Adopción Homoparental, Controversias En El Ámbito Social Y Alcances En El Marco Jurídico

Para poder hablar sobre la adopción homoparental, es necesario establecer un concepto sobre ¿Qué es una familia homoparental?, Ochaíta y Ángeles (2018) afirman que es donde “Las funciones de crianza son realizadas por dos adultos del mismo sexo que mantienen una relación de pareja” (p.15),  en Colombia dichas parejas pueden llegar a formar una unión marital de hecho según la sentencia C-075 de 2007, además la Corte Constitucional definió la familia como “la comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos jurídicos o naturales, que funda su existencia en el respeto, solidaridad y amor” (Sentencia C – 821 de 2005, M.P.: Rodrigo Escobar Gil); otro concepto el cual se debe abarcar es la adopción, que según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”, una vez definidos estos temas básicos, la pregunta principal es ¿Por qué la adopción homoparental es un tema tan controversial en Colombia?

En Colombia, el tema sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo genera grandes controversias, ya que es un asunto que crea diferentes posturas donde la mayoría de ellas contienen juicios valorativos de carácter religioso u opiniones de naturaleza moral, acerca de si es viable o no que ocurra esta adopción y los efectos que puede generar en los niños, niñas y adolescentes (NNA), ocasionando así diferentes preguntas y cuestiones, como: ¿Es necesario que exista una figura paterna y una materna?, ¿En algún momento se convertirá en objeto de bullying?, ¿A lo largo de su crianza se desarrollaran problemas psicológicos?, ¿Influye en su identidad de género y orientación sexual?, ¿Tienden a ser víctimas de abusos sexuales?, para resolver estas dudas es necesario hacer alusión a la legislación Colombiana y la literatura mundial.

La primera pregunta crucial que surge acerca de este tema, es si es necesario que exista o no una figura paterna o ya sea una figura materna dentro de estas familias, según una investigación realizada por Tasker, Golombok y Murray, (1997)  en donde se tomó como objeto de estudio a 72 familias, (42) heteroparentales y (30) homoparentales para resolver esta duda y concluyó que los menores de las familias homoparentales no presentan ningún perjuicio en su crecimiento y desarrollo, ya que estas familias homoparentales por el hecho de que saben a lo que se enfrentan, se preparan para poder resolver estas controversias y así otorgarle la calidad de vida que necesita el niño, niña y adolescente; por otro lado otra pregunta frecuente es si puede llegar a sufrir de bullying, varias investigaciones como las realizadas por Patterson y Wainright, (2008) o Golombok y Tasker, (1997)  han revelado que sí llegan a ser foco de burlas, pero de igual manera se presenta en los hijos de familias heteroparentales, es decir, la composición de familia no influye en el hecho de que los niños sean objeto de burla, sino que influye más el ámbito social en el que se encuentren.

Otra pregunta crucial que surge de este tema es acerca si a lo largo de su crianza los niños, niñas y adolescentes presentan problemas psicológicos, según un estudio realizado por Bos y Gartrell (2010) donde el objeto de estudio fueron 154 familias homoparentales con hijos entre 10 y 17 años, en el cual el resultado fue favorable y los hijos de las familias homoparentales demostraron ser psicológicamente saludables y tener mejores formas de sociabilidad; por otro lado, existe la controversia acerca de si la composición de la familia repercute en su orientación sexual o  identidad de género, para controvertir esto la revista Sex Roles en el 2018 publicó un artículo realizado por Rachel H. Farr, Samuel T. Bruun, Kathleen M. Doss y Charlotte J. Patterson, este estudio se basó en 106 menores hijos de familias tanto heteroparentales como homoparentales, la forma de realizarlo fue la elección de juguetes, esto desde la etapa de preescolar y posteriormente en la etapa del colegio, el resultado de este estudio es que no influye la composición de la familia para el desarrollo del menor, ya que la mayoría de los niños seguían los estereotipos tradicionales al momento de escoger los juguetes.

