Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano sobre el Aborto

Introducción

El Derecho es el que regula las relaciones entre los contactos sociales, las personas, y reconoce la autonomía de las personas a quienes se les atribuyen las sanciones previstas en sus normas, es claro que el derecho a la vida compone un derecho absoluto, específico, y se encuentra establecido en los instrumentos internacionales preservadores de derechos humanos y consagrados en las Constituciones de los países del mundo. Desde este punto de vista se hallan las legislaciones que han penalizado el aborto, como es el caso específico del Ecuador, debido a esto surge un conflicto de intereses que se manifiesta entre la política de estado y los derechos de la mujer, pero pese a este reconocimiento y garantía, en ciertas legislaciones se han incorporado normas jurídicas importantes, unas más libres que otras, propensas a coartar el derecho a la vida de ese individuo que está por nacer, refugiado para ello en un sinfín de razones de diferente índole: económico, social, político, religioso, psíquico, ético, entre otras (Rodriguez, 2013).

Actualmente, se encuentra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal divulgado en el Registro Oficial Suplemento 180 el 10 de febrero del 2014, y sus últimas reformas corresponden al 28 de enero de 2014. En Ecuador el aborto sigue siendo un hecho penalizado, por razones indistintas, cuando una mujer toma esa decisión sus razones son personales, incluso cuando es víctima de una violación y decide abortar el producto de la misma, por ende, el derecho es quien regula las relaciones entre las personas, las relaciones sociales, y reconoce la autonomía de las personas a quienes les imputa las sanciones previstas en sus normas, tal como se establece del citado Código Orgánico Integral Penal, el aborto está tipificado como delito y es castigado rígidamente en los siguientes artículos, por ello, el Art. 147.- Aborto con muerte. – Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

Mientras que el Artículo 148.- Aborto no consentido. – La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Para el Artículo 149.- Aborto consentido. – La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Y el Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Sin embargo, al analizar detenidamente el documento transcrito, se evidencia que el aborto puede producirse en cualquier momento del embarazo, pues el Código Orgánico Integral Penal no contempla plazos para la ejecución de esta práctica, más bien como requerimiento para la impunidad, establece que debe ejercerlo con la total aprobación de la mujer o de su representante legal en caso de que ella no esté capacitada o simplemente no pueda suministrar el mencionado consentimiento.

Es importante hacer mención a otros países en el mundo, debido a sus legislaciones y sanciones con relación a la penalización del aborto, con ciertas diferencias, siendo el caso de Cuba, Uruguay, Guyana Francesa y Puerto Rico quienes permiten abortar sin presentar condiciones en las primeras semanas de gestación, de acuerdo a el plazo establecido por sus leyes, pero para los países como el Salvador, Honduras, Nicaragua y Haití, sus códigos penales prohíben, sin excepciones, la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que para Paraguay, Venezuela, República Dominicana, Costa Rica y Belice, estos solo despenalizan el aborto en caso de que la vida o la salud de la embarazada corra peligro y no haya otra solución.

Discusión

En estos últimos días, se ha estado discutiendo en la Asamblea Nacional, un tema muy controversial, en este caso lo es la despenalización del aborto cuando el embarazo es producido por una violación, en este tipo de aborto, él objetivo es el evitar la existencia de una descendencia no esperada por la mujer. Asimismo, a este tipo de aborto se le ha llamado, por algunos expertos, como un aborto sentimental o aborto ético o simplemente aborto humanitario. El derecho internacional obliga a proteger la vida humana, mientras tanto la Asamblea Nacional de Ecuador debería despenalizar el aborto en el caso de una violación sexual, esto ha sido señalado por la organización (Human Rights Watch, 2019) .

Lo que claramente lleva a pensar que, la Comisión de Justicia en la Asamblea Nacional de Ecuador tiene en sus manos una oportunidad crucial de suma importancia y es el de proteger los derechos humanos y preservar la dignidad en las mujeres y niñas del país, al concederle a las víctimas de violaciones sexuales una gran oportunidad de decidir si desean continuar o no con el embarazo, debido a que el negarle a las mujeres víctimas de violaciones sexuales esta posibilidad de decidir si desean o no continuar su embarazo se consideraría una medida muy cruel.

Cabe mencionar que, el derecho a la vida es amparado como uno de los Derechos Humanos universales, resguardado en la mayoría de Constituciones y amparados en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. En tal sentido, al despenalizar el aborto, se transgrede el erguido a la vida del ser que está por nacer, pero en algunas leyes despenalizan claramente este atentado contra la vida, como es el tema de España con su Ley Orgánica 2/2010, sobre la salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo (BOE, 2010). Esto claramente muestra lo que esta ley en mención protege y es el derecho reproductivo de la mujer, quedando en evidencia la discriminación y la violación de derechos que sufre el no nacido.

Otro ejemplo es el caso de Chile quien mediante su ley Nº 21.030, la cual fue promulgada el 14 de septiembre de 2017, donde indica que al regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, modificó, entre otros, el Código Sanitario, reemplazando su artículo 119 e incorporando los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter.

En este marco, se aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia de acuerdo a lo dispuesto en su art. 119 ter del referido Código a través del Decreto número 67 del año 2018.

Quedando establecido que el médico cirujano solicitado para interrumpir el embarazo por alguna de las causales explicadas en el inciso primero del artículo 119 del mismo cuerpo legal, podrá inhibirse de realizarlo cuando hubiere declarado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.

