El Derecho Al Aborto y Su Legalización
Introducción
Entre los numerosos problemas jurídicos que plantea la bioética, o más sencillamente la ética, el aborto es sin duda uno de los más antiguos, más universales y en el que los enfoques, incluso los tradicionales, difieren enormemente. Sin embargo, el debate sobre la relación entre la ética y el derecho, que es antiguo porque forma parte de la propia filosofía del derecho, se ha renovado en los últimos años con los prodigiosos progresos científicos realizados en los ámbitos médico y biológico (reproducción artificial, genética humana, etc.). Así pues, este debate se refiere, entre otras cosas, al ámbito de la procreación a través de sus dos atributos esenciales, a saber, el derecho o la libertad de procrear y el derecho a rechazar la procreación, cuya manifestación más evidente es el aborto, también conocido como interrupción del embarazo. Ley Orgánica, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Desde 2010, la ley permite el aborto hasta las 14 semanas de embarazo y hasta las 22 semanas de embarazo en caso de malformación fetal (Rodríguez Zapatero José Luis 2010). Antes de la nueva ley, el aborto sólo se permitía en casos de violación, malformaciones fetales o ‘peligro para la salud física o psicológica de la madre’. La gran mayoría de los abortos realizados en Españase hicieron por ‘riesgo psicológico’. En estos casos se requería una entrevista con un especialista para un aborto. Según informes de los medios de comunicación españoles, algunos médicos han acordado hacer aparecer a las pacientes como ‘psicológicamente frágiles’ para permitirles interrumpir su embarazo, a veces a cambio de un pago.
En diciembre de 2013, se presentó un proyecto de ley para prohibir el aborto, excepto en casos de violación o de peligro para la salud física o psicológica de la madre, por parte del gobierno de Mariano Rajoy. El 23 de septiembre de 2014, el proyecto de ley fue retirado por falta de consenso mayoritario (El País 2014).
El 9 de septiembre de 2015, el Senado aprobó una reforma de la ley de aborto que prohíbe a las menores de edad abortar sin el consentimiento de sus padres, una versión relajada de una reforma fuertemente impugnada por la oposición (Clínica Buenavista Sirona 2018). Interrupción de embarazo y religión
La controversia sobre el aborto se ha opuesto y sigue oponiéndose a dos familias de pensamiento: por un lado, a quienes lo rechazan por respeto al derecho a la vida, a los valores morales o religiosos y a los intereses colectivos, y por otro lado, a quienes lo aceptan por respeto a la libertad individual de la mujer, ya que la decisión de prolongar o interrumpir un embarazo es un asunto de la vida privada de la madre.
Desarrollo
Los más fervientes opositores del aborto siempre han sido, y en la mayoría de los casos, las religiones. La mayoría de ellas no lo toleran y lo condenan con y sin justificación. La religión más practicada en España, por ejemplo, condena el aborto, uno tras otro los papas siempre han juzgado el aborto como un asesinato cometido en la mayor ilegalidad religiosa y moral. (Paul Ladrière 418-422). En cuanto al Islam se basa en sus textos sagrados, el profeta Mahoma dice que el alma se respira en el día 120 y después del día 120, el aborto está por lo tanto prohibido en todos los países islámicos. A pesar de esto, el aborto sigue siendo mal visto y los médicos pueden negarse a realizarlo (Infos IVG 2019). El budismo se basa en cinco preceptos, uno de los cuales prohíbe la destrucción de los seres vivos. No puede reducirse a matar a un embrión porque su karma se le infunde desde el momento de la concepción. La única corriente religiosa que autoriza el aborto es el protestantismo, que se distingue por su apertura de espíritu y se expresa sobre el tema de 1971 diciendo: ‘en ciertos casos, es más valiente y amoroso asumir la responsabilidad de un aborto que dejar que las vidas amenazadas vengan al mundo » (Paul Ladrière 448).
