El Derecho Penal Y Su Historia

Introducción

El derecho penal forma parte como tal del derecho en general que como ya hemos estudiado se encarga de hacer acatar la norma jurídica que regula a las sociedades, tomando en cuenta la potestad punitiva del estado, a este derecho también se lo llama como derecho penitenciario, por lo tal es aquella área del derecho que se ocupa de las penas y de aquellas medidas privativas de libertad o de ciertos derechos. Filosofía del derecho penal: proporciona las bases que regula las leyes penales, le sirve sobre todo al legislador para elaborar a una ley, profundizar en ciertos conceptos, (culpabilidad, inocencia, etc.)

Introducción

Historia del derecho penal: analiza la evolución de las leyes penales e instituciones del derecho penal, legislador tiene que tener una extrema importancia. Derecho comparado: comparar las normas internas de un país con las legislaciones de otros países, legislador se puede dar cuenta de la eficacia, eficiencia para tener un mayor. Derecho penal: marca el campo de acción de las demás ramas. Derecho procesal penal: es el instrumento que le da eficacia al derecho penal, permite que se haga efectivo el derecho penal. (instrumento, métodos, sistema.) Derecho ejecutivo penal (penitenciario): se dice que no es una rama autónoma, debería pertenecer al derecho administrativo.

Otra postura sostiene que es una rama autónoma, tiene sus propias reglas e instituciones, jueces de garantías penitenciarias se encargan de la ejecución y rebajas de las penas, regular las reglas de semilibertad y prelibertad y garantizar derechos. Criminología: surge en el siglo XIX como una ciencia causal explicativa, surge por la aplicación del positivismo se interesa en el estudio de la conducta criminal, en su esencia se encarga del estudio de las causas del delito tanto individuales (inherentes) como causas sociales, con el avance del estudio también se interesó en la reacción de sociedad y en los delitos juveniles o delitos de cuello blanco.

Antropología criminal: Cesare Lombroso padre de la antropología, decía que si el criminal nace (teoría del criminal nato) estudio de las características físicas que se tenían criminales en común, estudia las características físicas-orgánicas que pueden llevar a una persona a ser un criminal. Psicología criminal: se centra en la psicología del criminal y también de la víctima. Sociología criminal: factores sociales que puedan estar determinando la comisión del delito ejemplo: economía, sociales, educativo, laborales. Victimología: es el estudio de la víctima y sus factores psicológicos, físicos, sociales que han determinado el delito. (revictimización.)

Penología: estudio de las penas desde el punto de vista individual o colectivo de las personas privadas de libertad. Criminalística: análisis o estudio de los elementos materiales del delito (cuerpo del delito). (evidencia, reconocimiento del lugar, cadenas de custodia)pruebas que ayuden a comprobar la acción de una persona en delito. Medicina legal: es una rama médica que ayuda arrojar datos que de por medio esté el objeto material del delito sea el cuerpo humano sobre todo en delitos contra la vida, lesiones, delitos sexuales. Psiquiatría forense: plasma las circunstancias de los elementos psíquicos de la persona que puede cometer un crimen (afección mental que no le permite tener noción de las normas.)

Estadística criminal: número de delitos, mayor incidencia, que delitos se comenten más, etc. Política Criminal: En este ítem ponemos al gobierno y al estado como principal actor de acción en donde se prevé buscar soluciones para la disminución de la delincuencia en una nación, en concreto buscan combatir la criminalidad que afecta a un territorio, es entonces el estado contra el crimen. Reyes Echandía destaca que a partir de las ideas liberales desarrolladas durante los siglos XVIII y XIX, con relación a los conceptos básicos de delito y pena, se fueron estructurando corrientes doctrinarias que dieron origen a verdaderas escuelas jurídico- penales, entre las que se destacan la Clásica y la Positiva.

