Derecho Al Honor En La Constitución
En primer lugar, este pleito se inicia con un artículo publicado por D. Rogelio (demandado), el cual según el demandante D. Ignacio, dicho artículo repercute en su derecho al honor y a su derecho de imagen.
En el Tribunal de primera instancia, D. Ignacio es representado por el procurador D. Federico Ruipérez Palomino y, D. Rogelio es representado por la procuradora Dª María Mercedes Pérez García. En este primer tribunal, D. Rogelio, pintor y escultor, es acusado por no respetar el derecho fundamental de imagen y de honor, al publicar un artículo en el periódico, en una sección de opinión del diario, que según D. Ignacio, suponía su desprestigio profesional y denigraba su reputación como persona de cierta notoriedad, ya fuera ejerciendo la profesión de alcalde o la de ejercedor de la medicina en Cuenca.
Ante este tribunal se volvieron a interponer dos de los derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor.
Ante la audiencia provincial, D. Rogelio fue acusado culpable de haber cometido intromisión en el honor y la propia imagen de D. Ignacio. Aunque finalmente, se declaró que D. Rogelio no había cometido intromisión ilegítima en la imagen de D. Ignacio.
Ante esta situación, ambos presentaron recurso de casación, y fue llevado el caso ante el Tribunal Supremo, estando ahora Dª Diana en calidad de sucesora procesal del fallecido D. Rogelio.
El artículo, se publicó en una sección de opinión, destinada a ejercer su opinión personal y a hacer partícipes a los lectores regionales, tratándose de un periódico local. En dicho artículo, D. Rogelio expresaba su descontento por la actuación del aquel entonces alcalde en le proceso de remodelación de la plaza Obispo Valenciano, de la cual formaba parte la construcción de una estatua del Rey Alfonso VIII, costeada por el Consistorio y para la cual el propio D. Rogelio, presentó su proyecto, finalmente no atendido.
Los principales argumentos que se aportan en defensa del derecho al honor y a la propia imagen en contraposición al derecho a la libertad de expresión son, por ejemplo la publicación de “hechos falsos” que afectarían el desprestigio como profesional de D. Ignacio y la denigración de su reputación, por ser una persona con cierta notoriedad, al ejercer un cargo público. Asimismo, también se declara que se debían examinar las expresiones indicadas con las que se había expresado el demandado en el artículo, pues podían considerarse desafortunadas o un exceso verbal, y que por tanto, afectasen directamente a la imagen del demandante. Sabiendo que los límites del derecho a la libertad de expresión, son los derechos a la personalidad (al honor, a la imagen y a la intimidad).
El derecho al honor protege la propia reputación de la persona, la cual es entendida como la apreciación que la gente tiene de ella. Esto, impediría la difusión de cierto tipo de mensajes que podrían llegar a ser insultantes o denigrantes para la persona.
Sabiendo esto, la Constitución solo ante pondría el derecho al honor frente a la libertad de expresión si las críticas del demandado tienen un cierto grado de agresividad, y pudieran afectar a la actividad profesional de un individuo, repercutiendo en su dignidad individual. De esta forma, para que pueda considerarse justificada una intromisión en estos derechos a la personalidad, es preciso que la información o la forma de expresión esté referida a asuntos de relevancia pública o de interés general.