Derecho Laboral En México Y Reformas

 

El trabajo consistirá primeramente en el saber la razón de la necesidad de reformar la mitad de todo un cuerpo normativo, que cabe señalar la importancia que la Ley Federal del Trabajo sostiene frente a los mexicanos, misma que protege a los acreedores de las garantías que en ella se consagran frente a todos los trabajadores invariablemente de la clase social, raza, religión, color de piel. La importancia paradigmática que tiene esta reforma es tal que otro de los puntos a analizar en este estudio es sobre los cambios materiales que conllevan en la reforma, discriminaremos entre las simples modificaciones de género, que vienen a ser respuesta del cambio social de carácter igualitario entre hombres y mujeres, y “materia” que dentro de este rubro sí haremos un análisis, y una debida critica de las medidas tomadas para como toda ley que de manera abstracta e impersonal responden a las exigencias sociales. Por último preveremos en instancia de profetas a nuestro criterio cual será el futuro cercano de la reforma laboral en cuanto a su implementación en México.

Desarrollo

 

A) La Razón de la Reforma

El 22 de diciembre del 2018 se publica en la Gaceta Parlamentaria numero: 5185-I la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena en donde señalan que primeramente tienen la obligación de reformar la Ley Federal del Trabajo ya que la reforma de los artículo 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 24 de febrero del 2017 es una respuesta que a la necesidad de la modernización del sistema de justicia laboral que conlleva a la implementación orgánica y sistemática de mejoras a la Ley.

El Grupo Parlamentario de Morena establece que la primera condición de un régimen democrático es la vigencia del Estado de Derecho que supone que todos estemos sometidos al orden jurídico y que las violaciones de legalidad serán sancionadas oportunamente, es por este motivo que pretenden hacer una debida justicia laboral Que sea independiente del Poder Ejecutivo, y a su vez la justicia sea impartida por el Poder Judicial, para lograr: mayor certeza al trabajador en su empleo y salario y evitando los abusos en el supuesto ejercicio de los derechos, como demandas fraudulentas que desalientan la creación de más empleos.

Posterior a la reforma antes señalada, el 20 de septiembre de 2018 el Senado de la Republica ratificó el Convenio 98 de la OIT. Que trata sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, el convenio sirve como instrumento para que los países sienten las bases para lograr: la plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de cualquier sanción a los trabajadores por el hecho de pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato. Además establecer la obligación del Estado de garantizar la independencia de las asociaciones sindicales, así como evitar que estén dominadas por un empleador o una organización de empleadores, en cuanto a todo lo concerniente a su formación, funcionamiento y adminsitración.

Además de la reforma a los artículos constitucionales antes mencionados, tuvo gran relevancia para la reforma que el 30 de septiembre de 2018 finalizaran las negociaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá, que concluyó en el acordamiento del USMCA, que en su anexo 23 establece el Capítulo Laboral que menciona de manera precisa los lineamientos bajo los cuales deben ser reglamentados los nuevos principios constitucionales y condiciona la ratificación del acuerdo a la adopción previa de los países involucrado en adoptar dichas medidas a través de cambios legislativos.

En la exposición de motivos, el parlamento, afirma que la simulación y la corrupción eran componentes del viejo arreglo laboral, que produjeron una imputación negativa en la moral pública, la educación y la inserción de empleos de calidad, y teniendo como base los tres marcos normativos antes enunciados (la reforma constitucional de febrero de 2017, el convenio 98 de la OIT y el Anexo 23 de USMCA) orienta la reglamentación de los principios constitucionales en la Ley Federal del Trabajo a garantizar: el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como al libre y el pleno ejercicio de los Derechos Colectivos de los Trabajadores. Y mediante estos puntos se elabora un nuevo modelo laboral que posibilita el respeto al Estado de Derecho y la vigencia del Principio de Representatividad Sindical.

B) Contenido

De acuerdo a la Exposición de Motivos se enlistarán los aspectos más relevantes en la reforma:

1- Una Democracia sindical y libertad de negociación colectiva.

Establecer el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Con funciones de un organismo descentralizado autónomo, encargado del registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, a nivel Federal y Local, también tiene las facultades de conciliar conflictos obrero-patronales.

Para establecer una democracia sindical se ampliaron los aspectos a contener en los estatutos sindicales como los que se refieren al procedimiento para la elección de las directivas sindicales, el plazo para las convocatorias, lugares de votación e integración de un parón confiable de los miembros del sindicato y la prohibición de un término indefinido para la duración de las directivas.

Para los sindicatos ya creados se establece la exigencia de revisión durante “los próximos 4 años” . También la obtención de la Constancia de Representatividad requerirá por lo menos del 30% de los trabajadores asistentes a la votación.

2- Perspectiva de género y DDFF.