El principal representante de esta escuela, fue Francisco Carrara siendo uno de los expositores más completos y coherentes del pensamiento penal del siglo XIX. El Derecho Penal clásico se basa principalmente en la filosofía política del liberalismo y pretende dar a la ley penal una función de garantía de las libertades y los derechos humanos, eliminando el abuso y la arbitrariedad en la justicia penal. Por esta razón, el punto de partida, sobre el cual construyeron su edificio jurídico-penal, es el principio de legalidad, esencial garantía de los ciudadanos frente al abuso del poder. Se utiliza un método lógico- abstracto.

Que establece el alcance de las instituciones jurídicas mediante un silogismo, cuya premisa mayor es la ley y la premisa menor es la conducta del delincuente, llega a la sentencia como conclusión. Según Carrara, el delito debe verse como un ente jurídico, entendiéndose como tal la contradicción entre la conducta humana y la ley penal; para que esta conducta pueda ser calificada como delito en ella deben confluir dos fuerzas: la física y la moral, considerada cada una de ellas subjetivamente o sea en su causa, y objetivamente o sea en su resultado. Este análisis se completa con el examen de la calidad, cantidad y grado del delito, para establecer la responsabilidad concreta del delincuente.

Según los clásicos, el fundamento último de la responsabilidad penal es la imputabilidad moral, que a su vez es una consecuencia del libre albedrío. Por lo tanto solo serán imputables las personas que posean inteligencia para conocer y voluntad para decidir, es decir personas que tengan normalidad psíquica. Los alienados mentales no serán imputables, por carecer de esta normalidad; tampoco los niños, porque no han llegado todavía al grado suficiente de desarrollo psíquico. La escuela positiva surge, pues, como una réplica acerbamente crítica a los postulados de la escuela clásica y su precursor es César Lombroso.

El punto de partida de esta escuela es el afán de aplicar al estudio del delito, del delincuente y de la criminalidad, los principios y métodos de las ciencias experimentales, del positivismo científico; y deducir de este estudio las alternativas jurídicas para atender eficazmente el fenómeno criminal. Contradiciendo la afirmación de los clásicos, los positivistas sostienen que el delito es un ente de hecho, un acto del hombre, un fenómeno natural y social, producido por factores endógenos y exógenos de la persona. De ahí el interés por estudiar al hombre que cometió este hecho y al medio que provocó su comisión. 

Los positivistas niegan el libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal. El hombre no es libre, dicen, sino que está predeterminado a obrar de cierta manera por la influencia decisiva de los factores ya indicados. Todo delincuente es un ser enfermo. El sujeto sano no comete delitos. Por lo tanto, las medidas que adopta el estado se aplican exclusivamente en defensa de la sociedad. Escuela de la Política Criminal. Encabezada por Franz Von Liszt y que se sustenta en un método jurídico para indagar el contenido del derecho penal; la fenomenología social del delito ocasionado por factores endógenos y exógenos, y una pena retributiva con la finalidad de proteger los intereses comunes. 

Escuela Casualista o Naturalista:Se impone a la acción un simple factor de causalidad, la acción genera un resultado, pero para que este resultado que existe una cadena causal, si se elimina una de estas el resultado no se da. Escuela Finalista: Sostenida por el alemán Hans Wezel que establece que la acción es el elemento básico del delito, ubicándose dentro de ella el dolo, al que se entiende como la voluntad que se manifiesta en un resultado, con lo cual se desplaza este elemento del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad. La acción humana es ejercicio de actividad final, la acción es por tanto acontecer final, no solamente causal, pues el hombre gracias a su saber causal, puede determinar dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de sus actos. 

Conclusión

Actividad Final es un obrar orientado conscientemente desde el fin. Para Wezel: “la causalidad es ciega mientras la finalidad es evidente” Escuela Científico-Social funcionalista. Sustentada por Hassemer y Jakobs, la que se opone al principio de la culpabilidad y propone sustituirlo por el principio de la proporcionalidad que abandonaría el culpabilismo, con el fin de lograr una prevención general del delito. Tendencia abolicionista: propugna la inutilidad del derecho penal y propugna que los conflictos que se encuentran en la sociedad se solucionen de diferentes formas como: educativos, terapéuticos.

17 August 2021
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