Por último se encuentra la controversia de gran impacto sobre si estos niños, niñas y adolescentes son más propensos a ser víctimas de abuso sexual, según una investigación realizada por Poyer, Jenny y Roesler (1994), donde el ámbito de aplicación fue en un hospital de niños, donde encontraron que 352 pacientes ingresaron por sospecha de haber sufrido abuso sexual con edad promedio de seis años, al final del estudio se encontró que de 352, 35 nunca habían sido abusados sexualmente, 9 casos donde el abusador no había sido reconocido, en 2 casos el culpable era homosexual y en 74 casos eran ocasionadas por otros menores de edad,  en los otros 222 casos el responsable era alguien heterosexual cercano a la familia, por lo tanto, no es que se presente mayor riesgo estando en una familia heteroparental o en una homoparental, sino que ese riesgo ocurre por igual en cualquier ámbito social. Una vez resueltos los estereotipos que ocurren en los ámbitos sociales, es importante indagar en las alcances jurídicos que se han hecho con respecto a este tema en Colombia.

El  tema de la Familia se encuentra consagrado en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia estableciendo que la familia es núcleo esencial de la sociedad y que está conformada por un hombre y una mujer, pero gracias a la Sentencia C-577 de 2011 se extendió el significado de familia  donde establece que puede ser constituida por personas del mismo sexo, abarcando así que desde la constitución de una familia se podía desarrollar el principio de la dignidad humana, ya que desde allí es donde los menores evolucionan sus habilidades sociales, físicas y psíquicas sin importar que sea familia adoptiva o biológica, por otro lado el hecho de que antes las familias sólo podían ser constituidas por un hombre o una mujer limitaba que se adoptaran cientos de menores, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2018), existían cerca de once mil niños que tenían las cualidades de adoptabilidad de los cuales solo el 10% llegaban a ser adoptados.

La Ley 1098 de 2006 expidió  el código de Infancia y Adolescencia, el cual tiene como objetivo: garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna,  (Ley N° 1098, Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006).

Con el fin de velar por cumplimiento de las disposiciones es necesario que en todos los procedimientos de adopción y ubicación de hogares prime el interés del niño, niña y adolescente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe encargarse de realizar los estudios y revisiones necesarias para demostrar que los padres que vayan a acoger el niño, niña y adolescente tengan las capacidades físicas, mentales, sociales y morales para que favorezcan y permitan el adecuado desarrollo e influyan de manera positiva en el crecimiento y bienestar físico, moral y psicológico; además se deben verificar características tales como: la capacidad de vincular, patrones de sociabilidad y prácticas de crianza.

Dichas revisiones y estudios se hacen bajo cuatro aspectos: capacidad moral, facultades físicas, virtudes sociales e idoneidad mental; en la verificación de las facultades físicas se debe tener en cuenta la salud física de los adoptantes, es decir, que no tengan ninguna clase de discapacidad que genere un detrimento a la relación afable entre padre e hijo (Sentencia C-804, Corte Constitucional de noviembre 8 de 2009), por consiguiente para realizar la revisión de las capacidades morales se debe considerar las garantías que puedan ofrecer las personas dispuestas a adoptar para el crecimiento integral y desarrollo ético del menor en la sociedad; acerca de la idoneidad mental corresponde revisar las cualidades particulares que indican que las personas dispuestas a adoptar tienen una adecuada salud mental, que permita ofrecer un vínculo seguro, las condiciones psicosociales indispensables para asumir el respectivo cuidado y un entorno adecuado; por último en las virtudes sociales se debe observar que cumpla con las cualidades individuales, ya sea en el ámbito social, familiar, cultural y económico e igualmente debe poseer la aptitud suficiente para aportar el debido cuidado parental en donde se le proporcione al menor un ambiente sano (Dantagna y Barudy (2005)).

Finalmente la Corte Constitucional se pronunció acerca de la adopción homoparental en la Sentencia C-683 de 2015 la cual permite que las parejas del mismo sexo estén habilitadas para adoptar, gracias a esto es posible que se cumpla más a fondo cuatro principios rectores para lograr la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son: el interés superior, la igualdad, la no discriminación y la corresponsabilidad; con respecto del interés superior la Corte Constitucional en la Sentencia C-092 de 2002 definió este principio como “la prevalencia jurídica que es otorgada a los menores, con el fin de darles un tratamiento preferencial. Dicha prevalencia es de aplicación superior, siendo por tanto coercible y de obligatorio cumplimiento y acatamiento”.

