Derechos de Adquisición de una Propiedad en Colombia

Introducción

La propiedad es el derecho de pertenencia que se tiene sobre determinada cosa, asignándole al individuo la capacidad de gozar y disponer de la misma de acuerdo a la autonomía de su voluntad, todo ello, sin limitar los derechos del conglomerado o contrariar el orden jurídico establecido. En ese orden de ideas, el término propiedad se clasifica de acuerdo a su origen común o individual, si esta es privada o pública. De acuerdo a su naturaleza, si se trata de un bien mueble o inmueble, corpóreo o incorpóreo y de acuerdo a su objeto o destinación si el bien es designado a su consumo o producción.

Desarrollo

En el caso de la propiedad privada, esta encuentra asilo, tanto en instrumentos constitucionales, como en los tratados internacionales a los que se encuentra inscrita nuestra nación vinculada por medio del bloque de constitucionalidad; en el caso de la Constitución Política Colombiana, esta contiene unas disposiciones especiales que versan tanto de manera limitante como garantista ante tal espectro, lo cual reposa de la siguiente manera en el artículo 58: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. 

Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. 

Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.” Asimismo, dentro de los instrumentos internacionales, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José establece que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa.

Conclusión

Por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.” En dicho sentido, se entiende que la propiedad privada es aquella facultad que el estado colombiano, concede a su titular para usar, gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que establece el ordenamiento jurídico de acuerdo a su concepción social y ecológica. En dichos términos, el estado Colombiano, brinda distintos instrumentos para proteger la propiedad privada como lo son las capitulaciones matrimoniales, el patrimonio de familia y la afectación a la vivienda familiar.

17 August 2021
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