Sistema Jurídico en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Al empezar este ensayo sobre la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos cabe mencionar que actualmente es el cuerpo normativo y columna vertebral del sistema jurídico del Estado porque en él se encuentra la organización del país.

Desde su origen, la constitución ha tenido la finalidad de ser jerárquicamente el máximo ordenamiento, firme y razonable en el cual se establece la división de poderes que dirigen al estado así como, garantizar los derechos y libertades de las personas. En un principio fue pensada en ser la base principal del sector político-religioso, económico y social, en ese orden de acuerdo a los intereses que se presentaban con mayor fuerza en ese momento, pero a través del tiempo, la historia nos ha expuesto los diferentes hechos que han motivado las transformaciones del máximo precepto jurídico.

Las normas jurídicas tienen características y esencia que las destaca sobre cualquier otro tipo de norma, si bien es cierto que la principal de ellas es el proceso legislativo, también es importante analizar si el papel que desempeñan en el derecho es efectivo, puesto que por ser normas jurídicas también se encuentran en diversas posiciones y con diversos elementos que no siempre son los que prevalecen o hacen que esas normas o las hacen ser efectivas o suficientes.

En nuestro sistema jurídico mexicano la ley que rige es la constitución política, ahora bien, la pregunta motivo del presente ensayo es; sí la carta magna es una norma jurídica; pues en primer pensamiento se respondería afirmativamente, porque quizá lo hemos escuchado en ocasiones cuando alguien se refiere a ella como la ley suprema o porque solo sabemos que prevalece sobre otras normas, pero desconocemos lo que le da origen a esa prevalencia.

Es por ello que con apoyo de la doctrina hemos llegado a la conclusión de la pregunta de investigación que a continuación se desarrolla. Comenzaremos hablando sobre la realización de las normas jurídicas, ya como se mencionó con anterioridad, son la que han pasado por el proceso legislativo consistente en las siguientes etapas que solamente se enuncian: la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia, dichas normas realizadas por quiénes tienen la facultad para hacerlo y reúnen los caracteres considerados para ello, en consecuencia se denominan como autoridad jurídica, cuya contravención esta prescrita.

Es importante comprender cómo se compone el derecho y de acuerdo al grado en que se encuentren referidas normas, dando origen como son las constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas.

Para ser más específicos sobre el tema, García Maynéz en introducción al estudio del derecho menciona que “las normas constitucionales, ordinarias y reglamentarias son normas de carácter general; es decir, que las leyes generales son ley sustantiva, obligatorias para el Estado y la Federación, el Estado no podrá legislar al respecto,  pero si  tiene la obligación de aplicar la Ley General. Mientras que las individualizadas se refieren a situaciones concretas, es decir, la norma individualizada  establece  derechos  y obligaciones a favor de personas concretas en casos y situaciones específicos.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales, para entenderlo mejor, las leyes ordinarias son el instrumento norma de realización de la función legislativa por parte del congreso y pueden referirse a cualquier materia que no esté reservada por la constitución a otro tipo de norma. Las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias y las individualizadas por normas de índole general”.

Tratándo en el presente ensayo de la constitucion, Rawls (2001). Dice que el componente principal es un cuerpo firme de leyes entendidas como vehículos normativos coherentes de reglas generales precisas y estables. Por lo que las características que dan origen a la superioridad jurídica son la primacía y la rigidez.

Siendo entonces que de lo anterior (primacía y la rigidez) en la lectura, pude entender que la constitución se reforma mediante los procedimientos establecidos, pero que también existen limitaciones en la actividad del poder legislativo, esas limitantes hacer ver de forma clara la primicia constitucional. Ahora bien, en la doctrina se menciona el ejemplo de la constitución española y los tres procedimientos de rigidez consistente en; las mayorías cualificadas, las cláusulas de enfriamiento y el referéndum, que no es otra cosa más que, la votación proporcional de los integrantes de la cámara sobre la aprobación del proyecto de reforma que, cuando se realiza se deja abierta la vía de ratificación a los miembros integrantes, y en cuanto a las cláusulas de enfriamiento, entiendo que son esa condición de tiempo establecido en el término en que se deba realizar.

