Abuso Sexual Infantil En Perú: Factores Que Inhiben Su Denuncia
HIPÓTESIS
La mayoría de los estudios que mencionan o investigan los factores que inhiben la denuncia atribuyen a factores intrapersonales o vinculados al contexto inmediato de la víctima , y son muy pocos los que se enfocan en la confianza depositada en los mecanismos de justicia como un determinante del abuso sexual infantil no denunciado. La evidencia que vastos sectores de nuestra población no tienen ninguna posibilidad de acceso a las instancias de resolución de conflictos, que incluso desconocen sus propios derechos y la forma de exigir su respeto; refuerza la concepción de la deficiencia del sistema judicial y que la ‘realización’ de la justicia resulta un sueño para la mayoría de los peruanos. Esta situación crítica del sistema ha generado el desarrollo de una serie de experiencias que desfavorecen la confianza depositada en los mecanismos de justicia.
En adición a esto, la intervención se sabe que, desde un primer momento, debe contener estrategias de afrontamiento, especialmente en los contactos con los servicios sociales o con el sistema policial y/o legal (denuncias, declaraciones, juicios, etcétera). No obstante, el grado de confusionismo durante la articulación de los mecanismos (la falta de claridad del proceso), suscitado a veces por los propios profesionales, puede afectar muy negativamente al estado psicológico del meno. De esa manera, ocurre muchas veces inevitablemente la revictimización del niño que ahora presentará una disposición casi nula de compartir su experiencia de abuso. Por lo tanto, la manera de percibir el funcionamiento y las estructuras de los mecanismos de justicia es cada vez con mayor escepticismo. Este último hecho se ve reflejado en la encuesta nacional realizada por Ipsos Perú en el año 2017 sobre el sentir ciudadano respecto de las entidades públicas; que tuvo como resultado al Congreso de la República y el Poder Judicial vistos con desconfianza. Datos como este con cifras no deseadas sobre los organismos en cuestión son similares a lo obtenido en años anteriores.
Asimismo, en el correcto diagnóstico y tratamiento del abuso sexual infantil se suele contar como un postulado básico el entendimiento de la psicología infantil como la sensibilidad necesaria en su atención, puesto que se habla de un menor que por razones obvias amerita la adaptación del proceso a sus necesidades, inseguridades, miedos y requerimientos. Además, el efectivo castigo al abusador es parte de las premisas más importantes a tomar en cuenta en la impartición de justicia.
Entonces, en el ámbito judicial se esperaría un mínimo como este; pero, en concordancia con los principales problemas que aquejan al Estado reflejados en la opinión pública, los órganos responsables de brindar la asistencia de manera eficaz no logran su propósito y, por ende, se prefiere no iniciar acciones legales en vista de la concepción colectiva de la paupérrima actuación de jueces y demás funcionarios públicos envueltos. Para complementar tal idea, las probabilidades de que las personas confíen aumentan cuando ellas saben que existe un actor político capaz, imparcial, justo y efectivo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos privados e impondrá sanciones en el caso en que corresponda. Por lo tanto, ante lo mencionado previamente debido a la falta de sanciones efectivas, la confianza es pobre. Por tal motivo, he decidido plantear una primera hipótesis de la siguiente manera: la poca confianza depositada en los mecanismos de justicia debido a la deficiencia percibida resulta un factor determinante para la no denuncia del abuso sexual infantil.
Por otro lado, la presencia de la tergiversación sobre cómo ocurre el ASI está presente a nivel organizacional. Esto resulta preocupante, debido a que la existencia de mitos acerca del abuso sexual infantil, generalmente, tienden a restar importancia a este fenómeno y con esto, la problemática se agudiza. Como señala López, las falsas afirmaciones refieren tanto a la frecuencia de este tipo de situaciones como a las características de la persona que las lleva a cabo, de las víctimas o de las familias en las que se producen. Así, la noción errada entorno al ASI actúa como un fuerte obstáculo para el reconocimiento, detección y, por ende, intervención de las situaciones de abuso, tanto en el ámbito jurídico como terapéutico.
Por eso, las recomendaciones apuntan a velar por una previa definición de cuáles son las creencias e ideas erróneas sobre este tema -prejuicios presentes en la población en general y en algunas ocasiones en los propios profesionales- antes de iniciar con el despliegue del trabajo multidisciplinario de los organismos encargados, porque pueden interferir y dificulta la realización de intervenciones eficaces (Rivera Gil, 2012). Por ejemplo, se tiende a etiquetar de homosexual a un niño el abusado; por lo tanto, tal percepción equivocada logra reprimir el deseo de denuncia para el género masculino. Asimismo, el considerar que “los niños mienten y fantasean” genera un alto impacto en estos; su disposición a solicitar ayuda o buscar el castigo de su abusador cae drásticamente; porque toda su vida han despreciado la veracidad de su palabra. Así como estos ejemplos existen muchos más. Por ello, existe una estrecha vinculación entre la percepción generalizada del ASI y la decisión que debe asumir la víctima sobre denunciar o no.
