El Amparo de los Derechos Humanos en México, Reforma Constitucional de 2011

Ensayo de la reforma constitucional 2011, el Amparo de los Derechos Humanos en México.

La humanidad en su desarrollo ha ido necesitando de los Derechos Humanos, los autores del texto mencionan que ha sido indispensable su reconocimiento, de igual forma el que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para su protección. Bajo esa última premisa es dónde se encuentra el Amparo.

Es primordial la tutela efectiva del Estado hacia los Derechos Humanos, que su respeto sea mediante normas jurídicas y que existan los mecanismos efectivos para lo mismo, en el documento los autores mencionan que ello se logra a través de una vía jurisdiccional como es el proceso de Amparo. Con una trascendencia de más de 150 años en nuestro país.

Pero a pesar de que llevan tiempo en el derecho positivo esos mecanismos, la actualidad de las sociedades ha puesto en entredicho su veracidad y efectividad. Los autores hacen la observación se que los Derechos Humanos no deben de servir cómo un pretexto para la militarización de los Estados o para crear divisiones, sino todo lo contrario, deben unificar.

A medida que la sociedad avanza y evoluciona, los Derechos Humanos se multiplican y universalizan, por lo que también los mecanismos para su garantización deben hacerlo también. Se establecen conceptos de derecho natural, como la autonomía y la dignidad humana, donde libertad y poder derivan del reconocimiento de los derechos fundamentales.

Del análisis axiológico de los mismos se desprenden conceptos cómo:

  • La igualdad jurídica
  • La democracia constitucional
  • La paz
  • La tutela del más débil

“Hoy en día es más importante la protección jurídica de los derechos humanos, que su fundamentación filosófica o política, y ésta se logra a través de los medios jurídicos adecuados e idóneos de tutela de los derechos fundamentales”.

En México los Derechos Humanos son reconocidos en y por la Constitución, por lo que la misma los defiende directa e indirectamente, lo que ocasiona su vigencia real, a través de los procesos y procedimientos previstos actualmente en ella.

Esa defensa constitucional hacia la misma se conforma por los instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido para conservar la normativa constitucional y prevenir su violación. Y esa defensa se divide en dos categorías

  • La protección de la Constitución
  • La justicia Constitucional

Que realizan una función ´preventiva ya que evitan la alteración del orden constitucional. las garantías constitucionales son manifestaciones de la justicia constitucional y una de las manifestaciones de la justicia constitucional la constituye el control de la constitucionalidad de las leyes por órgano judicial. Estimamos que el efecto relativo de las sentencias de amparo, tratándose de impugnaciones de disposiciones de carácter general, origina desigualdades en la sociedad, máxime que la misma está compuesta de manera heterogénea y el juicio se ha vuelto elitista, a pesar de los avances en la creación de defensorías de oficio, porque la promoción y tramitación de un juicio de amparo requiere de asesoría jurídica especializada que resulta onerosa para la mayoría de la población.

Para confeccionar adecuadamente la tutela efectiva de los Derechos Humanos, nos quedaremos en espera de una nueva Ley de Amparo, pudiendo tomar el Poder Legislativo la propuesta formulada por una comisión nombrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que propone que las sentencias de amparo contra leyes tengan efectos generales.

Las partes fundamentales de la Reforma del 13 de diciembre de 2010 son: El establecimiento del amparo con efectos generales, la permanencia del Amparo Directo, la matización del interés legítimo y el amparo colectivo, la procedencia contra omisiones, la ampliación del amparo adhesivo por violaciones procesales, el cual elimina los “amparos para efectos”, entre otras novedades constitucionales.

Faltaría agregar, para concluir, la otra reforma constitucional al artículo primero, donde se reconocen los Derechos Humanos, se incluye el principio “pro-persona”, se establecen las características de los Derechos Humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la eliminación de la facultad de investigación de graves violaciones a las garantías individuales atribuida a la Suprema Corte de. Esas reformas constitucionales ya son una realidad para la actualidad del Derecho Mexicano, lo que es un gran avance, ya que le dan un nuevo aire al amparo y a los mismos Derechos Humanos.

Aspectos destacados a analizar de la reforma en el ensayo de la constitucion mexicana

La reforma fue publicada el 6 de junio del 2011 en el Diario Oficial lo que genera un parteaguas en la cultura jurídica mexicana sin igual. pues renueva aspectos estructurales indispensables en la eficacia procesal de este también ponen instrumento de tutela a la vanguardia y sintonía internacional, en lo relativo a la salvaguarda de los Derechos Humanos.

Los puntos que para los autores son los más sustanciales de la reforma para la estructura constitucional del país son:

Un primer punto a destacar, es la modificación efectuada en el Artículo 103, fracción I, en lo relativo a la omisión por parte de autoridad que pudiese conllevar la afectación o violación de Derechos Humanos, previstos, por la Constitución y/o en algún Tratado Internacional. En este sentido, se genera una nueva dimensión en la protección efectiva y eficaz de los Derechos Humanos, ya que en la fórmulatradicional utilizada para la procedencia del juicio de amparo, sólo se preveía la posibilidad de su interposición en contra de actos de autoridad que vulneraran la esfera jurídica del individuo, pero no respecto a la omisión por parte de éstas, tratándose de los deberes emanados de sus funciones y atribuciones jurídicas. (del Rosario Rodríguez & Gil Rendón, 2011)

Otro factor que destacan los autores es lo relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales, cuando generen una afectación al orden constitucional. Aunque hacen la mención de que no fue a fondo. “deja de ser el Estado el centro de gravitación de todo el poder y, ahora, los agentes del gobierno están obligados, como autoridades, a respetar en primer lugar los Derechos Humanos de todos los mexicanos antes de pensar y actuar en función del órgano, primero, y ahora el motivo y fin de su actividad es el ser humano.” (del Rosario Rodríguez & Gil Rendón, 2011).

Conclusión

En conclusión en el presente ensayo de las leyes de reforma, es claro que esta reforma constitucional era necesaria para que todo lo que implican los Derechos Humanos en México se pudieran elevar a las necesidades de la sociedad contemporánea. Aun así, no ha sido suficiente, porque México no estaba preparado para un cambio de esa magnitud y nos hemos ido tropezando y dando golpes en el camino porque no se sentaron las bases necesarias para su implementación de forma ideal.

Referencias

  1. del Rosario Rodríguez, M., & Gil Rendón, R. (2011). El juicio de amparo a la luz de la reforma constitucional de 2011. En UNAM, acervo de la Biblioteca Jurídica de la UNAM (págs. 58-73). Ciudad de México: Jurícas de la UNAM.
08 December 2022
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