconciencia.

La mujer, como el esclavo, se reconoce en el varón y su identidad viene concedida en cuanto a que es una vasalla del hombre, de lo contrario, es «poco femenina», siendo definida la mujer exclusivamente por referencia al hombre; y es ella la que siempre está en contacto con las cosas, por ejemplo, como ama de casa, en las profesiones que tienen ese rol de cuidadoras como enfermeras o maestras y, según se dé esta situación, la mujer siempre está en asimetría con el varón.

Con el análisis de los mitos, Beauvoir concluye que la sociedad occidental está en el estadio descrito, el hombre ocupa el lugar del amor en el que la conciencia realiza su independencia a costa de asumir el papel de lo esencial y es reconocida por la otra conciencia, la de la mujer, cuyo estatuto es inferior porque encuentra su razón de ser en la conciencia libre del hombre. Ella es lo inesencial, tiene el papel del otro y su identidad le llega vicariamente en cuanto que se reconoce como vasalla del hombre. 

Otro punto a resaltar de Beauvoir es que no sólo se queda en la concepción filosófica del ser humano y el estatuto de la mujer como «Otra». Interroga tanto a la Biología y a la Psicología y no obtiene ninguna explicación satisfactoria sobre esta conformación de la mujer en la sociedad. Y así llega al materialismo histórico de Engels que he mencionado al principio, aunque a ella le parece insuficiente una motivación puramente económica, ya que Engels sitúa la aparición de la propiedad privada y el patriarcado en la Edad de Bronce con el derecho de herencia transmitido entre los varones. 

Beauvoir piensa que esa idea de posesión sólo puede explicarse por la condición original del existente: «a partir de la tendencia humana a afirmarse en su singularidad radical, de la tenencia humana a afirma la existencia propia como autónoma y separada. Y esta tendencia sólo podría ponerse de manifiesto cuando el hombre tiene los medios prácticos de satisfacerla». Y son, precisamente, estos medios que encubren en la Edad de Bronce lo que permiten al hombre conocerse como creador de la experiencia del trabajo productivo permitiéndolo dominar la naturaleza y afirmarse como sujeto frente a las cosas. Siendo este momento en el que surge la propiedad privada, según la propia Beauvoir. También explica el sometimiento de la mujer distanciándose de las razones de Engels basadas en sus limitaciones físicas (razón que da para explicar la división del trabajo), explicando que «la incapacidad física de la mujer le acarreó la ruina porque el hombre la captó entonces a través de su proyecto de enriquecimiento y expansión».

La explicación de la filosofía existencia de Beauvoir, que comparto y utilizo para la construcción del patriarcado, da origen a la subordinación de las mujeres, en concreto, la sitúa en la situación en la que las mismas se encuentran en esta etapa tan primitiva de la civilización, dado que no tuvieron tantas posibilidades como los varones de realizarse como seres humanos y la biología, en este momento en concreto, no ayuda sino todo lo contrario.

Partiendo de dónde sitúa Beauvoir el inicio de la propiedad privada y el patriarcado, apuntando ya a la exposición de lo que en la actualidad llamamos roles de género, así como señalando el origen de muchas de las conductas patriarcales que seguimos experimentando, me gustaría poner de manifiesto la definición de Patriarcado que da Kate Miller y a la que me refería al principio del apartado.

Lo que para ella es el patriarcado «si consideramos el gobierno patriarcal como institución en virtud de la cual una mitad de la población (es decir, las mujeres) se encuentra bajo el control de la otra mitad (los hombres) descubrimos que el patriarcado se apoya sobre dos principios fundamentales: el macho ha de dominar a la hembra, y el macho de más edad ha de dominar al más joven», no se reduce, por tanto, a lo económico, pero tampoco a los aspectos culturales o simbólicos, sino que «se extiende a todos los aspectos de la realidad humana y se poya en la asignación social de un origen natural a la discriminación que hace invisible su existencia, ya que, a diferencia de la estratificación en clases sociales el patriarcado se halla más fuertemente enraizado». 

Como afirma Amparo Monero Sardá, en el prólogo de la traducción que he utilizado «Kate Millett ya no los mira como padres indiscutibles, sino que se sitúa ante ellos en un plano de igualdad, como una compañera que dialoga con ellos de tú a tú, que les replica sin miramientos, pero también los comprende mucho mejor de lo que suelen hacerlo sus acólitos.

Como en el caso de Beauvoir, Millet le hace una crítica a la debilidad teórica al marxismo en su tratamiento de opresión a la mujer y de los mecanismos superestructurales de la construcción social, concluyendo en la debilidad de los reduccionismos económicos, llegando a esas diferencias culturales entre las mujeres y los hombres acuñadas por figuras como Freud y, de esta forma, en el psicoanálisis, como en otras tantas estructuras patriarcales, los objetos creados por una estructura asimétrica de poder y dotados como elementos naturales de la constitución humana fundaron «definición sui generis de lo masculino y de lo femenino basada en lo innato frente a lo adquirido denuncian religiosamente cualquier desviación respecto de las normas viendo en ella una degradante degeneración moral, un debilitamiento del cuerpo social», pasando de ser teorías que intentan explicar la realidad a instrumentos que se ponen al servicio del poder en su labor de mantener una sociedad desigual basada en unos perjuicios sociales sin ningún tipo de base biológica.

