El Poder Publico Como Elemento De Estado Basandose En La Constitucion Politica De 1991
El Poder Público se ejerce por parte del gobierno, ya sea de facto “de hecho”, o con base en una normatividad jurídica predispuesta, sobre un cumulo, y no al poder vagamente considerado. Está subordinado a una autoridad que se ejerce a través de sus órganos inherentes. Hace referencia al concepto de poder político, teniendo en cuenta esto como la capacidad de una persona o un grupo de llevar a cabo su voluntad, a pesar de la oposición de los otros.
Aparte, siendo esto una sociedad organizada no podría ser constituida jurídica y políticamente para convertirse en estado, sin la existencia de un dominio o bien sea un poder público, de una autoridad soberana, acatada y estimada por la población o en dicho caso el conglomerado. Este poder se ejerce por medios físicos, morales, intelectuales y psicológicos. De esta forma se exigía que el ejercicio del poder se reparta y divida entre varios sujetos autónomos, evitando su manifestación y monopolización en cabeza de un solo detentador, que es el que apropia de una manera ilegítima de algo) como ocurre en los sistemas autocráticos, en los cuales el poder se sobrepasa en altas magnitudes. Después de haberse definido el poder público, y la forma o la manera en que este se declare dentro de un Estado social de Derecho, lo relativo ahora es mirar la forma en que este está percibido dentro de la Constitución Política de 1991, es decir, establecer quién es el titular del poder en Colombia, y de qué forma se declara el principio de separación de poderes para el ejercicio de las funciones del estado.
Todo el poder que ejecuta el estado proviene exclusivamente del pueblo, lo cual se puede ver en diferentes capacidades normativas del ordenamiento superior.
Este principio de la manera en que se ofrece, tiene la importante consecuencia de que aquellos que son seleccionados o elegidos por el pueblo para fijarse en las funciones del estado deben sostenerse a sus orientaciones, procurando, tratando de que con sus decisiones el bien común y el interés general, reservándose el pueblo la potestad de revocarles el mandato en caso de que estos no lo hagan, situación opuesta que se presentaba en la Constitución Política de 1886, en donde la soberanía moraba en la persona jurídica de la nación y con lo que no existía la responsabilidad de los mandatarios frente al pueblo en el ejercicio de sus misiones, o bien estas sean, labores políticas.
La Constitución establece que el poder público es uno solo, conformado por tres ramas distintas, por unos órganos autónomos, rigiendo entre estos un deber de contribución armónica para la obtención de los fines del Estado, desarrollando así las distintas etapas de avance que ha presentado este principio.
En el artículo 113 de la Constitución Política colombiana, se establece que el poder público se divide en tres ramas: la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, que, por otra parte, de los órganos que los contienen, existen otros que son autónomos y que también cumplen las demás funciones del estado; de este modo, se define que los diferentes órganos del estado tienen funciones apartadas o separadas que contribuyen equilibradamente entre sí para el cumplimiento de sus objetivos.
Finalmente, es importante hacer referencia distintiva a ejemplos en los que la colaboración armónica entre ramas y órganos autónomos del poder público, según nuestro marco constitucional colombiano (en el cual encontraremos a una rama que ejerce de manera principal una función, así como la intervención valida de otras ramas en funciones que no son de su titularidad), tendría incidencia en el ejercicio del poder tributario (siendo este una manifestación del poder público); particularmente, nos referimos a casos de colaboración de la Rama ejecutiva (integrada por el Gobierno Nacional) en asuntos de competencia de la Rama Legislativa (integrada por el Congreso), que son una forma de colaboración simple es la iniciativa exclusiva del gobierno (órgano integrante de la rama ejecutiva).
Es indudable que para alcanzar cualquiera de estos fines y objetivos, se debe tener un mínimo de recursos económicos disponibles, siendo entonces el propósito fundamental del poder tributario proveer los recursos financieros suficientes para la consecución de las metas estatales.