Immanuel Kant, La Crítica de la Razón Práctica

Introducción

El lugar de la teoría estética en el conjunto de la filosofía de Kant: el juicio como intermediario. Por una parte, la teoría estética desarrolladas por Kant en la primera parte de su Crítica del Juicio, admite ser tratada como una parte completa e independiente dentro de su filosofía, por lo que se corre el riesgo de desvirtuar un discurso que pretende ser bien concreto. Sin embargo, ha podido más la convicción de que la plena comprensión de una materia solo se alcanzará si se presta igualmente la debida atención a aquellos elementos inmediatamente más allá de sus confines, permeables como suelen ser en filosofía.

Desarrollo

Por mucho que se constate un insondable abismo entre el dominio del concepto de la naturaleza, como lo sensible, y el dominio del concepto de la libertad, como lo supra sensible, de tal modo que no sea posible tránsito alguno del primer dominio al segundo ( por medio del uso teórico de la razón), tal como si fueran dos mundos totalmente distintos de los cuales el primero no puede tener ningún influjo sobre el segundo, pese a todo, este sí debe tener alguna influencia sobre aquel. Dicho de otro modo, el concepto de libertad debe hacer efectivo en el mundo supra sensible el fin dado mediante sus leyes.

Por consiguiente, la naturaleza también ha de pensarse de tal manera que la conformidad a leyes de su forma concuerde al menos con la posibilidad de los fines a realizar en ella según las leyes de la libertad. Así pues, tiene que haber un fundamento para la unidad entre lo supra sensible que subyace a la naturaleza y lo supra sensible que el concepto de libertad entraña prácticamente, de suerte que, aun cuando ni teórica ni prácticamente se consiga un conocimiento de tal concepto y por tanto no posea un dominio propio, a pesar de todo haga posible el tránsito del modo de pensar conforme a los principios del uno hacia el modo de pensar según los principios del otro.

Atendiendo a esto, la posición intermedia de la facultad de sentir placer o desplacer sugiere fácilmente que el sentimiento medie de alguna forma entre las otras dos facultades. La misma tabla establece tres facultades de conocer: el entendimiento, el juicio y la razón. Y esto nuevamente parece insinuar una mediación por parte del juicio entre el entendimiento y la razón, además de relacionarlo con el sentimiento por su posición análoga. Si, en la Crítica de la razón pura, Kant indagó acerca de las categorías y los principios a priori del entendimiento (el marco a través del cual este se abre a la naturaleza y posibilita su conocimiento).

Y en la Crítica de la razón práctica, pretendió demostrar la existencia de un principio a priori de la razón pura en el uso práctico, llega ahora el turno de preguntarse si “el discernimiento, que constituye un término intermedio entre la razón y el entendimiento, posee también de suyo principios a priori y si son constitutivos o simplemente regulativos, así como de averiguar si el discernimiento da a priori la regla al sentimiento de placer y desplazador, en cuanto término intermedio entre la facultad de conocer y la de desear ”. Así, si la facultad de juzgar se relaciona con el sentimiento de manera análoga al modo en que el entendimiento se relaciona con la facultad de conocer y la razón pura.

 En el uso práctico lo hace con la facultad de desear, la Crítica del Juicio demostrará ser algo más que una parte integrante de la crítica. Ahora bien, ¿A qué se está refiriendo Kant cuando habla de la facultad de juzgar? La respuesta nos la da bajo el cuarto epígrafe de la introducción: ‘El discernimiento en general es la facultad de pensar lo particular como contenido bajo lo universal’. Particular bajo una ley dada (en cuyo caso será determinante) o solo le esté dado lo particular, debiendo buscar lo universal (siendo entonces un juicio reflexionante). En el primer caso, lo universal no es otra cosa que las categorías y los principios a priori del entendimiento que fueron objeto de estudio en la Crítica de la razón pura:

Así como leyes que “solo atañen en general a la posibilidad de una naturaleza (en cuanto objeto de los sentidos)”. Pero hay evidentemente otras leyes igualmente necesarias que no están dadas con la estructura de esta facultad de conocer, como por ejemplo las leyes de la física. Estas deben ser descubiertas, siendo empíricas y (al menos para nosotros) contingentes, pero no nos son dadas tampoco a posteriori al modo de los objetos que experimentamos. Ascender hasta ellas es la función del juicio reflexionante, al que Kant hace dependiente de un principio heurístico: la asunción de la naturaleza como una unidad inteligible.

Conclusión

Nuestras aspiraciones al conocimiento de la naturaleza no se limitan a una acumulación de particulares o leyes generales independientes, sino que tienen afán sistemático. Este objetivo, según Kant, supone la asunción de que las leyes empíricas particulares participan en un todo que es tal y como “si un entendimiento (si bien no el nuestro) las había dado a nuestras capacidades cognitivas, para hacer posible así un sistema de experiencia según leyes particulares de la naturaleza”. Este principio del juicio reflexionante no puede ser tomado de la experiencia, pues su misión es precisamente fundamental la unidad de las leyes de la naturaleza. Esto lo hace trascendental, pero, a diferencia de los principios a priori que guían el entendimiento, su función no es constitutiva, sino regulativa.

01 Jun 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.