Una medida para el aseguramiento y la inmediatez de justicia de las mujeres es que quedan exceptuadas de agotar la instancia conciliatoria las trabajadoras víctimas de discriminación por embarazo, así cuando se trate de victimas de Trata laboral , en los estatutos de sindicatos deberá establecerse que la integración de las directivas sindicales se conformara proporcionalmente por razón de género. Como medida precautoria y a petición fundada de la trabajadora embarazada, el juez deberá requerir al patrón se abstenga de dar de baja del IMSS en caso de haber sido despedida. Una obligación a los patrones a implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género. Y en materia judicial una suplencia de la queja cuando se trate de discriminación por embarazo o identidad de género.

3- Nueva justicia laboral.

Instancia judicial sobre controversias obrero-patronales. La instancia de conciliación será un requisito prejudicial, la cual se llevará a cabo mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso, que privilegie una amigable composición. Un procedimiento oral con una fase escrita. La conciliación se llevará ante funcionarios conciliadores especialistas en solución de conflictos y mediación, independientes, profesionales y con imparcialidad, la cual no podrá exceder de 45 días naturales para su tramitación.

En los juicios laborales las previsiones legales de carácter técnico sobre las cuestiones de forma y las formalidades del procedimiento no deben constituirse en obstáculos para el juzgador, quien deberá desentrañar la verdad de los hechos ante él planteados y pronunciarse en consecuencia. Las pruebas deberán ofrecerse y acompañarse desde el escrito de demanda y el de contestación de ésta.

C) Transitorios

1- La entrada en operación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se fija en dos plazos distintos:

  • Mientras las funciones registrales deberán iniciar en un plazo no mayor de dos años a partir de que entre en vigor el presente decreto.
  • Las funciones conciliatorias deberán iniciar al mismo tiempo en que los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación inicien respectivamente sus funciones, sin que éste último plazo pueda exceder de cuatro años a dicha entrada en vigor.

 

2- En lo que hace a los Tribunales Laborales locales que estarán a cargo de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, al igual que los Centros de Conciliación de dichas entidades, deberán entrar en funciones en un plazo de tres años a partir de que entre en vigor la reforma, por lo que se dispone que en ese mismo término se lleve a cabo la coordinación interinstitucional necesaria para que entren en operación ambos órganos en forma simultánea. Lo anterior exige que en dicho plazo se establezca su estructura, se capacite a los jueces, al igual que al personal jurídico y administrativo que deberá estar a cargo de dichas instituciones.

3- En lo que hace al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se prevé que la conclusión de los servicios de registro que actualmente se encuentran a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, se realice una vez que dicho Centro inicie sus funciones registrales, lo cual se deberá efectuarse dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para ello, se establecen las directrices bajo las que las autoridades referidas harán la transferencia de expedientes al Centro Nacional de Conciliación y Registro, la cual se iniciará mediante la entrega de una relación de expedientes que se hará en medios electrónicos; Para tal efecto, se prevé que la transferencia de los expedientes en medios electrónicos se deberá remitir a dicho Centro Federal por lo menos seis meses antes de que éste inicie sus actividades registrales, mientras que el procedimiento de transferencia de expedientes físicos deberá concluir en un plazo no mayor de un año posterior al inicio de las funciones registrales de dicho Centro; En las disposiciones transitorias se establece que hasta en tanto no entren en funciones los Tribunales Laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán conociendo y resolviendo los conflictos laborales hasta su conclusión, conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente antes de la presente reforma, quedando definidos los plazos en los que deberán entrar en vigor las disposiciones establecidas en la presente reforma;

4- Se plantea la creación de Tribunales Auxiliares que atenderán las demandas de titularidad sin emplazamiento a huelga, que comenzarán a operar dentro de los seis meses de la entrada en vigor del decreto de reforma y desarrollarán sus funciones hasta en tanto inicien operaciones los Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el fin de dar cumplimiento al derecho constitucional de los trabajadores en materia de representatividad sindical y respaldo mayoritario de los Contratos Colectivos de Trabajo y que la titularidad sea resuelta en breve término;

5- Dentro de un plazo que no excederá de 120 días a partir de que la reforma entre en vigor, deberán definirse planes de trabajo para la conclusión de los asuntos que se encuentran en trámite en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales y Federales, incluyendo aquellos que se encuentran en ejecución:

  • Plazo para expedir Ley Orgánica del Centro Federal Dentro de los ciento ochenta días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto
  • Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Registral No mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
  • Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales. Plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto
  • Asuntos en Trámite Serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio
  • Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

 

D) Que sucederá con la reforma

Esta Reforma paradigmática entró en vigor el 02 de Julio de 2019, permanecemos en la incertidumbre de lo que sucederá, la tabla 1 muestra los tiempos en que se deberán llevar a cabo las implementaciones a las que se comprometió el poder legislativo al impulsar la reforma.

