Adopción Homoparental en la Constitución de Colombia

La constitución del 1991 sobre el concepto de familia

Adopcion homoparental ensayo donde se abordará la dogmática de la constitución política de 1991 en la cual se hallan varias referencias a la familia: principios fundamentales, se ampara por el carácter que posee por ser institución básica de la sociedad que allí se le reconoce (artículo 5º) dicha protección es derivada de unos mandatos específicos que están contenidos en el capítulo de los derechos fundamentales, como la prohibir la discriminación ya sea por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; de esta manera protegiendo el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad y la libre escogencia que poseen los seres humanos, además se expresa sobre el deber estatal que debe promover principalmente escenarios para lograr la igualdad real y efectiva, en segundo lugar hacer necesario adoptar medidas en pro de los grupos marginados o discriminados(artículo 13). Teniendo en cuenta que esta constitución es garantista.

La constitución de 1991 señala el derecho fundamental a la intimidad familiar, además instaura que es obligatorio respetarlo y hacerlo respetar (artículo 15); la libertad familiar y personal también es un derecho fundamental (artículo 28). Sin embargo, es en los derechos económicos, culturales y sociales, se expresa en sí y define el concepto de familia. El artículo 42 de la constitución, en este articulo le faculta al legislador la configuración del matrimonio y del estado civil.

Definición de la corte constitucional sobre el concepto de familia

La constitución reconoce a la familia como la institución ms importante en lo referente al ordenamiento jurídico en Colombia, adicionalmente es reconocida como el núcleo de la sociedad en circunstancias históricas políticas y económicas, por tal motivo la instituci9on familiar posee protección legal y constitucional no obstante, para definir un concepto de familia es necesario partir de los fundamentos constitucionales, los cuales tienen eficacia directa y son vinculantes para el Estado y el conglomerado social (Corte Constitucional, sentencia T – 406 del 5 de junio de 1992, Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón),

El punto de la sentencia hace énfasis en que la familia es una de las instituciones con mayor importancia en un estado social de derecho y que debe tener la mayor protección posible a través de los diferentes cambios sociológicos que dicha institución va desarrollando, es claro que las normas impuestas por el derecho van cambiando según las necesidades de cada sociedad y es en este aspecto donde se centra esta investigación en analizar que avances ha tenido el derecho colombiano en incluir nuevos de patrones garantistas a las nuevas familias que se han desarrollado a través del tiempo, por esto mismo en la sentencia t- 716 del 2011 de la corte constitucional da un paso importante con respecto a este tema, puesto que plantea que la familia no es solo la conformada por un hombre y una mujer, va más allá es un lazo de común acuerdo de interés y convivencia mutua la corte sostiene “El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas, la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes.

Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional”, entendiéndose que la corte protege el derecho de igualdad ante las familias actuales que están conformadas por parejas del mismo sexo, antes de esta sentencia la corte había tenido un papel “timido” y se había pronunciado a otros temas de derechos y garantías de las parejas del mismo sexo, pero esta sentencia aclara, que las parejas homoparentales también pueden conformar familia, es decir, que va más allá de la orientación sexual y el sexo, de este modo respetando el derecho a la libre personalidad y la autonomía que posee cada individuo para tomar sus propias decisiones incluyendo su orientación sexual. Lo cual no es un impedimento para las parejas del mismo sexo que estén tratando de conformar familia pues esta sentencia les da la garantía constitucional de hacerlo respetando el derecho de igualdad con respecto a las parejas heterosexuales.

En el orden constitucional vigente, no se reconocen privilegios en favor de un tipo determinado de familia, es decir, se legitima la diversidad de vínculos o de formas que puedan darle origen. Corte Constitucional, sentencias C-821 de 2005 y C-840 de 2010

La dogmática de la constitución política de 1991, se establecen varias referencias con respecto a la familia, en los principios fundamentales, amparada por el carácter de institución básica de la sociedad que allí se reconoce (Artículo 5º); esta protección se deriva en unos mandatos específicos que están contenidos en el capítulo de los derechos fundamentales, es decir, la prohibición a la discriminación por causa por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; esto protege el principio de igualdad, el desarrollo de personalidad y libre escogencia que poseen los seres humanos, también se plantea el deber estatal de promover en primer lugar, condiciones con la finalidad de lograr una igualdad real y efectiva, en segundo lugar, la necesidad de adoptar medidas que estén a favor de los grupos discriminados o marginados (Artículo 13). se debe tener en cuenta que esta constitución es garantista.

