El Aborto Solo Para Casos de Violación

Introducción

El tema del aborto es un eje continuo de discusión entre dos posturas; una provida y la otra pro elección, que vistas desde ambas perspectivas aún se mantienen con una argumentación más basada en la intuición, que en el análisis sustantivo y racional. Una gran cantidad de información mostrada a través de círculos de opinión, redes sociales, publicaciones mediáticas, debates permanentes a todo nivel que no cuentan con un aporte académico, ético y científico adecuado hacen que el tema pierda cada vez más claridad y que dichas posturas antagónicas estén cada vez más lejos de llegar a compromisos y acuerdos loables.

Es por ello que este tema debe tratarse desde una perspectiva de análisis argumentativo, más no de opinión o descalificación absoluta, tomando la propuesta de la contraposición con tolerancia, logrando que prevalezca la razón y la motivación de los derechos humanos sin restricción. Y es por eso importante tomar en cuenta que el aborto aun siendo una decisión libre y voluntaria, sin la existencia de factores como una violación o afecciones médicas es un hecho traumático para la mujer, viéndose afectada no solo fisiológica sino también emocional y moralmente.

La búsqueda de alternativas al aborto es una tarea que necesita tener mayor relevancia, por ejemplo, el priorizar una educación sexual adecuada, además de mejorar el acceso y uso de métodos anticonceptivos, para minimizar la toma de esta decisión de la mujer que involucra su intimidad como ser humano, su dignidad; sus derechos fundamentales de libertad de decisión, igualdad de género, a no ser discriminada y de protección de salud física y psíquica. Siendo este último el más vulnerado en el caso de abortos que se realizan en la clandestinidad, ya que en el caso de nuestro país aún esta práctica es considerada ilegal, exponiéndola a peligros latentes que, si lo realizará bajo la protección de la ley, con medidas sanitarias y de seguridad adecuadas; es decir, cuando se ve protegida con la práctica de un aborto seguro.

Argumentación

Durante mucho tiempo y a través de la historia de la humanidad, el aborto sin importar por qué motivo se realice estaba legamente prohibido, pero en los últimos años se ha producido un cambio radical. Según estadísticas de la OMS, de 193 países: 189 permiten el aborto para salvar la vida de la mujer; únicamente cuatro lo prohíben: Chile, El Salvador, la Santa Sede y Malta.122 países lo permiten para preservar la salud física de la mujer; 71, no. 120 países lo permiten para preservar la salud mental de la mujer; 73, no. 83 países lo permiten en caso de violación o incesto; 110, no. 76 países lo permiten en caso de deterioro del feto; 117, no. 63 países lo permiten por razones económicas y sociales; 130, no. (Sánchez Sifriano, 2018).

Vamos a revisar tres aristas fundamentales para consolidar que el derecho de la mujer a decidir si debe abortar o no en caso de violación le compete a ella, ya que al tomarla lo hace de manera reflexiva y analítica no meramente basada en el sentimiento.

Desde el punto de vista legal en el caso particular de nuestro país según el (Código Orgánico Integral Penal, 2014) en su Art. 150 encontramos que el aborto no es considerado como delito únicamente: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, y 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, caso contrario la mujer que lleve a cabo este procedimiento será enjuiciada y deberá cumplir una pena por el cometimiento; que va desde los seis meses hasta los dos años de prisión.

Entonces podemos mencionar que la mujer no puede tomar una decisión libre y reflexiva, ya que al hacerlo tendría una reacción coercitiva sobre ella por parte del Estado que es uno de los entes protectores del derecho; además del repudio social abanderado con el lema de salvar dos vidas o no salvar ninguna. Este tipo de pensamientos resulta en extremo rígido logrando reprimir todo aquello referente al derecho reproductivo y de libertad, pero; además, cabe recalcar que, aunque ya instituido este concepto en el COIP donde se castiga a la mujer por tomar una decisión sobre su integridad, ellas no dejarán de hacerlo y lo único que se logra es aumentar las estadísticas de mortalidad por seres humanos que terminan en clínicas clandestinas sin la seguridad y el acompañamiento requerido.

