El Tratado De Ámsterdam En Ancianos
Introducción
El Tratado de Ámsterdam estableció por primera vez la competencia comunitaria sobre inmigración y asilo, incluyéndola dentro del Título IV, denominado Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, aunque dejando un importante margen de actuación a los Estados miembros, ya que estos contaban con derecho a veto en cuanto a las decisiones del Consejo que necesitaba la unanimidad para legislar.
Desarrollo
Aunque el derecho de asilo evolucionó y actualmente se considera un derecho subjetivo y ya no tanto de los estados, existe un límite a este derecho que es la soberanía nacional debiendo ser siempre respetada, ya que como dice José Carlos Fernández el origen de las competencias de la UE … No dimana de una soberanía europea, sino que son los estados mismos quienes confieren las competencias como representantes de la ciudadanía organizada por los estados lo que hace complicado crear un sistema común de asilo, ya que los estados miembros ponen por delante los intereses de sus ciudadanos que el interés común a pesar de los esfuerzos por parte de la UE.
Es por tanto necesario el acuerdo de los estados y muchas veces la solidaridad de estos para lograr un sistema común eficiente que permita dar una respuesta eficaz a la crisis migratoria. Tras la crisis migratoria surgida de los conflictos que se están produciendo en el medio oriente sobre todo en Siria, a la Unión Europea le urge dar una respuesta eficaz al problema, ya que quedaron obsoletos los mecanismos existentes del sistema de migración legal.
La política común de asilo se encuentra comprendida entre las competencias compartidas de la UE y los estados. Ahora bien, la incapacidad de coordinación por parte de estos para dar una respuesta eficaz y el efecto que tiene la norma de un estado tiene en otro, ha producido que la UE cada vez obtenga más competencias estableciendo estándares comunes de actuación pasando por encima de la concepción tradicional de un derecho de asilo como derecho de carácter estatal.
Entre estas competencias asumidas por la UE nos encontramos con la competencia en materia procedimental cuando en principio esta competencia correspondería a los estados por el respeto que se tiene a su soberanía al ser este el límite al derecho, se han ido creando unas directrices basadas en el artículo 78 TFUE por el cual se intenta armonizar la legislación de los países miembros así como se persigue conseguir la unificación de los procedimientos de tramitación, con una fase de audiencia presencial, derechos a asistencia letrada, derecho a traductor y a un trato especial si se trata de personas con necesidades especiales como los menores.
Conclusión
Se produce un intento por parte de la UE de asumir el control en cuanto al reparto equitativo de solicitudes para evitar que debido a la posición geográfica de países como Italia y Grecia estos se encuentren desbordados, actualmente está siendo un fracaso por la reacción contraria que tienen países con gobiernos proteccionistas que están en contra de este reparto por lo que se puede considerar como ineficaz esta medida.
Otra competencia asumida por la UE en materia de inmigración y asilo ha sido el acuerdo con terceros países como Turquía y Marruecos siendo este sistema muy criticado, ya que en estos terceros países fueras de la UE no se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de los considerados migrantes legales, aunque hay que remarcar que ha resultado exitoso a la hora de controlar el flujo migratorio hacia Europa.