Teniendo en cuenta lo anterior, acentuando el momento en el que se conforma el patriarcado según Beauvoir y la explicación que le da Millet a los instrumentos patriarcales para seguir prorrogando el mismo patriarcado a través de estructuras que hacen pasar por ciencias exactas, como la biología o la psicología, entre otras, me gustaría terminar este apartado con El Contrato Sexual de Carole Pateman como nexo de unión entre la explicación anterior y su influencia, no sólo en la sociedad, sino en la formación de la estructura social del Estado de Derecho y el papel fundamental de la Justicia en el mismo.

El contrato basado en el consentimiento de las partes, libres e iguales es uno de los pilares ideológicos de la sociedad de clases. Lo que me parece importante de Pateman, como indica Verena Stolcke en su artículo El contrato sexual o por qué unos son más iguales que otras, es que «pretende desmitificar una de las premisas básicas de la doctrina contractualista clásica, es decir, el concepto universalista del individuo por naturaleza libre e igual». A pesar de las pretensiones universalistas, Pateman muestra cómo se deja a la mujer fuera, sin ser estas partícipes del contrato social, dado que el contrato sexual o matrimonial le precede, basado en una supuesta subordinación natural de nuevo. 

Pateman se centra en analizar la contradicción de la doctrina contractualista formulada por Hobbes, Locke, Puferdorf y Rosseau que excluye a las mujeres por naturaleza y, sin embargo, esta doctrina origina la noción universalista del individuo libre e igual con capacidad para contratar por libre acuerdo.

Este contrato es una ficción, pero intenta proteger la propiedad personal como requisito de la integridad y libertad de los individuos, es decir, recoge una igualdad formal que, a lo largo de las reformas legislativas y el paso del tiempo, las mujeres quedan atrapadas en la falacia libertaria contractualista, Pateman lo ejemplifica con la prostitución y la pornografía; siguiendo la doctrina contractualista, el individuo es libre e igual y, por tanto, puede disponer de su libertad en una sociedad en la que se supone que impera la igualdad de oportunidades. Sin embargo, desde esta perspectiva los ejemplos que propone no podrían ser interpretados como explotación de los cuerpos de las mujeres y los modos de dominación y las desigualdades sociales reales se olvidarían bajo esta falacia que se sitúa en términos que no son reales.

En propias palabras de Pateman «para comenzar a comprender el patriarcado moderno hace falta reconstruir toda la historia del contrato original, pero para poder transformar el patriarcado moderno, para comenzar a crear una sociedad libre en la que las mujeres sean autónomas, es necesario desechar esta historia».

En cuanto al propio concepto del patriarcado, la autora distingue tres grandes etapas:

  1. El debate del siglo xvii que dio origen a la teoría patriarcal moderna cuyas raíces están en el contrato matrimonial implícito en el contrato social.
  2. El debate que tuvo lugar a partir de mediados del siglo xvii y perduró hasta el siglo xx.
  3. La etapa que fue iniciada por el movimiento actual y que duraba hasta la época en la que Pateman publica el Segundo Sexo y que permanece viva hasta nuestros días.

A pesar de que el contractualismo clásico estaba en oposición a la teoría política patriarcal clásica, Pateman defiende que lo que en realidad hacen es redefinir el patriarcado con una nueva forma que estructura la sociedad capitalista, de manera que hay que poner atención en los ideales que tanto marcaron en la política europea de la Revolución Francesa de Libertad, Igualdad y Fraternidad y aunque este fue entendido en el sentido de comunidad, de hecho, implica otra cualificación masculina de la libertad y de la igualdad. 

Es sabido que desde esta perspectiva contractualista del contrato social es por libre acuerdo y no por naturaleza del que derivan los derechos políticos de la sociedad civil y Pateman basa de la siguiente manera la exclusión de las mujeres por razón de su naturaleza:

«La lectura de estos textos ni reconoce ni puede responder a la pregunta de cómo los contractualistas clásicos partieron de premisas que tornaron legítima cualquier exigencia de derechos políticos que recurriera a la naturaleza, y luego procedieron a construir la diferencia entre hombres y mujeres como una diferencia en tres libertad y subordinación naturales. Se acepta sin discutir el argumento de que la subordinación de las mujeres a los hombres tiene su base en la naturaleza y el rechazo por parte de Hobbes de un derecho masculino de este tipo.

Recuperar la historia del contrato sexual no significa, por lo tanto, simplemente añadir algo a las interpretaciones convencionales, añadir un capítulo a la historia del contrato social. El contrato sexual es parte del contrato original, y relatar la historia entera significa modificar la lectura de los textos de manera que ya no puedan ser interpretados según los parámetros patriarcales establecidos por los propios teóricos contractualistas. Y si se reinterpretan los textos también habrá que reexaminar las relaciones contractuales en la sociedad civil.

Pateman llega a la conclusión de que las mujeres no se incorporan en los mismos términos que los hombres a la sociedad civil porque ellas carecen de las habilidades necesarias para convertirse en individuos civiles y la explicación dada por los contractualistas es mediante alusiones a la mayor potencia corporal y mental de los hombres o a su mayor fuerza o habilidad. Por tanto, la subordinación de las mujeres sigue estando basada en una especie de argumentos naturales o biológicos que determinan estas supuestas diferencias sexuales que se empiezan a denominar por la Teoría Feminista como género para, precisamente, subrayar este carácter convencional y político de la subordinación que el patriarcado en distintos momentos de la historia quiere hacer pasar por diferencias naturales inherentes a las mujeres.

30 August 2022
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