El Aborto Como Derecho Reclamado Debido A Violaciones
En el presente ensayo académico enfatizaremos “el aborto como derecho”. Se estima que el aborto es la interrupción del embarazo y se puede ejercer de forma natural e involuntaria. Yo considero que el aborto como derecho es reclamado por diferentes causas, de violación, riesgo de vida de la madre y la voluntad de tener o no el embarazo, dado que la gestante podría realizarlo de forma segura y gratuita, se sostiene que la violación es un problema que afecta a la gestante en su embarazo.
Desarrollo
Según mi criterio la violación se entiende como un contacto sexual que se da sin la aceptación de la persona, esto implica una imposición, intimidación física o fuerza física. Es visto como un problema que afecta a muchas personas en el ámbito de la orientación sexual, género, edad, etnicidad entre otros (MedlinePlus, 2020). A mi parecer la transgresión ocurre con más frecuencia en las mujeres, no dejando atrás a los hombres. Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador la violación es “el acceso carnal con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal, o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”. (COIP, 2014, p. 42). Yo estimo que el estupro es la intromisión en contra de todo tipo penal contra la libertad sexual. En el COIP (Código Orgánico Integral Penal) sanciona al delincuente o sujeto activo de la violación, quien no puede ampararse en circunstancias llamadas mitigantes, para que se lo imponga una condena baja, ya que la violación, es un delito, y de ninguna forma o circunstancia disminuye la gravedad de la infracción. Sucede que la mujer es sancionada por practicar un aborto y en sí al médico que lo aplique. “La justificación del aborto debe abarcarse dentro del ejercicio del derecho a la integridad física o mental” (Zaffaroni, 2002, p. 641). El Estado Ecuatoriano pese a las varias vulneraciones, aún se sigue penalizando el aborto practicado por mujeres lúcidas, dado esto en defensa del Derecho a la Vida.
Mi criterio acerca del aborto es que ser generalizado como un problema social siendo un tema controversial desde tiempos atrás, según el COIP (Código Orgánico Integral Penal) es considerado como un delito en la actualidad, ya que atenta contra los derechos humanos de las personas y contra el derecho de las mujeres, refiriéndonos a su salud y productividad de la vida. Al respecto el Libro Primero, Título IV, “Infracciones en particular”, Capítulo Segundo “De los Delitos Contra los derechos de libertad”, Sección Primera“Delitos contra la inviolabilidad de la vida”, cuya base se encuentra establecida o tipificada en los artículos 147 al 150 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, castiga el hecho de interrumpir el proceso de gestación o embarazo y por lo tanto considera como delito el aborto, la razón en la que se sustenta su posición es que trata de proteger el bien jurídico de la vida desde la concepción hasta la muerte del hombre, sin condición alguna.(COIP, 2014, pp. 30-39). Mientras que para Huerta Tocildo “que lo que trata de proteger es la vida humana anterior al nacimiento, cuando el bien jurídico que debe proteger es la esperanza de vida de la mujer” (Tocildo, 1977, pág. 107). Considero que el aborto en los jóvenes se da de forma clandestina por ello su prevención ha sido buscar soluciones de implementación tales como charlas o capacitaciones en los centros educativos.
Según el médico alemán Pietrusky, aborto “Es toda interrupción artificial del embarazo, no ejecutada por indicación médica o por indicación eugénica.” (Schutt, 1940, pág. 242).
Mi criterio es que el Derecho a la Vida es protegido en nuestra legislación, sin embargo, una parte de nuestra doctrina legal permiten el aborto terapéutico y por causa de violación en una mujer que padezca discapacidad mental. Existe el dilema de saber que el derecho es el que prima, el derecho a la vida de un ser que puede llegar a nacer o no y el derecho a la vida existente a la mujer. El aborto practicado por mujeres que han sido violadas, es un delito en la legislación penal ecuatoriana, lo que genera una transgresión a la Integridad Sexual y Reproductiva de las mujeres, es decir vulnera la facultad de las féminas a decidir autónomamente si tener o no un hijo. “Los países que están en contra de la despenalización del aborto protegen un bien jurídico autónomo, distinto a los intereses de la mujer embarazada y vinculado de algún modo a la vida humana” (Ramires, 1986, p. 93). Yo pienso que nuestro Estado debe reconocer los derechos sexuales de los hombres como mujeres y así la equidad de género como parte del derecho a la vida y no como función biológica. Actualmente podemos notar como avanzado en gran crecimiento de abortos por violación y el Código Orgánico Integral Penal, debe tomar en cuenta las circunstancias que antepusieron al hecho al momento de sancionar el delito de aborto y por eso nuestras doctrinas jurídicas deben ajustarse a la sociedad, para garantizar la vida de las mujeres y su libertad. “El acceso al aborto seguro y legal es una cuestión de derechos humanos” (Marianne, 2006).
Conclusiones
Yo concluyo que nuestros representantes legisladores, deben tomar en cuenta más a las víctimas de violación y basarse en sus problemas amparando protección de la madre más que del concebido nasciturus, ya que si observamos en el Ecuador la mayoría son menores de edad que son violadas , afectando así psicológica y sentimentalmente dañando su integridad moral y vulnerando sus derechos. Yo efectué que el concebido nascituros no es vida hasta los 3 meses por ello si se toma medidas precautelarías habría un bajo nivel de casos de violación; las leyes ecuatorianas deberían crear o insertar reglas para que recaigan sobre el transgresor del delito ayudando así a proteger los derechos de la mujer y protegiendo sus decisiones.
Bibliografía
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Obtenido de https://issuu.com/direccion.comunicacion/docs/coip/42
- Buchwald, M. R. (2012). Embarazo adolescente: identidades masculinas y ejercicio de la paternidad. Obtenido de http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/1414/1/103484.pdf
- Bustamante, S. E. (2013). Un intento del poder legislativo de despenalizar el aborto por violación en la legislación penal ecuatoriana. Obtenido de https://www.researchgate.net/publication/318213326_El_aborto_en_Ecuador
- Carlos, C. B. (2015). La legalización y despenalización del aborto en casos de violación en una mujer lúcida, aplicada al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. Obtenido de La legalización y despenalización del aborto en casos de violación en una mujer lúcida, aplicada al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/8234/1/T-UCE-0013-Ab-176.pdf
- Manuel, R. U. (2019). Abuso sexual a través de redes sociales a niños y niñas menores de 18 años de edad en el Distrito Metropolitano de Quito. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/17527/1/T-UCE-0013-JUR-145.pdf
- MedlinePlus. (2020). Generalidades sobre la violencia sexual. Obtenido de https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001955.htm
- Parra, A. d. (2012). “Factores de riesgo psicosociales que influyeron en el embarazo y maternidad adolescente”. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/2052/1/T-UCE-0007-70.pdf
- PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN ECUADOR. (2011). Obtenido de http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Plan%20Nacional%20de%20Prevenci%C3%B3n%20del%20Embarazo%20en%20Adolescente%20Ecuador.pdf
- Trujillo, G. (2018). Aborto en Ecuador. Obtenido de https://radialistas.net/wp-content/uploads/media/uploads/descargas/tareas-laicamente/articulo-aborto-en-ecuador-gabriel-trujillo-ecuador.pdf
- Angarita, M. L. (2019). 34 Ejemplos de introducción. Obtenido de https://comohacerunensayobien.com/ejemplos-de-introduccion/