Asimismo, muchos autores sostienen que un clima de soporte, apoyo y confianza son necesarios para la develación del abuso. Entonces, la actitud de la víctima frente a la denuncia puede deberse a la visión del entorno cercano a esta. De ese modo, en un ambiente hostil, lleno de violencia, donde se ha normalizado esos comportamientos; el niño mantendrá silencio por los sentimientos ocasionados por la experiencia vivida, la cual no presenta rechazo u oposición en el contexto que toma lugar. Bajo tal premisa, si a una escala pequeña el ambiente del menor es un factor de influencia; considero existe una gran probabilidad de que la percepción social guarde una relación estrecha con la actitud de la víctima durante el proceso del abuso ante la posibilidad de comunicarlo y emprender el camino legal. Por lo tanto, surge una segunda posible respuesta a nuestra problemática: la percepción social de la naturaleza del abuso sexual infantil influye en la percepción individual del niño provocando la inhibición de la denuncia de este fenómeno.
Dado el enfoque de esta investigación, es necesario delimitar el concepto de abuso sexual infantil al igual que otras conceptualizaciones. Estas últimas referidas al rol del Estado y la construcción de la percepción social. Asimismo, la relación entre estos y su vinculación con el ASI también se desarrollará a continuación.
Nociones generales sobre el abuso sexual infantil
Tras la recopilación de múltiples definiciones de diversos autores, se le denomina abuso sexual infantil a los contactos e interacciones entre una persona adulta (generalmente) con una menor de 18 años con la finalidad de obtener gratificación sexual y/o estimularse sexualmente ella misma o a otra persona; donde existe situación de abuso de poder por razón de edad, sexo, clase social, coerción, amenazas entre otros. Se le llama abuso porque existe relación desigual participan de esta interacción, estando la persona abusadora, en una posición de autoridad y poder que se utiliza para someter al niño, niña o adolescente a las actividades sexuales.
Es un abuso de la confianza y un aprovechamiento de la vulnerabilidad e inexperiencia del o la menor de edad para realizar acciones que se dirigen a la satisfacción de la persona abusadora. Bajo esa conceptualización, el ASI engloba una amplia gama de actividades sexuales cometidas mayormente por alguien que el menor conoce o confía que debido a la naturaleza y la dinámica subyacente, suele ser ocultado. Muchos niños víctimas tardan años en revelar tales abusos e incluso es muy probable que nunca se de tal suceso. El impacto a largo plazo del ASI se manifiesta a través de consecuencias negativas respecto a la salud mental y la adaptación como parte del desarrollo en la infancia, adolescencia y adultez. No obstante, no todas las víctimas experimentan esas dificultades; los aspectos del abuso en el caso particular que incluyen la relación que sostiene con el abusador, la edad y el género del niño, y el tipo de abuso son factores significativos. Esto quiere decir que los efectos adversos están influenciados tanto por la severidad de las experiencias como por una gama de factores familiares y del contexto social.
Rol del Estado en la atención del abuso sexual infantil
El Estado es definido como un conjunto de instituciones y de relaciones sociales que normalmente controla el territorio y los habitantes que ese conjunto pretende delimitar geográficamente. Debido a esto, se le atribuye el monopolio de la coacción -capacidad de usar la fuerza física legítimamente en un territorio determinado para la regulación del comportamiento de los habitantes – que se manifiesta a través mecanismos formales de justicia.
Dado ello, para el cumplimiento de su propósito, adopta el rol de dador de normas para beneficiar la convivencia social (función legislativa). Así, la lucha del Estado peruano frente al problema del ASI se refleja en su legislación. Dentro de la Constitución, se enuncia que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño; asimismo, señala que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física. Por su parte, el Código Penal tipifica como delitos, los actos contra el pudor, la violación sexual de un menor de edad, la utilización del menor para elaborar material pornográfico. Cabe mencionar que, en materia de violencia sexual, este cuerpo de normas ha experimentado modificaciones, las cuales han apostado por el incremento de las consecuencias jurídicas: aumento de la pena, y reducción o exclusión de los beneficios penitenciarios, que solo en apariencia habría determinado una mayor protección de los bienes jurídicos en riesgo, deviniendo en una utilización meramente simbólica del derecho penal.
