Principios Constitucionales en el Ejercicio Legislativo

Ensayos Argumentativos ejemplos: Principios Costitucionales y la Legislación

De acuerdo con Heras y Morales (2013), Hannah Arendt diferenciaba dos conceptos fundamentales en su teoría política, los de vita activa y vita contemplativa, siendo que con la segunda el hombre busca evadir la mortalidad, ello por medio de grandes obras que le permitan ser recordado en la posterioridad; mientras que la primera, se encarga de analizar las verdades necesarias que obran por encima de lo contingente, es decir, las ideas eternas.

El acto de legislar, es un acto mediante el cual se objetiviza la vida humana (Núñez Carpizo, 2017), siendo que para ello se hace primero un análisis de la realidad de la sociedad, los hechos que anteceden la iniciativa legislativa acudiendo a la misma sociedad y sus exigencias, para posteriormente adaptar esa iniciativa a la estructura constitucional, dotarla de rigurosidad y solidez, para luego introducirla al ordenamiento jurídico.

Durante el trámite legislativo, las normas deben atravesar una serie de debates que pueden ir desde lo más trivial, hasta asuntos de calado nacional, y sobre estos, cada uno de los legisladores decide desde que óptica analizar los proyectos de Ley, bien sea analizando su contenido dogmático, o sus efectos prácticos; estas perspectivas no son excluyentes entre sí.

Haciendo uso de la tesis de Arendt, quienes opten por analizar los elementos dogmáticos de la norma, esto es, su razón de ser y su fundamentación cognoscitiva, dan aplicación a la vita contemplativa, pues se encargan de identificar la esencia de las normas, algo así como su noúmeno, y pretenden identificar las debilidades o imposibilidades de la misma, que la harían compatible o no con el ordenamiento jurídico imperante.

Otra parte de los legisladores, siguiendo con la aplicación de las ideas de Arendt, se encarga de la practicidad de la norma, su aplicación en la vida diaria y las consecuencias perceptibles que esta puede tener en el desarrollo de la sociedad, estos aplican la vita activa para introducir o eliminar elementos que puedan ser caóticos o perjudiciales para la comunidad.

Estas formas de legislar, no están muy alejadas entre sí, pues ambas tienen que concurrir a complementar la apertura de los textos normativos, escudandose en especial en los principios constitucionales, de allí se deriva que en los debates legislativos, sobre todo en los que tratan asuntos relacionados con las libertades individuales, sean tan álgidos, pues cada legislador, de acuerdo a las influencias propias que han moldeado su vida y su cosmovisión, llena los principios constitucionales y los interpreta de acuerdo a sus propios fundamentos.

Lo anterior puede ser evidenciado con un ejemplo sencillo pero eficaz, para algunos legisladores, el artículo 11 de la Constitución Política es el derecho fundamental por antonomasia, pues entienden que sin la vida, no se puede disfrutar de los demás derechos; por otra parte, hay quienes afirman que la dignidad humana, tal y como se expresa en el artículo primero, ocupa tal lugar, puesto que la mera existencia no garantiza la calidad de vida y el disfrute de los derechos a plenitud.

En este punto, los unos o los otros pueden acudir a grandes teóricos o filósofos como san Agustín de Hipona o Nietzsche para justificar la vida propia como derecho fundamental, o por otra parte pueden acudir a Lutero o Tomás Moro para justificar la dignidad sobre cualquier otra cosa, lo importante en realidad es que se está acudiendo a los argumentos filosóficos para dotar de sentido los principios en colisión, es en ese proceso de debate, argumentación y contra argumentación, que el espíritu de la norma comienza a forjarse.

Aquí cobra sentido la tesis Dworkineana, pues quien pretenda aplicar la norma, o crearla en este caso, debe ser consciente de cuáles son esos elementos identitarios que pueden nublar su juicio, así pues, para lograr un ejercicio valido de interpretación, debe ser consciente de esta circunstancia sobreponerse a lo mismo, permitiéndole obtener una visión más amplia de la norma a interpretar.

En esencia, lo que esto significa es que los legisladores no pueden llenar de cualquier forma los principios constitucionales, deben remitirse a la filosofía que fundamenta la constitución, esto es, filosofía liberal, con todos sus fundamentos argumentativos y axiológicos, pero en la realidad no se aplica de esta forma, podría entenderse que es una violación a un pilar fundamental de los criterios interpretativos a usarse en la norma, pero en realidad se trata de la construcción del Estado, como estado democrático, participativo y pluralista aceptando la interpretación de todos los integrantes del mismo, sin que ello signifique una violación flagrante a los pilares fundamentales de la Constitución. 

08 November 2022
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