La Constitución señala el derecho fundamental a la intimidad familiar y se establece la obligación de respetarlo y hacerlo respetar (Artículo 15); la libertad personal y familiar es también un derecho fundamental (Artículo 28). Pero en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, establece en sí y que define la familia el Artículo 42 de la Constitución Política, en el desarrollo de este artículo se le entrega al legislador la configuración del matrimonio y del estado civil y por último; se reiteran algunos de los deberes y obligaciones que se establecieron en artículos anteriores sobre la familia.dopción homoparental en méxico

Principalmente las formas de conformar una familia, serian por vínculos naturales, jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad de ambos de conformar una familia, esto está constituido en su inciso primero, en el inciso segundo habla de la protección integral que debe dar a la familia como institución básica de la sociedad, en su inciso tercero se expresa sobre de la inviolabilidad se su honra y dignidad, además hace referencia a la igualdad de los derechos y deberes de la pareja en las relaciones familiares, el respeto mutuo que deben presentar cada uno de los integrantes de la familia tanto para ellos mismo como también para los demás que la conforman.

En el inciso 5 establece de que está en la obligación de sancionar y reprimir cualquier forma de violencia que se presente ya sea física o verbal que atente contra la unidad familiar. El artículo 42 es fundamental para establecer a la familia como el núcleo fundamental de nuestra sociedad, pero se debe tener en cuenta que en el sentido amplio de la constitución se protege directa o indirectamente esta institución. Consagrando los deberes y derechos que tiene cada miembro de la familia y garantizándoles siempre unas garantías constitucionales a su favor.

La adopción homoparental

Las parejas que se encuentran conformadas por personas del mismo sexo, no solamente han fijado un precedente notorio en lo concerniente al reconocimiento, sino que han hecho un avance protagónico en el objetivo de ser adoptados como verdadero núcleo familiar. La Corte Constitucional se ha pronunciado a partir de diferentes conceptos los cuales han causado polémicas en lo referente a este tipo de uniones con fundamentos en el Artículo 13 de la Constitución que reza de la siguiente manera:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Teniendo en cuenta, lo que reza el Artículo no ha sido lo suficientemente explícita ni clara al limitarse a exhortar al Congreso de la República para legislar sobre esta materia en un plazo de dos años sin establecer criterios vigentes relacionados con el tema de la adopción.

La familia es concebida como un organismo ético antes que jurídico porque en dicho núcleo confluyen sentimientos, emociones, lazos que son indisolubles y de ésta derivan conceptos que son importantes y que sirven de punto de partida a la creación de la ley, que posteriormente son traducidos en preceptos normativos; factores de poder como la religión, las costumbres y la moral, son incidentes en dicho proceso; por ello el Estado como agente interviniente, debe de fortalecer los vínculos para garantizar la seguridad, la estabilidad de las relaciones, el deber de dirigir y disciplinar el conjunto del complejo ente familiar.

La familia es también una institución de funciones que se resumen en la transmisión de la vida y la cultura, sin embargo, la estructura de la familia implica abordarle desde un punto de vista sociológico; la familia es una agrupación en torno a caracteres psicológicos, económicos, religiosos, éticos y políticos; debe ser la familia consideraba como una institución típica y de gran importancia y es la más importante de todas, ya que representa en esencia la base elemental de la organización de toda la sociedad.

Considerando que el concepto de familia como complejo social, el cual encierra en sí misma la naturaleza histórica social que pertenece al ser humano, el presente análisis investigativo se someterá a la luz constitucional la hipotética aceptación jurídica de adopción de niños en parejas conformadas por el mismo género.

La Carta Política de 1991 dio origen a la Corte Constitucional y le asigna la tarea de asegurar la integridad y la supremacía de la Constitución. La Corte la componen nueve magistrados, que son elegidos por el Senado de acuerdo a los ternas propuestos por la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República y el Consejo de Estado. La Corte cumple con las funciones dispuestas en el artículo 241 de la Constitución Política, entre las que se encuentran el conocimiento y la decisión de las demandas de constitucionalidad promovidas por los ciudadanos contra cualquier norma del ordenamiento jurídico; la constitucionalidad de los referendos sobre las leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional, así como la revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos fundamentales, entre otras.