En la misma línea de la protección de la infancia, siendo el documento más destacable, está el Código de los Niños y Adolescentes. Este no prohíbe expresamente la violencia sexual, pero se entiende que esta es inconcebible en concordancia con el derecho a la integridad personal de los menores de edad. Entonces, cualquier tipo de vulneración a ese derecho es suficiente argumento para brindar los mecanismos respectivos de protección, hecho que abala el mismo Código en su texto. Actualmente, el tema de la violencia sexual se desarrolla a nivel nacional también, por ejemplo, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 en conjunto con Plan de Prevención Integral contra la Violencia Familiar y Sexual y, a nivel internacional; en la Convención sobre los Derechos del Niño, en las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y en la Relatoría para los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En efecto, las formas en las que se ejerce el poder socavan y desestabilizan el discurso de pertenencia que alega vincular a los sujetos con el Estado y sus leyes. De esa manera, el trabajo de la jurisdicción que actúa como soporte de la postura política del Estado: las decisiones jurídicas son vinculantes para la orientación de la labor colectiva. Por su parte, la función jurisdiccional refiere al accionar para lograr el acatamiento de las leyes establecidas y aplicar las sanciones que devienen de su incumplimiento. Esta competencia es de los jueces; siendo una asistencia a la sociedad con el fin de declarar lo justo con la rapidez que los tiempos actuales exigen. Para propósitos de la competencia judicial frente a casos de ASI, el encargado de asumirla es el Poder Judicial.
Por otro lado, el Estado cuenta con una serie de entidades públicas con la finalidad de responder a las necesidades sociales mediante políticas en concordancia a su función administrativa. Esto es de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38º del Código de los Niños y Adolescentes, “el niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica”. Dentro de estas entidades encontramos al Centro de Emergencia Mujer, pero a su vez a la Defensoría del Pueblo que toma parte en la articulación de la justicia como entidad autónoma creada para la defensa de los derechos de los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado.
Confianza institucional
Una manera de definir la confianza consiste en entenderla como la percepción sobre las instituciones, que se construye en el marco de ciertas estructuras e imaginarios sociales como subproducto de experiencias cotidianas, aprendizajes informales e información disponible. Luego, por confianza institucional, se habla de la confianza en las instituciones sociales, sean estas gubernamentales (tales como el Congreso, Poder Judicial y la policía) o no gubernamentales (la Iglesia, los sindicatos, o los partidos políticos). Esto quiere decir que la confianza institucional en los mecanismos formales de justicia depende de cómo los perciben en base al ejercicio de su labor, quienes han tenido contacto con estos; de tal manera que ante una experiencia positiva habrá confianza; de lo contrario, no. Y, siguiendo la premisa de que el poder requiere contar con la creencia en la legitimidad de parte de un sector considerable de la sociedad para sentar las bases de la ordenación de la vida social, la ausencia de confianza es un problema grave.
Percepción social: la teoría del interaccionismo simbólico
En la línea del interaccionismo simbólico, existen tres premisas. La primera es que la orientación de los actos del ser humano hacia las cosas se da en función de lo que estas significan para él. La segunda refiere a que el significado es producto de la interacción social que cada cual mantiene con el prójimo; es decir, es el resultado de las distintas formas en que otras personas actúan hacia ella en relación con esa cosa. Por último, la tercera es que los significados se manipulan y modifican mediante un proceso interpretativo desarrollado por la persona al enfrentarse con las cosas que va hallando a su paso.
Bajo esta teoría, la asimilación que realiza cada persona frente a un cierto evento deviene del indicador social; es decir, el plano social forma a la persona y esta contribuye al mismo también. Esto último refiere al control del individuo, confirmando la necesidad de adecuación para ser parte del colectivo; es decir, se ve obligado a moldear su conducta en función de aquello que se toma en consideración dentro del grupo. A su vez, esto deviene en que a partir de la concepción que tengan los demás hacia la persona, esta podrá aproximarse a sí misma. Por lo tanto, la capacidad de orientar sus actos por sí misma deviene de esa noción social que interioriza.
Ante este último concepto, por un lado, se logra visualizar con mayor claridad la relación entre la percepción social de la naturaleza del ASI -siendo esta la manera en que acontece con sus diversos matices y complejidades- y la toma de decisiones respecto del mismo fenómeno. En primer lugar, esto explica cómo el indicador social recae sobre el comportamiento individual de la víctima; puesto que en su situación la atribución conjunta de estereotipos genera un sentimiento de miedo y culpa que promueve su silencio. Y, en segundo lugar, si bien las decisiones de los jueces suponen imparcialidad, no es libre del factor político y mucho menos del factor cultural; lo cual vincula su noción del tema previo al consenso social (opinión pública, legitimación de violencia, etc.); por lo tanto, una de las explicaciones más fuertes del fallo en la impartición de justicia recae en la existencia de concepciones equivocadas en torno al problema .