El aborto se considera un derecho y es esencial porque permite a la mujer tener un control total sobre su cuerpo y hacer con él lo que le plazca. Contra esto se podría decir que el niño también tiene derecho a vivir aunque este derecho no está reconocido legalmente (el embrión es una parte del cuerpo de la mujer y no una entidad autónoma). También se puede decir que, como el embrión es un ser humano para llegar a serlo después de un cierto período de tiempo, es normal que se vuelva ilegal intentar quitarle la vida. Esto plantea la cuestión de cuándo el feto se convierte en humano. Las opiniones divergen y algunas personas consideran que está vivo desde la etapa de los óvulos o sólo al nacer. Legalmente, la decisión de abortar es y no puede ser tomada sólo por la madre que lleva el niño, y privar a las mujeres de ello sería una violación de la libertad individual.
Derechos de la mujeres
Toda mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo. Parece imposible forzar a una mujer a mantener su embarazo. De hecho, el principio de autonomía aboga que cada mujer debe ser capaz de disponer de su cuerpo como mejor le parezca. En efecto, el cuerpo de la mujer es su territorio, su propiedad, y sería contrario al principio de autonomía obligarla a mantener su embarazo entonces. que no quiere. Sin embargo, también es necesario considerar si la mujer tiene un cierto deber de gestación.
Uno de los argumentos de los pro-abortistas es que el embrión no es un estando vivo, depende de su madre, no puede sobrevivir sin ella. Este argumento plantea entonces varias preguntas más: ¿es la dependencia un criterio válido para quitar el derecho a la vida? ¿Qué se puede decir de los recién nacidos que dependen casi por completo de sus madres? ¿Qué se puede decir de los ancianos que dependen totalmente de otros para la comida o la ropa? ¿Qué hay de ¿Interrupciones terapéuticas del embarazo cuando el feto está en el umbral de viabilidad?
Una vez más, volvemos al problema de si el embrión es un ser vivo, porque si el feto se consideraba como un objeto, como un ser inanimado, entonces no se no podía obligar a la mujer a continuar con su embarazo. Por ejemplo, el pelo del cuerpo de una mujer, son inanimados, insensibles y apegados. directamente a la mujer, pero cuando una mujer quiere deshacerse de su pelo, ¿necesita un permiso especial para deshacerse de su cuerpo? No, porque su pelo es suyo, no está vivo. El problema con el embrión es que no puedes declararlo ni vivo ni muerto. Judith Jarvis Thomson resume este conflicto de la siguiente manera: ‘Se nos pide que tomemos nota de que el desarrollo de un ser humano desde la concepción, el nacimiento y la infancia es continuo. Continúa diciendo que dibujar un límite o elegir un punto en ese desarrollo y afirman: ‘Antes de este punto, la cosa no es una persona, después de este punto, es una persona. un ‘asunto de elección arbitraria, para el cual no se puede encontrar una buena razón’. en la naturaleza de las cosas » (Judith Jarvis Thomson 2003, 3).
¿Por qué la solución de la demora parece la más ética?
Finalmente, al final de esta discusión nos damos cuenta de que permitir el aborto hasta la 14ª semana sacrifica ciertos valores como el derecho del embrión a la vida. Después de la semana 14, el aborto ya no se realiza excepto en el caso de una malformación del feto (Rodríguez Zapatero José Luis 2010). Si se niega el aborto, también se sacrifica el valor del derecho de la mujer. Sin embargo, esta solución del plazo parece la más ética posible. Esa solución es ética en el sentido de que el embrión abortado aún no ha adquirido la capacidad de sobrevivir fuera del útero. A las 14 semanas, sus pulmones son incapaces de funcionar adecuadamente para mantenerlo vivo ysus órganos aún no están totalmente constituidos.
Por lo tanto, podemos darnos cuenta de que permitir el aborto es probablemente lo mejor desde el punto de vista de las consecuencias. Si se reprime, entonces las mujeres realizarán abortos ilegales en condiciones insalubres. ‘La OMS estima que cada año se producen 20 millones de abortos inseguros (un aborto por cada 10 embarazos), el 95% de los cuales se producen en los países en desarrollo y unas 80.000 mujeres mueren cada año por complicaciones (Organización Mundial de la Salud, 1998) » (Organización mundial de la Salud 2003, 12). Así que además de la muerte del embrión, la madre también corre el riesgo de morir. Estas mujeres también son las que tendrán hijos más adelante. Por lo tanto, para el bien de la mayoría, es más ético autorizar el aborto para evitar la muerte de estas futuras madres.