Lo más interesante a analizar es sobre la construcción del Centro Federal y Registro Laboral, ya que no será solo uno sino de varios dentro de México, en las mismas circunscripciones que las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La importancia sobre los Centros Federales y Registro Laboral es que el ejecutivo tiene una plazo de 3 años para emprender el funcionamiento en los que se recibirá obligatoriamente a todo aquel que trate de ejercer una acción laboral, esto por la ahora necesidad de agotar la instancia de la conciliación, considero que estos centros son uno de los ejes más importantes de la reforma, claro también existen también exigencias para la actual Junta de Conciliación y Arbitraje como el de liquidar todos los expedientes que estén iniciados hasta el momento en que el nuevo Centro sea capaz de entrar en funciones, pero es inevitable hacer una consideración previa en que la limitada fuerza humana con la que cuentan las Juntas provoca que los expedientes se atrasen y no se resuelvan adecuadamente en fondo. Lo más interesante que nos hace complicada la tarea de prever una aplicación futura de la reforma es que en el mismo transitorio de la vigencia para entrar en función de los Centros establece en su parte final que, la implementación de los centros deberá hacerse en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales conforme a lo que determinen sus poderes locales, esto es que en el caso de Nuevo León en que constantemente exige a la autoridad Federal una repartición de recursos más equitativa conforme a lo aportado por cada entidad estatal, para así poder concluir con obras que están iniciadas pero no concluidas por insuficiencia presupuestaria, en este caso la duda sobre cuanto recurso se requerirá para implementar estos centros es algo que hoy no es un tema de urgencia para el gobierno de Nuevo León.

El Economista calcula que implementar la reforma laboral costará 2,223 millones de pesos , consideramos que a partir de esto, será susceptible de realidad cualquiera de estos 2 supuestos el primero que para cuando se llegue la fecha establecida por los transitorios la construcción este recién empezada, lo que imposibilitaría la aplicación de la reforma dejando a todo aquel que pretenda ejercitar una acción laboral en mayor incertidumbre de la que pretendía proteger la reforma, o segundo que simplemente adaptarían la Junta Local y Federal de Arbitraje para simplemente cambiarle el nombre, y que sea el “nuevo Centro”. Lo que nos lleva al análisis de la segunda fase de la reforma que es de interés específico a tratar, esto es en cuanto a la justicia laboral y la creación de juzgados laborales, la materia laboral y las demás ramas del derecho están igualmente sobrepasadas en cuanto al exceso de expedientes y la falta de personal para resolverlos, sobre el personal jurisdiccional en materia laboral debido a la reforma considero y preveo que adaptaran mediante cursos a los presidentes de las Juntas para fungir como jueces de los nuevos tribunales laborales, ya que también el despedir trabajadores gubernamentales que se desempeñan en la junta sería perjudicial en dos cuestiones la primera que no puede ser una opción económicamente viable ya que al cubrir las contingencias de los despidos estas cantidades ascenderían haciéndolo incosteable esto por los muchos años de experiencia de la mayoría de los trabajadores de la junta, segundo por la experiencia de la que yacen dichos trabajadores es tal que no puede ser desperdiciada y menos cuando en Nuevo León llevan presentando resultados que son prometedores, y al intentar renovar toda la estructura laboral de los juzgados puede ocasionar en una catástrofe quien el más perjudicado sería el gobernador.

 Conclusión

 

El prever cualquier cuestión política en México implica una complicación tal que independientemente puede sorprender al estudioso sobre la forma en que se contraponer el deber-ser de lo que es realmente. La reforma laboral no es la excepción siendo una respuesta internacional para el tratado con los países vecinos del Norte y la ratificación del acuerdo 98, e internamente con un cambio presidencial que tiene pretensiones de ser una transformación en México, provoca que en 4 años no controlemos como nación, y como grupo de juristas el camino que tomaran ni las directrices de los políticos en turno para dotar de certeza jurídica toda la materia laboral, siendo esta la materia que resaltábamos en un inicio que tiene aplicaciones para la mayoría de los mexicanos, independientemente de las clases sociales. Tenemos ánimos e intenciones en creer que la intención fundamental de la reforma es proteger la seguridad jurídica y como lo mencionan en la exposición de motivos garantizar un Estado de Derecho, pero la intención sirve de mucho precisamente en una exposición de motivos, pero cuando se pretende integrarlo a una realidad jurídica donde ya está arraigada de formas que se llevan a cabo resulta en una incertidumbre mayor de la que se pretendía proteger, la justicia laboral se estaba llevando a cabo y tal vez no de la mejor forma pero sobre las especificaciones podemos mejorar, pero no sé qué nos pueda esperar con el derrumbe de una institución arraigada y la construcción de una nueva que no tiene pies ni cabeza. 

14 Jun 2021
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