Entonces, la actuación de los órganos judiciales no es oportuna y tal experiencia negativa se vuelve vinculante. En efecto, siguiendo esto último, producto del intercambio de las experiencias personales como esas en gran magnitud se origina un ambiente que transforma la desconfianza individual en los mecanismos de justicia en una de tipo colectivo. Por tal motivo, un individuo cae en la visión general que conlleva a su no emprendimiento del proceso legal por la existencia de precedentes de otras personas en una situación similar.
REFERENCIAS
- Allnock, D. (2010). Children and young people disclosing sexual abuse: An introduction to the research. Retrieved from http://www.childmatters.org.nz/file/Diploma-Readings/Block-2/Sexual-Abuse/3.4-children-and-young-people-disclosing-sexual-abuse-updated.pdf
- Baita, S., & Moreno, P. (2015). Abuso sexual infantil. UNICEF, 1, 1–285. https://doi.org/10.1017/CBO9781107415324.004
- Barudy, J. (1998). El Dolor Invisible de la Infancia, una lectura ecosistémica.
- Beltran, N. P., Noemí, C. :, & Beltran, P. (2009). CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS INICIALES DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL (Vol. 30). Retrieved from http://www.cop.es/papelesE
- Blumer, H. (1982). El Interaccionismo Simbólico; perspectiva y método. https://doi.org/10.1017/CBO9781107415324.004
- Carabaña, J., & Lamo de Espinosa, E. (1978). La teoría social del interaccionismo simbólico: análisis y valoración crítica. https://doi.org/10.1021/jf051328k
- Chunga Hidalgo, L. (n.d.). El derecho al juez imparcial y el conocimiento previo del thema decidendi como causal de inhibición. Retrieved from http://revistas.um.es/daimon/article/view/93271.
- Cisneros, A. (1999). Interaccionismo simbólico, un pragmatismo acrítico en el terreno de los movimientos sociales. Sociológica, No 1, 19(ISSN 0210-5233), 104–126. Retrieved from http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=305026706001
- Crisma, M., Bascelli, E., Paci, D., & Romito, P. (2004). Adolescents who experienced sexual abuse: fears, needs and impediments to disclosure. Child Abuse & Neglect, 28(10), 1035–1048. https://doi.org/10.1016/J.CHIABU.2004.03.015
- Das, V., Poole, D., Daels, M., & Piñeiro, J. (2008). El estado y sus márgenes. Etnografías comparadas. Cuadernos de Antropología Social No, 27, 19–52. Retrieved from http://www.redalyc.org/pdf/1809/180913917002.pdf
- De Jonge, R. L. J. (2013). Gender Differences in Disclosing Child Sexual Abuse. Retrieved from http://arno.uvt.nl/show.cgi?fid=131792
- Defensoría del Pueblo. (2018). Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Estado peruano: un balance de su cumplimiento. Retrieved from https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Documento-Defensorial-15.pdf
- Echaburúa Odriozola, E. (2004). Superar el trauma. Madrid: Pirámide.
- Echeburúa, E., & Guerricaechevarría, C. (2011). Tratamiento psicol ó gico de las víctimas de abuso sexual infantil intrafamiliar: un enfoque integrador. Behavioral Psychology / Psicología Conductual (Vol. 19). Retrieved from http://www.ehu.eus/echeburua/pdfs/ASI.pdf
- Echeburúa, E., & Guerricaechevarría, C. (2011). Tratamiento psicológico de las víctimas de abuso sexual infantil intrafamiliar: un enfoque integrador. Behavioral Psychology / Psicología Conductual (Vol. 19). Retrieved from http://www.ehu.eus/echeburua/pdfs/ASI.pdf
- El Comercio. (2017). ¿En qué instituciones confían los peruanos? Retrieved from https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2017-10/En que instituciones confian los peruanos.pdf
- Fontes, L. A. (2005). Child Abuse and Culture.
- Gallego García, G. M. (2001). Sobre el monopolio legítimo de la violencia. Nuevo Foro Penal, (66), 72–121.
