Sistema Judicial: Consulta Popular del 2011 (Toma del Poder Judicial)

El presente análisis político, tiene como objetivo investigar los acontecimientos que sucedieron en la consulta popular del 2011. Al momento de la toma del poder judicial, el cual se llevó acabo el 7 de mayo del 2011. Este proceso consistió en dos partes, los cuales sumaban 10 puntos en total cada uno con 5 preguntas, los cuales tenían como objetivo buscar la aprobación de asuntos como la seguridad, el medio ambiente, la banca, medios de comunicación y el sistema judicial del cual vamos a tratar en la mayor parte de este ensayo.

Encontramos como antecedentes para la toma de este poder el alto nivel delictivo a nivel nacional. En donde las personas pedían a las autoridades más control, ya que las autoridades al no contar con una buena organización respecto a la prisión preventiva en casos penales, los cuales en su mayoría terminaban sin juicio y los implicados sin ninguna sentencia .Este hecho se daba por la cantidad de procesos almacenados los cuales no se tomaban en relevancia , al ver todo esto tomaron cartas en el asunto ya que en Junio del 2010 el gobierno planteo la propuesta de realizar cambios al código penal los cuales no se concretaron hasta diciembre de ese mismo año .

Por otro lado, los objetivos principales de las reformas eran: El endurecimiento de las penas para la tenencia ilegal de armas, involucrados en sicariato, participación de menores en hechos delictivos, la prisión preventiva, relación de la migración; y para la protección de víctimas y testigos (Ecuador, 2007).

Teniendo así al presidente en esos años el señor Rafael Correa el cual no solo proponía modificaciones al Código penal, sino también reformas a la Constitución de 2008.Teniendo así cambios que hizo de puestos entre diferentes personas y contando con el apoyo hasta de la oposición de la Asamblea Nacional, los cuales le pedían que se hiciera estas modificaciones lo antes posible por el bien de la ciudadanía , pero no todos los sectores fueron favorecidos , ya que en el caso de la prensa tras la propuesta presentada por Correa, ya que en una de las preguntas de la consulta propuso la aprobación de una ley de comunicación que permita crear un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita. Otro sector desfavorecido fue para los amantes de las peleas de gallos y las corridas de toros, grupos que se reunieron he hicieron marchas para que estos puntos se pongan en consideración y su aprueben.

Las preguntas que se realizaron en esta “Consulta Popular” fueron:

  1.  ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1? (Universo, 2011)
  2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo con el anexo 2? (Universo, 2011)
  3.  ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3? (Universo, 2011)
  4.  ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que, en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4? (Universo, 2011)
  5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5? (Universo, 2011)
  6. ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado? (Universo, 2011)
  7.  ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? (Universo, 2011)
  8. ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal? (Universo, 2011)
  9. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores? (Universo, 2011)
  10.  ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia? (Universo, 2011)

Teniendo como resultado a más de 4 millones de ciudadanos dijeron que SÍ en la Consulta Popular y Referéndum, lo que representa alrededor de 500 mil votos más que en las últimas elecciones del 2009; y más de un punto porcentual de los votos válidos que ahora alcanzaron el 53,1% frente al 46,9% del NO.9​ Los resultados fueron publicados en el primer suplemento del Registro Oficial N.º 490 del 13 de julio de 2011, siendo así oficializados y entrando en vigencia las reformas constitucionales, e iniciándose los plazos para la elaboración de leyes, ordenanzas y reglamentos que mandaba la consulta.

Con respecto al poder judicial tenemos varias modificaciones establecidas realizadas a partir de la consulta popular del 2011. En primer lugar está compuesto por todos los tribunales de la República de Ecuador, ordinarios y especiales, bajo la dirección de la Corte Nacional de Justicia. Los cuales tienen como función principal , juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en el globo de sus atribuciones. Como lo seña la constitución: “Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución’’ (Ecuador, 2007, pág. 62).

Según la teoría moderna del Estado, el sistema judicial es el artefacto encargado de la gestión de los conflictos. La Judicatura tiene la misión de mantener los intereses sociales organizados en torno a ideas base (imparcialidad, accesibilidad, racionalidad) que sostienen la legitimidad total del tejido social (Alarcón Requejo, 2007, pág. 143). En particular, la judicatura es un mecanismo de judicatura horizontal, ya que jueces profesionales, independientes y con medios, pueden lograr controlar los excesos del resto de ramas del Estado (O’Donnell, 1998, pág. 38). Infortunadamente, las administraciones de justicia latinoamericanas padecen de fuertes limitaciones administrativas y falta de voluntad política para enfrentar temas como la impunidad o la corrupción a pesar de sucesivas esfuerzos por parte de la administración.

