Trabajo Sobre La Inclusión De La Pena De Muerte En El Código Penal
Hemos considerado que para entender con más exactitud el tema del trabajo, la prisión permanente revisable, es útil conocer el origen de la idea, el contexto de su creación y el desarrollo de la misma. Centrándonos únicamente en nuestro país; pues se podría realizar un trabajo a parte comparando el derecho sujeto a este tema alrededor del mundo. Recordemos que la prisión permanente revisable, como se ha expuesto en el punto anterior, supone la pena de prisión por tiempo no definido sujeta a revisiones, de aquí su comparación con la cadena perpetua y el motivo de los conflictos.
Primeramente tenemos que decir que la prisión permanente revisable fue introducida por Ley Orgánica; concretamente la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, pues afecta a materias únicamente reformables por dicha modalidad, como son el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y que la misma modificó el Código Penal creado también por Ley Orgánica, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Esta reforma realizada en el 2015 no es exclusiva, de hecho el Código Penal lleva ya más de 5 reformas des de 1995, aunque esta última es la más destacada y la que más controversia ha generado, o la única en este caso.
La ley, aprobada por el Congreso de los Diputados un 26 de marzo de 2015, y contando únicamente con los votos a favor del Partido Popular que tenía en ese momento mayoría absoluta, suponía una respuesta a los acontecimientos recientes y a la creciente opinión pública que buscaba un endurecimiento del Código Penal en ciertos ámbitos. Si jugamos un papel de abogado del diablo, podemos entender la reforma como un movimiento político en cierto modo populista, pues esta ley no se desarrolló pasado mucho tiempo de los atentados islamistas que sufrió Francia en el 2015. Pero mal pensados deberíamos ser, pues es comprensible que tras tan duros sucesos y en previsión de hechos parecidos que por desgracia finalmente ocurrieron, se busque reforzar que los culpables sean condenados en proporción a sus actos y puestos en libertad cuando se tenga asegurada su reinserción.
Aunque ciertamente también existía y existe una opinión pública que reclamaba un endurecimiento de las penas, dados recientes casos de violencia extrema y descontentamiento general con la acción de la justicia.
Esta reforma que introdujo la prisión permanente revisable supuso la primera vez en la legislación penal española en la que se incluye una nueva pena, que aunque novedosa en nuestro derecho, pues nunca ha existido la prisión permanente revisable en nuestros códigos penales, podemos encontrar ciertas similitudes si nos remontamos en el tiempo.
En concreto nos referimos que en España, y pese al poco conocimiento que existe al respeto; sí existió en su momento la cadena perpetua y la reclusión perpetua hasta que se modificó en el Código penal de 1928, y fue la Constitución española de 1978 quién suprimió la pena de muerte que había introducido el Código penal de 1944.