Conclusión
El derecho al aborto desempeña un papel importante en la emancipación de la mujer. Las mujeres adquieren autonomía e independencia al elegir tal acto. Ella tiene el control sobre su cuerpo y puede terminar su embarazo si así lo desea. Se emancipa de su condición inferior frente a su marido y se convierte en la única que puede tomar decisiones sobre su embarazo y su fertilidad. La mujer puede decidir por sí misma sin tener que someterse a la autoridad del Estado o de la religión. El derecho al aborto también se considera como una libertad de barreras sociales y permite a cualquier mujer abortar independientemente de su clase social. Este derecho se establece como un paso adelante para muchas situaciones de angustia que las mujeres pueden haber experimentado antes de su legalización.
No obstante, aunque el derecho al aborto contribuye a la emancipación de la mujer, sigue habiendo problemas y se están volviendo a crear barreras. La política a menudo modifica este derecho, pero el destino de las mujeres depende del gobierno. La religión y ciertos miembros de la sociedad presionan al aborto y lo debilitan a través de manifestaciones y luchas. Esta lucha contra el aborto impide que las mujeres ejerzan libremente su derecho y aumenta la culpa. Además, la igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo hoy en día un problema contra el que las mujeres siguen luchando. Así, asociar la emancipación con el aborto puede dar lugar a la reflexión.
Además, el aborto siempre será uno de los temas que planteen preguntas dentro de la sociedad, como la eutanasia u otras cuestiones que son, para algunos, principios morales. Como mujer joven, este tema es de particular interés para mí. Siento que tengo el derecho de decidir qué quiero hacer con mi cuerpo. El aborto no es un anticonceptivo. Sin embargo, asumo que si una joven queda embarazada y el niño no es deseado y no quiere que se lo quede, la joven tiene derecho a abortar. Actualmente, en Francia, durante esta crisis de Covid-19, varias jóvenes han llamado al número indicado por las autoridades, para poder organizar una interrupción voluntaria del embarazo en centros adecuados. Las jóvenes se enfrentaron a personas que trataron de disuadirlas (Le Journal des femmes 2020). De hecho, según esta gente, no se puede decir que no se quiere a este niño hasta que se le ha tenido una vez en brazos. Incluso aconsejaron o insistieron en el hecho de que era mejor dar a luz al niño de forma oculta porque otra familia cariñosa seguramente querría cuidarlo. Esta forma de operar me parece poco saludable, porque en lugar de responder a las dudas de la joven y dirigirla a un centro cercano a su casa, la persona intenta hacerla sentir culpable para que decida no abortar más. Esta es una de las muchas presiones que la sociedad ejerce sobre las mujeres, como tener un hijo a cierta edad.
Referencias
- https://www.clinicabuenavista.com/
- https://clinicabuenavista.com/interrupcion-del-embarazo-abortar-en-asturias/aborto-en-menores/
- https://clinicabuenavista.com/interrupcion-del-embarazo-abortar-en-asturias/aborto-en-menores/
- https://elpais.com/politica/2014/09/23/actualidad/1411473129_685551.html
- https://elpais.com/politica/2014/09/23/actualidad/1411473129_685551.html
- https://www.ivg.net/que-faire/coran-et-ivg-islam-et-avortement
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- https://www.journaldesfemmes.fr/societe/combats-de-femmes/2627875-avorter-confinement-ivg-chirurgical-acces-demarches-numero-vert/
- https://www.journaldesfemmes.fr/societe/combats-de-femmes/2627875-avorter-confinement-ivg-chirurgical-acces-demarches-numero-vert/
- https://www.persee.fr/doc/rfsoc_0035-2969_1982_num_23_3_3593
- https://www.boe.es/eli/es/lo/2010/03/03/2/con
- https://www.boe.es/eli/es/lo/2010/03/03/2/con