Las inconsistencias en estos puntos planteados y la falta de respuestas positivas son lo que lleva a generar una necesidad para la mejora de este sector ,teniendo así a un Gobierno que asuma el reto de reparar el sistema judicial el cual podría tomar dos opciones: mantener la situación del sistema y respetar sus límites normativos, o aprovechar el espacio de mejora como una ventana oportunidad para expandir sus capacidades de acción, y “Blindarse” judicialmente frente a presiones políticas . En consecuencia, se dio una división del poder para poder mantener un “Equilibrio” ya que desde el momento de la creación del Estado-nación, se cree que el poder no se debe concentrar en una sola persona ya que esto nos llevaría a una tiranía o aun peor a una evidente dictadura. Por otro lado, se da la “División de Poderes” basado en los escritos de Montesquieu, idea que se ha tomado en muchos países para tratar de conformar un estado “Igual”. Partiendo de esto tenemos que el derecho no puede ser solamente fundamento de la acción decisoria del poder público, sino que debe proteger los valores que sostienen básicamente el sistema democrático. El ordenamiento jurídico no sólo ordena la conducta humana de los tomadores del poder, sino que la limita, y por se es una negación del poder absoluto. Teniendo así artículos estipulados en la constitución que se basan en:

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

  1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
  2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
  3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
  4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
  5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
  6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (Ecuador, 2007, págs. 62-63)

También tenemos:

Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial. (Ecuador, 2007).

Sin olvidar que la mejora del sistema judicial es vital para el mantenimiento de la democracia y la aplicación de la regla de la ley. Ya que países de América Latina se encuentran sumidos, durante los últimos 25 años, en un amplio proceso de reformas judiciales. Sus resultados son variables, tanto en su impacto y su evaluación, que define la teoría como un desafío a la evaluación de la acción del Estado. En Ecuador, la reforma judicial 2011 al 2013 se encuentra en medio de un debate académico en cuanto a su contribución al sistema democrático, centrado en la existencia o no de medios comunicantes entre el “Poder Ejecutivo” y el “Poder Judicial”, y con ello, la pérdida de la independencia de la juez , ya que años atrás en el caso ecuatoriano, y a pesar de los esfuerzos de sucesivos gobiernos para poder construir un sistema judicial que garantizara el Estado de Derecho y la construcción de condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos ciudadanos, el sistema judicial mantenía condiciones de crisis que amenazaban un colapso estructural. En general, los jueces ecuatorianos eran descritos como débiles a nivel de argumentación jurídica y de construcción lógica de los razonamientos; limitados en su capacidad de actuar con una interpretación jurídica evolutiva; y amenazados por la corrupción e impunidad por tanto todas las Constituciones ecuatorianas (23 en total), con la notable excepción de la Constitución del año 2008, dejan al sistema judicial como un poder debilitado, ya que su elección o su sistema de gobernanza estaba limitado a la decisión del Ejecutivo, o al acuerdo con el Congreso Nacional por beneficios propios .

En resumen, eso es lo que sucedido en el caso ecuatoriano. La duda que surge es si una reforma en el sistema judicial realmente asegura a construir un sistema judicial que pueda ser de tipo contra mayoritario, o si solamente se genera una caja negra donde los actores políticos puede influir a espaldas de la ciudadanía sin dar respuestas las cuales beneficien al pueblo ecuatoriano sumiéndolos en mentiras y falsas promesas, las cuales caracterizan al gobierno de Rafael Correa. Por otro lado, esto influye de manera directa en el tipo de democracia que se va a generar, ya que, si se afecta el sistema judicial, la manera en que se ejerce, se reparte y se utiliza el poder para resolver conflictos definitivamente puede mostrarnos como un estado decide pensar y ejercer la democracia. En el caso ecuatoriano, como, en cualquier caso, este es un reto complejo. La “Democracia” es un concepto polisémico, que ha sido utilizado a gusto de actores políticos a través de los tiempos. Ya que se cree que la “Democracia” realmente es una utopía al igual que las “Promesas” dichas por la mayoría de los partidos políticos movidos en torno a sus intereses personales.

Bibliografía

  1. Ecuador, A. N. (2007). Constitución del Ecuador 2008. Manabi: 5 de Septiembre de 2008. Centro Carter .
  2. ECUADOR, C. D. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Ecuador: Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.
  3. Salgado, E. G. (2015). TRANSFORMACIONES JUDICIALES EN EL ECUADOR: EL EQUILIBRIO DE PODERES VISTO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE REDES SOCIALES. Ius Humani. Revista de Derecho, 1-35.
  4. Universo, E. (16 de 03 de 2011). Preguntas de la Consulta y del Referéndum con sus anexos. El Universo, págs. 1-2.
  5. V, P. (06 de 05 de 2018). Plan V. Obtenido de Plan V: https://www.planv.com.ec/historias/pol%C3%ADtica/ecuador-injerencia-pol%C3%ADtica-en-el-poder-judicial
08 December 2022
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