Constitución: Que es la Constitución, Derechos Constitucionales

¿Qué es la constitución?

La Constitución son normativas con leyes que se fundamentan. A mi parecer la constitución es un conjunto de normas y reglas que establece el estado para que todo el mundo tenga un orden y no exista un libertinaje

La constitución en Ecuador fue fundada en el año de 1822 el día 24 de mayo, pero en 1830 se creao otra constitución la cual fue la que se dotó la República del Ecuador tras su creación, Fue constituida y escrita Congreso Constituyente de 1830, ellos estuvieron alojados en la ciudad de Riobamba, estas normativas comenzaron a resolverse y a tener un mutuo acuerdo de las partes el 14 de agosto del mismo año ese día asistieron 20 diputados.

En la constitución esta escrita una parte que dice decidimos construir y pone lo siguiente:

  1. La constitución busca una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay
  2. Lo que yo apareció es que quiere convivencia, que no haya libertinaje que para poder hacer un reclamo se base en leyes que pueden defenderlo que el ciudadano como tal pueda leer este articulo sabiendo que esta resguardado bajo leyes y a su vez que también tiene obligaciones que debe de
  3. La constitución son normas que se llevan a cabo en la república del Ecuador, son lo más supremo y vigente en tanto a normas jurídicas de nuestro país (Ecuador).

Como lo decía George Washington: “Las armas de fuego son las segundas en importancia tan sólo después de la Constitución, ellas son los Dientes de la libertad de la gente.”

Si no tenemos una buena constitución la gente solo entraría en vandalismos seria un pueblo desprotegido las personas de alto rango quisieran aprovecharse de las personas más ingenuas por eso existe la constitución para defender para hacer valer los derechos de la gente.

¿Qué es el derecho constitucional?

Como ya lo veíamos la constitución no es otra cosa que el poder que tiene el pueblo, la base estipulada por el estado donde se puede regir para hacer un reclamo , la constitución también se decía que eran normas dadas por el estado, bien, ahora el derecho no es más que la expresión libre de exigir que se cumplan las normas y principios si juntamos los dos conceptos dados creo que tiene el fin de garantizar y proteger el Estado de Derecho de los ciudadanos de un país.

Entiendo que el derecho constitucional es el encargado de darle investigación exhaustiva a que sean cumplidas las diferentes leyes y normas que se dan en el la constitución aparte de eso también tiene en cuenta a los ciudadanos.

¿Qué son los derechos y constitucionales?

Los derechos son facultades que las constituciones le atribuye a los habitantes del país. Las garantías son protecciones que la constitución salva para poder asegurar el respeto de estos mismos y a su misma vez las libertades que se le conocen.

Los derechos constitucionales son todos los derechos que se le da al habitante del país, están regidos por normas que ya están constituidas y organizadas en la constitución y se vinculan con la dignidad humana, son derechos que gozan de garantías.

Para ser un poco más practico la primera parte de la constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado ‘Declaraciones, Derechos y Garantías’. En la constitución existen varios derechos y artículos se le atribuyen que existen desde el articulo 10 hasta el articulo 75 empezando por el derecho de titulares de derecho y concluyendo con derecho a de acceso gratuito a la justicia.

Claramente no podría explicar todos en sí, pero sí puedo extractar los que considero importantes:

  • Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Es una ley en el Ecuador que se podría decir que si se da se le da interés de carácter público a preservar el ambiente, conservar el ecosistema, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. (Pagina 6)
  • Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
  4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
  5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. (pagina 6)

La comunicación es algo que considero fundamental en el ser humano y tener derecho a la comunicación como lo especifica la constitución me parece excelente. La verdad la comunicación cumple un rol muy importante en la vida de los seres humanos, se puede tener una comunicación intercultural y una participación respecto a la interacción social es algo que nos ha permitido avanzar; como lo veíamos en asambleas de Rafael Correa con la interculturalidad de etnias shuar, quichuas y demás que podíamos lograr observar en sabatinas, es más el presidente Rafael correa incentivaba a la interculturalidad de comunicación hablando de esa forma con los oyentes.

  • Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (página 8) Me parece imprescindible este derecho ya que toda persona debería tener cierto nivel de educación con principios básicos para poder no quedar en la ignorancia y ser un mejor pueblo. Por ejemplo, en este artículo existe una garantía que se las ve en el artículo número 29
  • Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. (página 9) Estamos hablando de que la garantía que tiene este derecho es hacer respetar el mismo. (artículo 26) como dice allí, garantiza la libertad que se la podrá imponer su representante legal en este caso el padre o madre en cátedras de educación superior.
  • Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.(pagina 9) Se enfoca en brindar salud plena e integra a los ciudadanos del país, en ese mismo artículo adjunta también distintos derechos que podemos leer allí. La salud es algo fundamental y que tengamos este artículo es indispensable en nuestra constitución.
  • Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
  1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
  2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios, etc. (página 23)

En realidad, pienso que falta desarrollar muchísimo más este articulo pero que creo que el punto a tratar aquí sí se entendió muy bien. Me parece integro que luego de vivir aquel infierno donde te encentraste privado de tu libertad se te atribuya este artículo como lo es el de la integridad física y moral, que no se lo excluya de actividades en tanto al entorno de la sociedad, que no sea alguien a quien se juzgue, sí no que más bien sea visto como alguien que ya pagó su condena y valerosamente es alguien digno de recibir su libertad. Me parece curioso porque también hay un artículo que menciona garantías en caso de privación de libertad, se estipulan puntos a tratar para la persona privada de la libertad.

Mencionare algunas solamente para ejemplificarlo:

  1. La primera, nos trata de decir que sí alguien es privado de libertad, la regla de encarcélalo no es la principal, se puede esperar a procesos antes de proceder a la detención dentro de la cárcel.
  2. El segundo, nos dice que nadie podrá ser admitido en el centro de privación de libertad sin una orden de juez.
  3. La tercera, personalmente la considero la más importante, al ser detenido el sospechoso tendrá derecho a conocer de forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención.

Las garantías constitucionales tienen varios conceptos, el concepto que yo acogí es que propiamente yo le doy la certeza de poder ser bien atendido, reconocido, protegido y con gran amparo sobre la constitución, se podría hacer un ejemplo o comparación; cuando vas a hacer un préstamo, necesitas un garante que cubra cualquier cosa en caso de que no pueda llevarse a cabo el incumplimiento de dicha obligación, es lo mismo, la constitución te ampara en este tipo de casos.

  • Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (página 33)

Con esto quiero referirme, como dice el articulo 84 de la constitución de la república del Ecuador, nadie puede ser juzgado sin pruebas, se debe garantizar la dignidad de la persona comunidades o pueblos como allí mismo dice. Este artículo es creado para que no se violenten los derechos de cada persona, como sabemos la constitución es creada para poder establecer ciertos regímenes o normas, este artículo se dirige a qué hacer si no se cumplen las obligaciones de tras de cada artículo impuesto.

Como lo dice el autor (Santamaría, 2012) “las garantías establecen los mecanismos jurídicos para acortar la brecha entre los derechos y la realidad”, a mi parecer creo que el señala que las prácticas para poder tener la frenar, prevenir y repara las violaciones de derechos que se producen en cualquier acto u omisión que se le impone el estado que ostentan el poder.

Bibliografía

  1. Corporacion de estudios y publicaciones. (1-NOVIEMBRE-2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Quito-Ecuador : corporacion de estudios y publicaciones .
  2. Santamaría, R. Á. (2012). Difusión del Derecho Constituciona. Quito-Ecuador : Los derechos y sus garantías, ensayos críticos.  
24 May 2022
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