Los principios de la igualdad y la no discriminación van de la mano ya que son eje fundamental de los derechos humanos y están direccionados para contrarrestar las condiciones económicas, sociales y culturales que originan discriminación y desigualdad, esto consagrado en el artículo 2 inciso 1° y 2° de la Convención de los Derechos de los Niños y el principio de la corresponsabilidad pactado en el Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 en donde establece que los responsables por velar por el cumplimiento íntegro y eficaz  de los derechos de los niñas, niños y adolescentes serán el Estado, la sociedad y la familia; estos cuatro principios son base fundamentales para la protección integral y su debida satisfacción y cumplimiento logra la construcción de un sistema óptimo donde se completan “las cuatro acciones que rodean los derechos, los cuales son: la garantía, prevención, restablecimiento y el reconocimiento”. (Acevedo, C. Marín, C. Heredia, Q. Gómez, V. Múnera, Rúa. Correa, S. y Medina (2017).

En conclusión en Colombia siguen y seguirán existiendo polémicas respecto al tema de la adopción homoparental, ya que comunidades cristianas y católicas siguen presentando inconformidades con respecto a ese tema, lo más trivial de todo es que sus argumentos se basan en preceptos bíblicos, una cultura históricamente influenciada por las religiones  y en algunos casos que el permitir esto afectará a los niños que sean adoptados por parejas del mismo sexo, pero una vez desmentidos los estereotipos basados en especulaciones resueltos gracias a diversas investigaciones y estudios que permiten aclarar que en vez de ser un problema, antes es una solución para el ejercicio del derecho de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y que existan varios pronunciamientos favorables de la Corte Constitucional Colombiana con respecto a la adopción por parte de parejas del mismo sexo mencionados a lo largo del trabajo, es momento de que los tabú generados en el país por el pasar de los años sea dejado atrás con el fin de permitir que las minorías también puedan ejercer sus derechos, los cuales han ido adquiriendo de forma lenta, pero importante y además han ido conquistando los organismos legales tanto internacionales como nacionales exigiendo trato igualitario y cero discriminación abriendo paso al reconocimiento de las realidades sociales.

Referencias

  1.  Barudy, J. y Dantagnan, M. (2010). Los desafíos invisibles de ser madre o padre. Manual de evaluación de las competencias y la resiliencia parental. Barcelona, España: Editorial Gedisa, S.A.
  2.  Benedetti, V. (2018).  Proyecto de ley del Senado, por medio del cual se reforma la Ley 1098 de 2006 en relación con la medida de la adopción y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2018%20-%202019/PL%20022-18%20Adopcion.pdf
  3.  Ochaíta y Espinosa (2018). Necesidades infantiles y adolescentes en familias homoparentales. Un análisis desde la perspectiva de los padres y madres. Recuperado de https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/661757/agustin_ruiz_santiago.pdf?sequence=1
  4.  Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic) (2014) Efectos de la adopción homoparental sobre el desarrollo integral del niño, niña o adolescente en Colombia. Recuperado de http://www.lapatria.com/blogs/sexologia-al-dia/efectos-de-la-adopcion-de-parejas-del-mismo-sexo
  5.  Acevedo, C. Marín, C. Heredia, Q. Gómez, V. Múnera, Rúa. Correa, S. y Medina (2017). La adopción homoparental en Colombia: presupuestos jurídicos y análisis de la idoneidad mental. Recuperado de https://www.redalyc.org/jatsRepo/3150/315054787008/html/index.html#B6
  6.  Rengifo, R. (2017). La adopción homoparental en Colombia: consideraciones conceptuales y jurisprudenciales. Recuperado de  http://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/viewFile/805/1216
  7.  Westhoff (2017). Hijos de familias homoparentales ¿Qué dicen los estudios?. Recuperado de https://www.eldefinido.cl/actualidad/mundo/8939/Hijos-de-familias-homoparentales-que-dicen-los-estudios/
  8.  Hernández, G. (2015). Adopción homoparental en Colombia. Recuperado de https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/2197/TG_DERECHO_14.pdf?sequence=1
  9.  Ley N° 1098, Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006.
17 August 2021
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