En tal sentido se presenta la siguiente comparación entre estos países y sus disposiciones legales, que evidentemente en el caso de España, ellos protegen los derechos reproductivos de la mujer más pone en entredicho los supuestos derechos del no nacido ya que existe la discriminación, mientras que para Chile al regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales protege los derechos reproductivos y sexuales de la mujer, dejando claro que existe el reglamento para ejercer objeción de conciencia en quien aplicase el aborto.

Pero en países como, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Dinamarca, España, Grecia, Italia, y Suecia estos si permiten la interrupción voluntaria del embarazo sin justificación, en general, hasta la semana 12, y Holanda hasta la semana 24. En tal sentido, lo primero que hay que establecer es si la protección de la vida en el derecho internacional logra alcanzar al que está por nacer, y si de hecho lo hace, en qué medida y desde qué momento lo hace, por ello, en el caso del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano establece dentro de sus leyes el delito de aborto, ya anteriormente mencionados.

En relación al caso particular de Ecuador el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 150 instituye que será un aborto no punible el que sea ejercido por un profesional de la salud que se halle competente, que además tenga la aprobación de la mujer, de su cónyuge o familiares cercanos que sean representantes legales en caso de que ella no esté en sus posibilidades de consentirlo por sí misma. Se pensará en un aborto como no punible cuando: se ha hecho para evitar un peligro la existencia o en la salud de una mujer y si es que el embarazo o este sea producto de una violación o abuso a una mujer que tiene una incapacidad mental.

A nivel mundial existen diversas organizaciones, algunas de estas por mencionar serian la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Europea de Derechos Humanos, la Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Comité de la ONU contra la Tortura, entre otros las cuales se encargan de velar por los derechos humanos, pero muchas de ellas entre otras, han declarado unánimemente, en los últimos años, sobre el penalizar el aborto cuando la vida o la salud de la madre están en peligro o cuando simplemente el embarazo es producto de una violación, constituyendo esto un acto de tortura que viola o transgrede los derechos humanos básicos de las mujeres, en consecuencia, estos órganos internacionales de derechos humanos son los que han calificado las leyes que sancionan el aborto como improcedentes y peor aún como un obstáculo para que las mujeres posean acceso a atención médica esto de acuerdo a la (División de Población de Naciones Unidas, 2013).

Para los especialistas en el tema como Vivanco, J. (2019), cuando ocurre una violación, la prohibición de abortar minimiza las posibilidades de que los agresores sexuales rindan cuentas por sus delitos cometidos, esto se debe a que las víctimas no denuncian por miedo a ser perseguidas judicialmente. En el ámbito ecuatoriano, esta realidad es más probable y actualmente son una realidad, y esto es debido a que en muchos de los casos los agresores sexuales llegan a ser personas cercanas o familiares de las víctimas.  

Conclusión

Aquellos que replican en apoyo de la penalización del aborto suelen realizarlo en la base a la imagen de que las mujeres, luego que están embarazadas, pierden su contexto de personas, en el sentido que lo ha entendido, es decir no son individuos dotados de derecho a la libertad, dignidad y mucho menos igualdad, y no se puede dejar de reconocer ni mucho menos de lado el reclamo que hacen las mujeres con un embarazo no anhelado es un reclamo coligado a una reclamación más amplia por la igualdad de trato. En tal sentido, ningún otro individuo en cualquier otra situación puede ser obligado a efectuar el acto supererogatorio al que son forzadas las mujeres embarazadas.

Finalmente, hay países donde se han adoptado medidas de educación temprana en esta materia, creando redes de cuidado significativas para las mujeres, ya que en estos países si han aprobado la despenalización al aborto. Por ende, es así como es posible considerar que, Ecuador no debería ser la excepción, ya que en estos países donde además de legislar favorablemente sobre el aborto, han venido desarrollando políticas públicas que consienten evitar las situaciones en las que una decisión de esta magnitud deba adoptarse, para poder facilitar los recursos de prevención, información y consentimiento de condiciones que eviten el aborto o le ofrezcan las condiciones sanitarias básicas.

Bibliografía

  1. BOE. (2010). Boletin Oficial del Estado. Recuperado el 9 de Agosto de 2019, de boe.es: https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf
  2. Codigo Organico Integral Penal. (2014). REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL. Recuperado el 22 de Agosto de 2019, de tbinternet: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
  3. División de Población de Naciones Unidas. (2013). Políticas del Aborto en el Mundo 2013. Recuperado el 13 de Agosto de 2019, de un.org: https://www.un.org/development/desa/es/about/desa-divisions/population.html
  4. Human Rights Watch. (2019). Ecuador debe despenalizar el aborto en casos de violación sexual. Recuperado el 9 de Agosto de 2019, de hrw.org: https://www.hrw.org/es/news/2019/04/01/ecuador-debe-despenalizar-el-aborto-en-casos-de-violacion-sexual
  5. Organizacion Mundial de la Salud. (2019). Definión de Salud. Recuperado el 13 de Agosto de 2019, de who.int: https://www.who.int/es
  6. Rodriguez, A. (2013). ABORTO Y ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA: ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, ÉTICOS Y JURÍDICOS. Recuperado el 8 de Agosto de 2019, de concepciongenetica: https://concepciongenetica.files.wordpress.com/2014/06/libro-el-aborto.pdf
  7. Vivanco, J. (2019). Despenalización del aborto en casos de violación no es incompatible con derecho a la vida. El Comercio. Recuperado el 14 de Agosto de 2019, de https://www.elcomercio.com/actualidad/despenalizacion-aborto-casos-asamblea-ecuador.html
01 August 2022
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