Acceso a un Aborto Seguro y Legal: Derechos de la Mujer

Psicología

En el actual ensayo académico enfatizaremos “el aborto como derecho”. Se estima que el aborto es la interrupción del embarazo y se puede ejercer de forma natural e involuntaria. Yo considero que el aborto como derecho es reclamado por diferentes causas, de violación, riesgo de vida de la madre y la voluntad de tener o no el embarazo, dado que la gestante podría realizarlo de forma segura y gratuita, se sostiene que la violación es un problema que afecta a la gestante en su embarazo.

Desarrollo

Según mi criterio la violación se entiende como un contacto sexual que se da sin la aceptación de la persona, esto implica una imposición, intimidación física o fuerza física. Es visto como un problema que afecta a muchas personas en el ámbito de la orientación sexual, genero, edad, etnicidad entre otros (MedlinePlus, 2020). A mi parecer la transgresión ocurre con más frecuencia en las mujeres, no dejando atrás a los hombres. Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador la violación es “el acceso carnal con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal, o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”. (COIP, 2014, p. 42). Yo estimo que el estupro es la intromisión en contra de todo tipo penal contra la libertad sexual. En el COIP (Código Orgánico Integral Penal) sanciona al delincuente o sujeto activo de la violación, quien no puede ampararse en circunstancias llamadas mitigantes, para que se lo imponga una condena baja, ya que la violación, es un delito, y de ninguna forma o circunstancia disminuye la gravedad de la infracción. Sucede que la mujer es sancionada por practicar un aborto y en si al médico que lo aplique. “La justificación del aborto debe abarcarse dentro del ejercicio del derecho a la integridad física o mental” (Zaffaroni, 2002, p. 641). El Estado Ecuatoriano pese a las varias vulneraciones, aún se sigue penalizando el aborto practicado por mujeres lúcidas, dado esto en defensa del Derecho a la Vida.

Mi criterio acerca del aborto es que se generalizado como un problema social siendo un tema controversial desde tiempos atrás, según el COIP (Código Orgánico Integral Penal) es considerado como un delito en la actualidad ya que atenta contra los derechos humanos de las personas y contra de la legitimidad de las mujeres, refiriéndonos a su salud y productividad de la vitalidad. Al respecto el Libro Primero, Título IV, “Infracciones en particular”, Capítulo Segundo “De los Delitos Contra los derechos de libertad”, Sección Primera“ Delitos contra la inviolabilidad de la vida” ,cuya base se encuentra establecida o tipificada en los artículos 147 al 150 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, castiga el hecho de interrumpir el proceso de gestación o embarazo y por lo tanto considera como delito el aborto, la razón en la que se sustenta su posición es que trata de proteger el bien jurídico de la vida desde la concepción hasta la muerte del hombre, sin condición alguna.(COIP, 2014, pp. 30-39). Mientras que para Huerta Tocildo “que lo que trata de proteger es la vida humana anterior al nacimiento, cuando el bien jurídico que debe proteger es la esperanza de vida de la mujer” (Tocildo, 1977, pág. 107). Considero que el aborto en los jóvenes se da de forma clandestina por ello su prevención ha sido buscar soluciones de implementación tales cómo charlas o capacitaciones en los centros educativos.

Según el médico alemán Pietrusky, aborto “Es toda interrupción artificial del embarazo, no ejecutada por indicación médica o por indicación eugénica.” (Schutt, 1940, pág. 242).

Mi criterio es que la legitimidad de la vitalidad es protegido en nuestra legislación, sin embargo, una parte de nuestra doctrina legal permiten el aborto terapéutico y por causa de violación en una fémina la cual padezca discapacidad mental. Existe el dilema de saber que la legitimidad es el que prima, de un ser que puede llegar a nacer o no y la legitimidad de la vitalidad existente a la mujer. El aborto practicado por mujeres que han sido violadas, es un delito en la legislación penal ecuatoriana, lo que genera una transgresión a la Integridad Sexual y Reproductiva de las mujeres, es decir vulnera la facultad de las féminas a decidir autónomamente si tener o no un hijo. “Los países que están en contra de la despenalización del aborto protegen un bien jurídico autónomo, distinto a los intereses de la mujer embarazada y vinculado de algún modo a la vida humana” (Ramires, 1986, p. 93). Yo pienso que nuestro Estado debe reconocer los derechos sexuales de los hombres como mujeres y así la equidad de género según parte del derecho a la vida y no como función biológica. Actualmente podemos notar como avanzado en gran crecimiento de abortos por violación y el Código Orgánico Integral Penal, debe tomar en cuenta las circunstancias que antepusieron al hecho al momento de sancionar el delito de aborto y por eso nuestras doctrinas jurídicas deben ajustarse a la sociedad, para garantizar la vida de las mujeres y su libertad. “El acceso al aborto seguro y legal es una cuestión de derechos humanos” (Marianne, 2006).

Conclusiones

Yo concluyo que nuestros representantes legisladores, deben tomar en cuenta más a las víctimas de violación y basarse en sus problemas amparando protección de la madre más que del concebido nasciturus ya que si observamos en el Ecuador la mayoría son menores de edad que son violadas , afectando así psicológica y sentimentalmente dañando su integridad moral y vulnerando sus derechos . Yo efectuó que el concebido nascituros no es vida hasta los 3 meses por ello si se toma medidas precautelarías habría un bajo nivel de casos de violación; la leyes ecuatorianas deberían crear o insertar reglas para que recaigan sobre el transgresor del delito ayudando así a proteger los derechos de la mujer y protegiendo sus decisiones.

Bibliografía

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01 August 2022
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