El Caso De Investigación Y Fraude, Enron
Como producto de las investigaciones realizadas por el congreso de los Estados Unidos, sobre el fraude de Enron, se propuso varias medidas, que se convirtieron en la Ley Sarbanes-Oxley (Sarbanes Oxley Act). Esta ley está diseñada para regular las actividades contabilidad, financieras y de auditoría. Además, de castigar con penas severas a los infractores y lo cataloga como crimen corporativo. Lo que se busca, que las empresas tengan un sistema de controles internos, de monitoreo y de prevención para garantizar la integridad y precisión de los informes financieros. También normaliza la conducta ética de responsabilidades empresarial, con unas nuevas guías estrictas para penalizar y prevenir el fraude empresarial y actos de corrupción. Según Rodríguez & Milena , “cuanto a la Ley Sarbanes Oxley, es de obligatorio cumplimiento por las compañías que están listadas en la bolsa de valores y regulada bajo la SEC”, incluye compañías nativas de Estados Unidos, como compañías extranjeras.
La ley exige, según Rodríguez & Milena, “todas las compañías deben tener un comité financiero y de auditoria el cual debe estar compuesto por consejeros y/o personas externas a la administración, con el fin de garantizar que no existen conflictos de interés sobre las decisiones de la compañía, así como escepticismo profesional en los procedimientos de revisión”. De igual manera, las firmas de auditoría están reguladas por el PCAOB- Public Company Accounting Oversight Board, quien estandariza la metodología aplicada en los procedimientos de auditoria y regula su cumplimiento, con el fin de asegurar su independencia y evitar conflicto de intereses, generando un dictamen limpio y confiable. En adición, argumenta Rodríguez & Milena, “la ley SOX se obliga a que los estados financieros sean auditados y sea evaluado el control interno financiero. Con ella el PCAOB, exige que las auditorias y las compañías cuenten con controles adecuadamente documentados y soportadas con evidencia relevante que permita definir su adecuado diseño y funcionamiento”.
Para los informes financieros, la auditoria debe ir acompañado de unas opiniones, establecida por la ley Sarbanes Oxley. Estas observaciones, según Rozen, son: “las aseveraciones que la administración de la compañía (CEO y CFO) hace sobre la efectividad del control interno en la preparación de la información financiera a una fecha determinada. Reportar que no existen debilidades materiales en el control interno a la fecha en que la administración de la compañía hizo sus aseveraciones. De existir deficiencias significativas y debilidades materiales, reportarlas”. La intención es que la auditoria refleje la confianza que debe existir por gerenciales de las empresas. Parte de las auditorias de control interno deben reflejar en los informes financieros, los siguientes: a través de objetivos de control, la importancia de proteger la autenticidad en las afirmaciones. En cuanto al riesgo, según Rozen, “deben intentar mitigarse los riesgos en cuanto a su probabilidad e impacto a fin de eliminar razonablemente la producción contingente de errores y fraudes. Un riesgo se baja con una o más actividades de control”. En las actividades de control, para Rozan (2008), “son las tareas y acciones manuales o automatizadas, detectivas o preventivas, que intentan mitigar un riesgo en particular para facilitar el cumplimiento de los objetivos de control. Las actividades de control clave o “key controls”: son aquellos controles que por sí solos consiguen eliminar los riesgos de no alcanzar los objetivos de control”.
En cuanto las aseveraciones, según Rozan, “las aseveraciones son las afirmaciones que el management de la compañía hace sobre los componentes de los estados financieros (cuentas o rubros). Dichas aseveraciones deberán ser evaluadas por la compañía y por el auditor basándose en la siguiente clasificación: o Totalidad, completitud o integridad: Que toda transacción, eventos o circunstancias ocurridas durante un período específico hayan sido reconocidas y registradas contablemente en dicho período. Existencia u ocurrencia: Que los activos, pasivos e inversión de los accionistas existan a una fecha determinada y que las operaciones registradas representen eventos que realmente ocurrieron durante el periodo en cuestión. Derechos y obligaciones: Que los activos sean reales existencias y derechos de la compañía y que los pasivos sean veraces obligaciones a una fecha determinada. Valuación: Que los activos, pasivos, ingresos y egresos hayan sido registrados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y que dichas transacciones sean matemáticamente correctas y adecuadamente registradas”.