- Güemes, C. (2015). Desconfianza en las administraciones públicas: ¿castigo por desempeño deficiente o prejuicio social? Análisis comparado en América Latina. Lima. Retrieved from http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/3C98FA3CAE9C547105257F92007B683C/$FILE/guemecec.pdf
- Güemes, M. (2014). El papel del Estado y el impacto de las políticas públicas en la creación-destrucción de la confianza social: Latinoamérica y Argentina bajo la lupa. Universidad Complutense de Madrid. Retrieved from https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=98674
- Gutiérrez, A. (2013). Cómo tratar el abuso sexual infantil. Quadernos de Criminología: Revista de Criminología y Ciencias Forenses, (21), 6–13. Retrieved from http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4384030&info=resumen&idioma=ENG
- Huaman Ramírez, J. L. (1994). Informática y Administración de Justicia en el Perú: apuntes a propósito de un proyecto. Retrieved from http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/47_1.pdf
- Instituto de Gobierno y de Gestión Pública. (2008). La función y gestión del Estado. Lima. Retrieved from http://blog.pucp.edu.pe/item/15998/la-funcion-
- Intebi, I. V. (1998). Abuso sexual infantil: en las mejores familias. Granica. Retrieved from https://books.google.com.pe/books?hl=es&lr=&id=g9WXayBO-u4C&oi=fnd&pg=PA13&dq=abuso+sexual+infantil&ots=JfqD-jVBVu&sig=VrrwZwt6ovJv5Ng_2Nt0oDlW198#v=onepage&q=abuso sexual infantil&f=false
- Jana Petrzelová. (2013). El abuso sexual de menores y el silencio que los rodea. Universidad Autónoma de Coahuila (Primera Ed).
- López Sánchez F. y Del Campo Sánchez A. (1997). Prevención de abusos sexuales a menores. Guía para educadores. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Amarú Ediciones.
- Mcelvaney, R., Greene, S., & Hogan, D. (2014). To Tell or Not to Tell? Factors Influencing Young People’s Informal Disclosures of Child Sexual Abuse at PENNSYLVANIA STATE UNIV on. Journal of Interpersonal Violence, 29(5), 928–947. https://doi.org/10.1177/0886260513506281
- Náñez, A. S., Goicoechea, P. H., & Alonso del Molino, C. (2001). Abuso Sexual Infantil : Manual de formación para profesionales. Save the Children, 1–355. Retrieved from https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/manual_abuso_sexual.pdf
- O’Donnell, G. (2004). Acerca del Estado en América Latina: diez tesis para la discusión. In La democracia en América Latina: contribuciones para el debate. Buenos Aires. Retrieved from http://www.unsa.edu.ar/histocat/instituciones/odonnell.pdf
- Quinteros, D. (2014). Delitos del espacio público y el problema de la “cifra-negra”; una aproximación a la no-denuncia en Chile (Vol. 9). Retrieved from https://scielo.conicyt.cl/pdf/politcrim/v9n18/art12.pdf
- Rivera Gil, N. (2012). Los abusos sexuales en menores. Retrieved from https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/2068/1/TFG-L103.pdf
- Rothstein, B. (2000) Trust, social dilemmas, and the strategic construction of c ollective memories. Journal of Theoretical Politics.
- Rubio Correa, M. (2017). El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho (Undécima). Retrieved from http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/EDE240B3368501F2052581F7006C175A/$FILE/Libro_completoELSISTEMAJURÍDICO.p
- Sánchez León, A. (2015). La larga crisis del sistema judicial. Lima. Retrieved from http://www.desco.org.pe/recursos/sites/indice/748/2086.pdf
- Societat Catalana de Victimología., J. M. T., & Sociedad Vasca de Victimología. (2017). Journal of victimology Revista de victimología. Revista de Victimología / Journal of Victimology (Vol. 0). Huygens Editorial. Retrieved from http://www.huygens.es/journals/index.php/revista-de-victimologia/article/view/101/39
- Tamarit Sumalla, J. M., Abad Gil, J., & Hernández-Hidalgo, P. (2015). Las víctimas de abuso sexual infantil ante el sistema de justicia penal: estudio sobre sus actitudes, necesidades y experiencia. Revista De Victimología | Journal of Victimology, 2(ISSN 2385-779X), P. 27-54. https://doi.org/10.12827/RVJV.2.02
- Unicef. (2012). Protección de la infancia y derechos civiles. Retrieved from https://www.unicef.org/spanish/specialsession/about/sgreport-pdf/sgrep_adapt_part2c_sp.pdf
- Viviano Llave, T. M. (2012). Abuso Sexual. Estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención. Estadisticas Para La Reflexion Y Pautas Para La Prevencion, 1–66. Retrieved from http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/libro_abusosexual.pdf
- Weber, M. (1944). Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. The effects of brief mindfulness intervention on acute pain experience: An examination of individual difference (Vol. 1). https://doi.org/10.1017/CBO9781107415324.004