Sobre las características de la constitución y su contenido, también se hace mención de que los artículos que en ella obran no son para ser sometidos a exigencias de la decisión democrática del poder legislativo, porque entonces el mismo poder legislativo estaría limitado para las decisiones democráticas y entonces carecería de justificación.

Se puede decir entonces que la constitución se protege a sí misma, porque establece su propia limitante en materia de reforma, pero, no deja de lado su objetivo de garantizar los derechos y libertades de las personas y ser más que “una regla de conducta que busca ordenar el comportamiento humano.”

Las lineamientos jurídicos son la materia prima de la constitución, pero una de las características principales de ellas, es que en su mayoría traen consigo la aplicación de sanciones, lo que nos permite llegar a pensar posiblemente que todas las normas jurídicas son sancionadoras aunque no siempre sea de ese modo, lo cual es importante analizar; siendo que hay normas las cuales traen descritas las situaciones o hipótesis, es decir el comportamiento prescrito por una norma y la condición de aplicación y que al cumplirse el supuesto viene aparejada la sanción.

Pero también se encuentran otras normas que en sentido factual son aquellas que satisface las condiciones descritas en la aplicación de otras normas y que vence con una sanción si se encuentra en dicho supuesto.

Las sanciones en el derecho; en la lectura hace referencia tienen dos elementos que las integran, consistentes en el comportamiento coercitivo de la autoridad, dicho comportamiento debe estar prescrito en un ordenamiento y que ese comportamiento trasgreda otro ordenamiento jurídico, de modo que las sanciones pueden ser de dos clases, las primeras son penas en materias como penal, administrativo, etc. Las segundas, las de ejecución forzosa que son las aplicadas al incumplimiento.

Lo que conforma al sentido estricto de las normas jurídicas son la eficacia y validez, más que predicados, son la esencia de una norma. La eficacia que se entiende como la capacidad de la norma para funcionar frente a los hechos ocurridos y que se encontraban preestablecidos.

Validez de las normas, se da cuando las referidas pasan por el proceso correspondiente y son aplicadas con exactitud al caso concreto. Al hablar de efectividad, menciona el autor que se debe acotar la decisión para describir los hechos que ocurridos para la aplicación de las normas.

Refiere la lectura en términos de efectividad o efectividad institucional, que una norma es efectiva si como cuestión de hecho es tomada en consideración por los diversos órganos e instituciones del estado. Esto quiere decir, que para que las normas tengan esa eficacia no solamente deben de existir, sino que deben ser aplicadas, en lo relativo a las hipótesis o determinaciones por las que fueron creadas.

Cada una de las características que integran las normas jurídicas, hacen que el derecho busque nuevas formas de negociación, por así llamarlo, a modo de entenderse que no todas las normas son sancionadoras. Ahora bien, la constitución es una cuerpo jurídico integrado para regular la organización político-social del país, es entonces que, como ya sabemos, contiene los derechos humanos y las garantías.

Para García, Pelayo la constitución es “un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de una manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellas,. La constitución es, pues, un cuerpo de normas”.

Es entonces que respondiendo la pregunta motivo del presente ensayo, llegó a la conclusión de que efectivamente la carta magna es una norma jurídica, que si bien, no trae implícita las sanciones, es porque no es de carácter sancionador, sino, un cuerpo legal de preceptos jurídicos que contienen derechos y el respeto a ellos, así como la organización del estado y que se determina como suprema por protegerse de modificación total.

A modo de conclusión en este ensayo de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos reafirmo mi respuesta, la constitución política de los Estados unidos mexicanos es una norma jurídica y junto con dicha respuesta, cito al maestro Kelsen en su concepto de constitución en su sentido jurídico: Para Kelsen, “la constitución es una norma pura, en coherencia con su normativismo metodológico, que concibe al derecho solo como derecho positivo”.

11 February 2023
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