Derecho de Familia: Transformación de La Organización Familiar a Partir de La Constitución de 1991
De acuerdo con el cometido, y en aras de dar cumplimiento al mandato constitucional, el órgano legislativo a partir de 1991, expidió las siguientes leyes:
- Ley 33 de 1992: Suscribe el Tratado de Derecho Civil Internacional, que trata entre otros temas sobre las personas, el domicilio, el matrimonio, la patria potestad, la filiación y las tutelas y curatelas.
- Ley 133 de 1994: Desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de cultos, reconocida en el Artículo 19 de la Constitución Política de 1991.
- Ley 25 de 1992: Modifica algunos artículos del Código Civil Colombiano relacionados con el divorcio y los efectos civiles del matrimonio católico.
- Ley 82 de 1993: Brinda una especial protección a la mujer cabeza de familia.
- Ley 258 de 1996: Se regula la afectación a vivienda familiar a aquellos inmuebles destinados a esta clase de habitación.
- Ley 294 de 1996: Desarrolla el Artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
- Ley 311 de 1996: Crea el Registro Nacional de Protección Familiar.
- Ley 360 de 1997: Modifica algunos artículos del Código Penal e incrementa las penas por los delitos de abuso sexual y en contra de la familia.
- Ley 446 de 1998: Trata sobre la descongestión de la justicia, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre los que está la conciliación en materia de familia y otros asuntos.
- Ley 495 de 1999: Modifica la Ley 70 de 1931 relativa al patrimonio de familia inalienable e inembargable.
- Ley 575 de 2000: Modifica la Ley 294 de 1996 referente a violencia intrafamiliar.
- Ley 721 de 2001: Modifica la Ley 75 de 1968, sobre todo lo relativo a la investigación de la paternidad.
- Ley 755 de 2002: Reconoce licencia remunerada por paternidad.
- Ley 854 de 2003: Modifica el Artículo 1° y el Parágrafo 2° del Artículo 4° de la Ley 258 de 1996 a fin de dar protección integral a la familia.
- Ley 861 de 2003: Relativa al patrimonio de familia inembargable cuando se trata del único bien rural o urbano de propiedad de la mujer u hombre cabeza de familia.
- Ley 962 de 2005: Trata sobre la racionalización de trámites y descongestión judicial, permitiendo el divorcio mediante el trámite notarial.
- Ley 979 del 2005: Modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y establece mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales.
- Ley 1060 de 2006: Modifica la normatividad relativa a la impugnación de la paternidad y la maternidad.
- Ley 1098 de 2006: Modifica el Código del Menor y nace el Código de la Infancia y de la Adolescencia.
- Ley 1181 de 2007: Modifica el Artículo 233 de la Ley 599 de 2000, relativa al delito de inasistencia alimentaria.
- Ley 1232 de 2008: Modifica la Ley 82 de 1993 que trata sobre la mujer cabeza de familia.
- Ley 1257 de 2008: Relativa a la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
- Ley 1280 de 2009: Conocida con el nombre de Ley de luto, prevé la licencia remunerada por luto familiar.
- Ley 1361 de 2009: Regula una protección integral de la familia.
- Ley 1412 de 2010: Regula la progenitura responsable y trata sobre los procedimientos de vasectomía y ligadura de trompas de Falopio dentro de las alternativas de control de natalidad.
La Corte Constitucional desde su creación ha sido de gran ayuda para que la familia haga realidad los derechos fundamentales que le asisten y que fueron consagrados en la Carta Magna, el avance jurisprudencial que se ha dado a partir de 1992 en temas controversiales como son: la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y sus efectos patrimoniales; los derechos de los niños, de las niñas y adolescentes, la unión marital de hecho entre parejas de un mismo sexo y la sociedad patrimonial de hecho conformada entre ellos, es muestra del valioso aporte del alto Tribunal.
Con respecto a los niños, niñas y adolescentes, y en respuesta a la protección de la niñez que ordena el Artículo 44 de la Carta Política, el alto Tribunal se esmera en procurar que el contenido del artículo citado no sea una mera ilusión o buenos propósitos, sino que sea una realidad y que esta se vea reflejada en la cotidianidad de la sociedad colombiana.
Por último, las sentencias relativas a las uniones maritales de hecho entre parejas de un mismo sexo, que, a pesar de la oposición de ciertos sectores sociales, políticos y religiosos, han salido adelante y han ido equiparando, de cierta manera, los derechos y obligaciones a las que hoy en día tienen las parejas heterosexuales, con algunas excepciones tales como el no poder contraer matrimonio y adoptar, derechos reservados exclusivamente a las parejas conformadas por un hombre y una mujer.
Cabe destacar los avances o principales cambios en la organización familiar que nos permiten categorizar a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, siendo el Estado la institución que legitima a la familia, independiente de ser constituida a partir del matrimonio o por la libre y responsable voluntad de un hombre y una mujer en conformarla, además de proclamar la igualdad de las personas sin tener en cuenta su origen familiar. Se consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, la obligatoriedad del Estado y de la sociedad a brindar asistencia y protección a la célula familiar. Se condena y sanciona cualquier forma de violencia al interior del grupo familiar, todos los hijos gozan de iguales derechos y deberes indistintamente de su procedencia, las relaciones de familia se basan en el respeto mutuo entre sus integrantes, trátese indistintamente si son los padres o hijos, la existencia de una corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad para brindarle a la niñez la protección que esta requiere para su desarrollo integral, preponderándose los derechos de estos sobre los derechos de los demás, también se configura una familia más conocedora de sus deberes y obligaciones y de la importancia de una planificación familiar que le permita decidir responsablemente el número de hijos que desea tener, se le reconocen a la familia derechos fundamentales tales como la honra, la dignidad, la intimidad y la igualdad de todos sus miembros, se resalta la importancia que la familia se encargue directa y personalmente del cuidado y atención del menor y en lo posible, salvo situación extrema, el niño no sea separado de su hogar.
Por lo tanto, hoy en día contamos con una organización familiar fortalecida y consciente de sus derechos y obligaciones, con ayuda del Estado y la sociedad para la formación de valores y principios en la sociedad moderna.