El Impuesto Sobre El Patrimonio. La Cruda Realidad Legal
España es una extraña avis. Esta es la única nación de toda la Unión Europea, desde que Francia lo suprimiera en el año 2008, que aplica un impuesto al patrimonio o Ip, aunque dentro de toda la OCDE, los gobiernos de Suiza y de Noruega también lo aplican. A pesar de esto, su protagonismo en el sistema fiscal de España siempre se ha cuestionado. De hecho, el gobierno del ex presidente Zapatero lo suprimió de tacto en el año 2008 debido a su ‘incapacidad’ de producir redistribuciones y, sin modificar más que algunos de los importes del exento máximo y mínimo de los hogares comunes, lo volvió a establecer en el año 2011, justo cuando se atravesaba por la crisis económica.
Las interrogantes acerca del impuesto se defienden principalmente a las complicaciones de control, los inconvenientes de valoración de activos y las facilidades de elusión, interrogantes que en muchas otras naciones han acarreado su eliminación.
Estas complicaciones producen distorsiones, inequidades y gastos administrativos en conformidad a los imposibles ajustes de la valoración fiscal con respecto al precio de mercado de la misma forma para todos los activos pero no para la mayoría de los contribuyentes. La equidad horizontal que se busca hallar derivada de grabar con ayuda del impuesto al patrimonio una capacidad financiera que no produce rentas económicas, queda en duda, y esto ocurre por la ineficaz valoración de activos, bajo estos motivos, por ejemplo, se optó por abolirse en el año de 1996 por parte del gobierno alemán.
En cualquiera de los casos, la verdad final es que: ‘El impuesto al patrimonio no recauda casi nada y realmente si podría llegar a recaudar mucho más’, según Puch y Diaz. Entonces, cabe preguntarse si la importancia y existencia de estas complicaciones traer alguna especie de aval cuantitativo, así como si una realidad resulta o no modificable. Este es el objetivo principal del artículo, aunque los impactos sobre las recaudaciones que ya hemos mencionado por medio del establecimiento de un SIMP o simulador impositivo se podrían dejar para luego.
Antes de irnos por un análisis cuantitativo, es considerable estimar los argumentos básicos a favor de la existencia. De forma conceptual, el argumento instantáneo es que la misma posesión de riquezas va a generar una utilidad y, por ello, figura como una fuente de capacidad financiera extra a la que produce la renta. Siendo de esta forma, mismo gravamen de rendimientos de capital no haya grabado esta capacidad financiera extra. Además, el no gravamen de este tipo de ganancias permitiría diferir su correcta tributación, si se desea indefinidamente, debido a que la denominada ‘plusvalía de muerto’ tampoco se encuentra establecida en el IRPF.
Desde un punto de vista enfocado a la deficiencia, este archivo de trabajo, ha generado un modelo netamente teórico para poder justificar su uso. En el mismo, se pasa a demostrar el gravamen de riquezas incentivas en la utilización productiva del capital. Cabe destacar que esta ocurrencia ya fue incluida en la Exposición de Motivos de Ley 19/19991, la cual regula este impuesto en territorio español.
Ejemplo internacional
En compañía de los anteriores argumentos, el impuesto podría llegar a desempeñar un papel fundamental en la redistribución de las riquezas. Este es uno de los argumentos principales detrás de diversas propuestas como en los Estados Unidos. El diseño que acá se busca implementar es básico y consiste en un elevado mínimo de exento, unos treinta millones, un pilar imponible comprehensivo, sin tratamientos especiales, y uno en clase marginal de un dos por ciego. Los resultados que se obtengan van a depender de su porcentaje de elusión, los cuales ellos desde un comienzo van a fijar en un quince por ciento, mientras que la problemática potencial derivada del desplazamiento de los pilares no es tal, pues el punto de convergencia con esta nación se encuentra en el patriotismo.
Sin embargo, dada la inexperiencia anterior de los impuestos al patrimonio con tales cualidades, es complicado terminar conociendo que tan confiables podrían ser estas estimaciones, ocurrencias que facilitarían las polémicas con otros catedráticos de la materia.
De esta manera, aunque no podamos asegurar la validez extensa que posee el gobierno español, sí que se nos permite saber que esto no tendría que hacerse. Allí si podemos decir que se cuenta con una ventaja comparativa. La opción al impuesto al patrimonio, en la franja de lo comentado anteriormente podría enfocarse, entre otros, en el gravamen de la denominada ‘plusvalía del muerto’ y en la suspicacia de grabar los ingresos del capital sin importar su realización.
En conclusión, llegamos a definitiva en la cual: el impuesto de España actual realmente no cumple con los parámetros para los que se diseñó, más allá de producir una minúscula contribución económica para las arcas del estado. Ahora sí, desde la detección de sus arremetidas, se cuenta con datos sobre si, una vez ya reformado, anexando su armonización en todo el territorio español, este impuesto al patrimonio no tiene o si razón de ser en lo que se comprende como el sistema fiscal de la nación.