El COIP ampara a las mujeres víctimas de violación que tienen de una discapacidad mental, pero que sucede con aquellas que no sufren de demencia.

Según el INEC, son 17.448 niñas menores de catorce años las que se vieron obligadas a parir en Ecuador entre 2009 y 2016. Considérese que todo contacto sexual con un menor de edad es violación, pero estos casos no se registran como tal, lo que les impide a las niñas acceder a atención, reparación y justicia. ( Palma & Granja, 2020)

Estos datos demuestran que se revictimiza a quienes sufren de violación, además que siendo las más vulnerables mujeres que ni siquiera cuentan con la capacidad legal de decidir o de permitir, solo muestra que estas acciones hacen que la víctima a más de sufrir a manos de su agresor, lo hacen a manos del Estado y la sociedad viéndose obligadas a vivir con la huella permanente de un acto tan deplorable y despreciable, y devolverles el derecho a decidir si toman el aborto como una alternativa, les regresa de alguna manera el dominio sobre su cuerpo que les fue arrebatado.

Como claro ejemplo esta Romina Tejerina una joven argentina que fue condenada a 14 años de prisión como autora material del delito de homicidio agravado por el vínculo en contra de su bebé recién nacida, fruto de una violación de la que fue víctima al salir de una discoteca y contrario a su agresor que fue absuelto por el tribunal. Este caso muestra claramente las consecuencias que dejan los actos de violación, ella cometió este delito en un ataque psicótico después de 7 meses de haber dado a luz, ya que aseguraba ver el rostro de su violador en su hija recién nacida, esto no justifica su accionar, pero devela que el quitarle el derecho de decidir solo desencadena un círculo de violencia que no termina.

El aborto está considerado como un tema de salud pública y para contextualizarlo empecemos por definir el concepto de salud que según la OMS “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Ecuador acoge este concepto y basa en él, la normativa y políticas de Salud Pública, esto se ve ratificado en el Art. 21 de la (Ley Orgánica de Salud, 2006) que dice: “El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública”,

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 21.000.000 de mujeres en el mundo han experimentado algún tipo de aborto inducido de forma clandestina e insegura, de esta información desemboca que cerca de 47.000 mujeres fallecen cada año, especialmente en países del tercer mundo. Ya sea inducido o clandestino existen efectos negativos para quien lo realiza, destacando tres.

El primero cuando la paciente lo realiza sin complicaciones, ni atención médica adecuada deja de formar parte de las estadísticas necesarias para la consecución de políticas pública adecuadas, ya que amplía el error en la información oficial.

El segundo cuando en el aborto realizado total o parcialmente, aparecen complicaciones y debe acudir por atención médica, esta debe mentir para no ser considerada como delincuente, y es ingresa como un aborto espontáneo y justificado lo cual es registrado y se convierte en información oficial.

El tercero, en que la paciente aborta total o parcialmente, aparecen complicaciones en el procedimiento y fallece, esta será ingresada como un caso de mortalidad materna, lo que dificulta la identificación de abortos clandestinos y disminuye sustancialmente las razones que argumentan que se debe dar un soporte legal a la mujer para que pueda hacerlo con las medidas sanitarias respectivas.

En nuestro país el aborto está considerado como una de las diez principales causas de morbilidad. Cada día 61 mujeres llegan al sistema de salud buscando atención por un aborto, de las cuales 26 son niñas, adolescentes y jóvenes menores de 24 años y más 50% corresponde a intentos fallidos. (Anónimo, 2019)

Esta es otra prueba de que la penalización del aborto no logra impedir que las mujeres realicen estos procedimientos, ni tampoco los disminuye si no más bien hace que se conviertan en una práctica peligrosa que solo aumenta las complicaciones de salud, ya que muchas de ellas mueren por no tener la oportunidad de acceder a una atención médica adecuada. Además, que este hecho tiene un tinte social, ya que quienes no cuentan con un servicio médico para este procedimiento son mujeres de recursos económicos limitados y con un nivel de instrucción muy bajo.

24 April 2021
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