A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, el sector LGBTI inició un proceso de apropiación de prácticas jurídicas para la exigencia de sus derechos fundamentales, específicamente la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. El reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales, ha sido una lucha que se ha librado en la jurisdicción constitucional, por lo que existen varios pronunciamientos de la Corte Constitucional en su función de revisión de tutelas. Algunos de los derechos que han sido protegidos vía acción de tutela son la afiliación al sistema de seguridad social en calidad de compañero permanente beneficiario, el reconocimiento de las uniones maritales de hecho, el régimen patrimonial, y la reclamación de una pensión de sobreviviente por parte del compañero supérstite de una pareja del mismo sexo. Este escenario jurídico ha estado acompañado por las diversas opiniones de los actores sociales que de una u otra forma ven sus intereses ideológicos involucrados en la regulación legislativa/judicial de los derechos de las parejas homosexuales, entre los que se destaca la adopción. (Ordoñez y Valencia, 2012)

De lo ordenado por el Constituyente de 1991 y que es reconocida ampliamente por quienes hacen parte del Estado Colombiano, corresponde fijar el punto de partida de la problemática planteada, en relación con aquellas personas que consideran ser discriminadas por el legislador, ya que aducen que la Carta Constitucional no apoya la posibilidad de adoptar niños en condición de parejas conformada por el mismo género, por justicia que se debe equiparar frente a las parejas de tipo heterosexual, las cuales han sido autorizadas para ejercer el derecho de la adopción. (Cardozo, 2015).

La Constitución Política consagra que la familia es una institución que se encuentra conformada por hombre y mujer, la cual resulta de gran interés teniendo en cuenta la aparente discriminación que resulta frente a parejas del mismo sexo que intentan integrar una familia. La Corte Constitucional menciona que, si en la Carta Magna estuvo plasmado la unión entre hombre y mujer, se debe a las costumbres imperantes en la sociedad, no queriendo decir esto que la Constitución admita o fomente la discriminación en torno a parejas del mismo sexo; tampoco se puede pensar en un contradictorio atentado contra los principios fundamentales de la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Si la Carta Magda estuviera estigmatizando esta unión, resultaría del todo un acto funesto en contra de los derechos humanos, por el contrario, estas uniones no se encuentran discriminadas o prohibidas, en la Sentencia C 098/1996 la Corte manifestó lo siguiente:

Así la sexualidad heterosexual corresponda al patrón de conducta más generalizado y la mayoría condene socialmente el comportamiento homosexual, por estos motivos no puede la ley, sin violar la Constitución, prohibirlo y sancionarlo, respecto de los adultos que libremente consientan en actos y relaciones de ese tipo y lo hagan en condiciones que no afecten los estándares mínimos y generales de decencia pública. Si se asume que antes de la expedición de la ley, ambas uniones libres heterosexuales y homosexuales, desde el punto de vista patrimonial carecían de protección en la legislación civil y que esta se cumple con la consagración de un régimen semejante al de la sociedad patrimonial dispuesto por la ley, cabe preguntarse si su posterior reconocimiento legislativo en relación con las parejas heterosexuales, significa discriminación sexual, respecto de los homosexuales que, materialmente (comunidad de vida), enfrentaban idéntica necesidad de protección”. (Sentencia C 098/1996 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Conclusión

La Constitución Política no prohíbe las relaciones entre personas del mismo sexo, sin embargo, la Corte ha destacado las costumbres que han establecido a la familia como la unión entre hombre y mujer, de lo cual no se infiere que la Carta Magna esté prohibiendo uniones que sean diferentes; por ello la Corte Constitucional otorga diferencia a las uniones de hecho frente a las uniones entre personas del mismo sexo, significando esto el reconocimiento que ambas uniones son formas de proteger y amparar la Constitución Política y la sociedad. Por tal motivo, las personas del mismo género se encuentran en el derecho de establecer uniones de tipo patrimonial, pero no es posible determinar que la unión entre parejas del mismo sexo constituye una familia, esto es la unión representada por hombre y mujer.

Con respecto a los derechos de los niños frente a la decisión de sus adoptantes. El Artículo 44 de la Constitución Política reza de la siguiente manera: Art. 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Adopción homoparental en México, y en otros países de América Latina se rigen por la constitución de dichos países.

11 February 2023
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