Ciencias del Derecho: Derecho Penal

El Derecho Penal es abarcado en la rama de Ciencias Sociales o Ciencias del Derecho esta principalmente influye gradualmente en el bien público alcanzando todos los campos que pretenden ser técnicas de justicia cuyo dominio representan e una importancia especial para el individuo o individuos en protección.

También constan de elementos fundamentales como la supremacía de leyes que siempre se presenta con aspecto básicos para beneficio a la sociedad; razón por la cual encontramos definiciones de orden filosófico o jurídico

Podemos definirlo como carácter general según expresiones concretas de muchos expertos. Abarcando las tendencias materia, que con lleve un marco científico que conlleve conceptos preciso de pequeñas terminología en sí.

Determinar la compresión que esta integrar de manera en la que su objetivo pueda ser comprendido como el estudio de los delitos y comprender las leyes que se generan tanto para el delincuente como al afectado sistematizando la reacción social expresada en las leyes. Esta reacción social tiene como objetivo sancionar de acuerdo a los antecedentes, comprender todos los compromisos y propósitos que se genere en la representación del estado imponiendo a su vez definiciones que representen objetivos de carácter jurídico al estudio del delito

La función del derecho penal en la que permite establecer el castigo impuesto por ciertas penas jurídicas por ejemplo, la reclusión de un prisionero por cometer crimines que representen un mal público. El principal objetivo es promover el respeto a los bienes jurídicos (puede ser al individuo como a una comunidad en general) para llevar a cabo esto se prohíbe las conductas que están dirigidas a poner en peligro o lesionar un bien jurídico.

Desarrollo

La base fundamental en el derecho penal de nuestro país es el Código Orgánico Integral Penal (COIP) da a conocer que en el Art. 18 la infracción penal: que se basa en la conducta, antijurídica o culpable cuya sanción se encuentra previo a este código.

Los aspectos negativos de este acto pueden validarse o afirmarse como delitos con voluntariedad , estos pueden llegar a manifestarse con racionalidad a la fuerza física en la que no hay actos por ausencia de conducta , fuerza física o expresiones involuntarias que preceden de causas exclusivas como lo señala el Art. 24 del Código Orgánico Integral Penal :”No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultante de un fuerza irresistible, movimientos reflejos o estado de plena inconciencia debidamente comprobados.

En este campo penal es preferible ser aprobado la evidencia como tal de un delito, posteriormente probarse la culpabilidad y luego ser decidido por juicio determinando así con certeza si se ha cometido un delito, terminando sustanciando el juicio de culpabilidad hacia el acusado o el dueño del acto.

Se organiza en forma de república y , se gobierna de manera descentralizada, por medio de esta ley es donde las personas no pueden ser discriminada por su sexualidad, cultura o religión, ya que nuestro país lo acepta y es donde se origina la libertad de expresión y la libertad de culto. “el derecho tiene normas básicas vivir con honestidad, no dañar a los demás, y principalmente ser equitativo” (Barrezueta, 2004)

Siendo la facultad en sentido objetivo de normas jurídicas que da en el comportamiento humano siendo su fundamento el concepto de activar las acciones verídicas hacia una nación representada esto por derecho en cuestión y la esfera ejecutiva la ciencia penal siempre ha seguido como último camino por su esencia en material o funcionales siendo asi la filosofía del derecho penal (Mandela, 2004)

(Barrezueta, 2004) Artículo 51.- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. Según lo señala (COIP, Constitucionalización del derecho penal, 10 DE FEBRERO DEL 2014)

Artículo 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas.

El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia. No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y coherente en el resto del sistema penal (pág. 4)

Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.“La supremacía constitucional es considerada como una norma jurídica autosuficiente, es decir que no necesita sustentarse ante otra ley o base legal para ser aplicada y a la vez directa que se centraliza en un solo objetivo y no se sale de su contexto”.

En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido “habilitada”, ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la violencia y la corrupción. (2007) Define que: “la democracia etimológicamente es poder del pueblo, pero no a todos le gusta la definición y por eso el antes de responder pregunta que es lo que buscamos de la democracia.”

Conclusión

Darnos cuenta de las ventajas que nos equipara en las leyes como también las normas en las que se garantiza a personas naturales o jurídicas, diferenciar criterios en el derecho penal, indagar las doctrinas en las que se designe una pena con formulación a un derecho penal.

Es fundamental darnos cuenta que el inicio del ensayo nos referimos a el planteamiento en sí ,siendo ventajoso ya que se pudo distinguir el objetivo principal en el tema y ayudar a conocer como se derivan y para qué es fundamental cada ley ya que las leyes van con concordancia entre ellas

Me pareciera muy agradable que la leyes se fortalecieran en ciertos tipos de aspectos encapsulando los buenos sistemas judiciales que se han mantenido en una misma estructura en la que se pueda y quiera promover un cambio, político y social, y si se puedan generar cambios en la estructuras legales sin que la comunidad en general se sienta perjudicada a su estructura de sistema judicial.

La ley en la que se considera estos tipos de crímenes son con mayor frecuencia los argumentativos los que permite mejor el entendimiento y dar resoluciones a favor o en contra del sometido a un juicio de valor.  

24 May 2022
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