Canciones De Inocencia Y De Experiencia: Iuris Tantum

Introducción

Es una de las garantías fundamentales que posee toda persona imputada de la comisión de un delito, pues se le consideraba inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, resguardándola en todo momento sea cual sea el grado de verosimilitud de la imputación, pues se es inocente hasta que el estado, a través de los órganos jurisdiccionales, se pronuncien con una sentencia penal firme una declaración de culpabilidad y le imponga una pena, producto de pedido realizado un juicio previo.

En la antigua Roma se le conocía como IN DUBIO PRO REO, se puede traducir como “en caso de duda, el juez, debe absolver al reo, o estar a lo más favorable al reo”. Aunque como toda presunción “Iuris Tantum” admite la contradicción, es decir, la prueba en contrario. El antecedente moderno más remoto se encuentra en la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano.

Desarrollo

 Este producto de la revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier persona, en su artículo 9º que a la letra dice: puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

“En el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice que el principio de presunción de inocencia es el contenido de manera implícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica que el acusado no está obligado a probar la licitud de su conducta y no tiene la carga de probar su inocencia, ya que es al ministerio público a quien incumbe probar los elementos del delito y de la culpabilidad.

 Según el pleno en la tesis transcrita es la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16 párrafos primero, 19 párrafos primero, 21 párrafos primero y 102 apartados A, párrafo segundo, constitucionales, el principio de presunción de inocencia está resguardado en forma implícita en los principios constitucionales del debido proceso adversarial y acusatorio.

 Lo que da lugar que al gobernado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, que expresamente le incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado, al Ministerio Público. ”

“En los tratados suscritos por México: en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reza su artículo 14.2 es un derecho de todo imputado a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. En la convención americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.2 refiere, es una garantía judicial que consiste en el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca la culpabilidad de la persona inculpada.”

Es interesante la opinión de Jorge Nadar Kuri, que refiere: es un principio universal, según el cual todo individuo es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad, es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de una necesidad de considerar a toda persona como inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad, como una afirmación de que el individuo nace libre, no está en forma expresa en la Constitución, pero si en los tratados internacionales suscritos por México y recientemente se ha reconocido tal principio por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo 1293/2000, quien aprobó la tesis “jurisprudencial”.

 “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. Como toda garantía individual, el principio de presunción de Inocencia, puede restringirse solamente mediante la prisión preventiva, de conformidad con la “jurisprudencia” que lleva por rubro: “PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE”.

Por su parte, el jurista: Manuel Jean Vallejo. Concluye: Es un derecho fundamental proclamado en al artículo 24.2 de la Constitución Española. No es solo un derecho en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo admisible y licita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales penales.

Puede entenderse de cargo, si no que además es un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, como el recordado la sentencia del Tribunal Constitucional 25/2003. Ello significa que nadie puede ser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria.

El jurisconsulto español opina que la presunción de inocencia no solo tiene vigencia en el ámbito del proceso penal, sino de igual manera en el ordenamiento sancionador, ya sea administrativo, penitenciario, de menores, etc., la prueba servirá para probar la existencia de un hecho considerado como punible con la participación en el del acusado, que la libertad es la regla general y su restricción, la excepción.

 La cual tiene la finalidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal, principalmente asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar obstrucciones a su normal desarrollo, así como el riesgo de fuga que para motivar dicha preterición se requieren datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de la tramitación de la causa.

Conclusión

Jaime Vega Torres. Aduce que tiene tres significados: Como garantía básica del proceso penal; se deriva de dicho principio que el proceso deben contener todas las garantías que prevén las constituciones nacionales y los tratados internacionales suscritos por los estados, a efecto de que pueda hablarse de un proceso justo, y para que exista un proceso justo, debe tomarse en cuenta la presunción de inocencia, que ha sido considerada como uno de los principios cardinales del ius puniendi contemporáneo en sus facetas sustantiva y formal.

 Como regla de tratamiento del imputado: la prisión preventiva es una medida cautelar que tiene como función asegurar el normal desarrollo del proceso y eventualmente al concluir la aplicación de la pena privativa de la libertad, sin embargo, en la práctica se le ha dotado de connotaciones sustantivas de penalización inmediata; y, 3.- Como regla relativa de la prueba: la sentencia condenatoria en materia penal que pretenda tener por acreditada plenamente la responsabilidad del acusado de algún delito, debe ser aportada la prueba invariablemente por el órgano acusatorio. 

17 August 2021
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