Antecedentes de la Proclamación de Emancipación en los Hijos

Antecedentes de la emancipación en los hijos

La influencia del Derecho Romano en las instituciones familiares de occidente es innegables. La patria potestad ha mantenido a lo largo del tiempo la orientación de la familia romana sin mayores cambios, hasta principios de los años del siglo XX. (Gómez, 2006) La gran libertad de negociación del púber tenía que ver con la autoridad del pater romano y la gran dependencia que tenían los alieni juris. En esa época en la familia romana solo existía un patrimonio cuyo titular era el padre o el abuelo y la patria potestad incluía poder sobre el patrimonio que recibía el hijo después de que se manifestara la muerte del jefe.

Considerando la absoluta dependencia entre el pater y los fillis y la unificación en su personalidad jurídica, se explica por qué se prohibió que entre padre e hijo pudiera existir litigio, negociación o contrato alguno y porque se estipulo que el pater debía representar y administrar los bienes del hijo mientras viviera y determinara quien sería el administrador de los bienes por medio de la tutoría testamentaria. Si el poder vigilante sobre sus bienes iba más allá de la muerte del padre no era de extrañar que pudiera, inclusive, desheredarlo si no obtenía su permiso para contraer matrimonio. (Gómez, 2006) Afortunadamente para el hijo, la potestad parental no duraba toda la vida. La emancipación era un acto solemne que disolvía la potestad patena por el acaecimiento de un hecho jurídico o pro que el padre abdicaba de sus derechos sobre el hijo o descendiente haciéndolo sui juris. (Bello, 1959)

El emancipado podía tener su propio matrimonio, pero si la emancipación ocurría antes de alcanzar la mayoría de edad debía asignársele un tutor que se hiciera cargo de la administración de su patrimonio tal como sigue establecido en la actualidad.

La emancipación ha sido objeto de regulación en los códigos civiles de 1870 y de 1884, así como en la Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917 y en el Código de 1928. Sin embargo, dicha regulación no ha sido uniforme, sino distinta en cada uno de los mencionados ordenamientos. 

En el código civil vigente los artículos del 641 al 645 se encargaban de regularla, tres de ellos, el 642, 644 y 645 han sido derogados, y el 641 y 643 están destinados a serlo como consecuencia de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de Julio de 2016.

Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

  • De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
  • De un tutor para negocios judiciales.

Sin embargo, la emancipación sigue vigente en los códigos civiles de otros países como Argentina y España. En el Código Civil para el estado de Nuevo León no han sido derogados 3 artículos sino 4, el 641, 642, 644 y 645, quedando únicamente el artículo 643 ya antes mencionado, esto se debió a que en el año 2012 la iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, presentada por el Diputado Guadalupe Rodríguez Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo refiere que “el matrimonio infantil, pone en riesgo la salud e incrementa la posibilidad de las niñas y adolescentes de estar expuestas a violencia y abusos, así como embarazos tempranos y no deseados que ponen en riesgo su vida, además de considerar que representa una violación a los derechos de los niños y niñas y que obliga especialmente a las niñas a asumir responsabilidades de las cuales a menudo no son física ni psicológicamente aptas.” 

24 May 2022
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