Teoría del Delito y sus Principales Elementos
Introducción
El delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito. Esta teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legales; trata sobre los elementos o requisitos de todos los delitos entendidos como institución general. Partiendo de la definición del delito, se va estructurando la teoría del delito, dividiéndose en: tipos de sujeto, acción (o conducta), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (o penalidad). Aunque la teoría del delito es completamente aceptada, sí existen diferencias en cuanto a las relaciones entre sus elementos y los componentes de cada uno de ellos.
Desarrollo
A través de la historia los juristas han desarrollado el estudio de diferentes sistemas sobre la teoría del delito, que organizan y consideran a sus elementos de forma distinta.
Estos elementos del delito están integrados por. La Acción o conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad, hay que recordar si no se configuran cada uno de ellos, no existe el hecho punible. Esta teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legales; trata sobre los elementos o requisitos de todos los delitos entendidos como institución general. Partiendo de la definición del delito, se va estructurando la teoría del delito, dividiéndose en: tipos de sujeto, acción (o conducta), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (o penalidad). Aunque la teoría del delito es completamente aceptada, sí existen diferencias en cuanto a las relaciones entre sus elementos y los componentes de cada uno de ellos
Es decir, La estructura de la teoría del delito es semejante a una escalera de cuatro peldaños; donde, cada uno de los peldaños lleva el nombre de uno de los elementos que componen el hecho punible
- El primer peldaño se llama “conducta»
- El segundo peldaño se denomina “tipicidad»
- El tercer peldaño lleva como nombre “antijuridicidad”
- El cuarto peldaño se titula “culpabilidad”
Es decir:
- La conducta requiere, por lo menos, voluntad y exteriorización
- La tipicidad exige que se hayan configurado los elementos tanto del tipo objetivo y del tipo subjetivo
- La antijuridicidad precisa, para poderla pasar, la ausencia de causas de justificación
- La culpabilidad, en cambio, requiere: imputabilidad o capacidad penal, el conocimiento potencial de lo antijurídico del actuar, así como la exigibilidad
ACCIÓN O CONDUCTA HUMANA
La conducta es un comportamiento voluntario o involuntario el cuál en el que produce un resultado, es por ello que la conducta puede ser descrito por dos formas, es decir, por acción y por omisión.
- Obrar activo (comisión): Requiere un acto voluntario, producto de la conciencia y voluntad del agente.
- Requiere un acto corporal externo que produzca una modificación del mundo exterior.
- Requiere que el acto esté previsto en la ley como delito.
- Obrar pasivo (omisión).
- Requiere inactividad voluntaria.
- Requiere la existencia de un deber jurídico de obrar
TIPICIDAD: Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de este hecho se hace en la ley penal, por imperativo del principio de legalidad, sólo los hechos tipificados en la ley penal por el legislador son considerados como delitos, esa adecuación a la descripción de la norma o del tipo le corresponde exclusivamente al Juez. Al hablar de tipicidad expresamos que este acto debe adecuarse a uno de los tipos penales descritos por el legislador, es decir descripción de las conductas y de los resultados materiales lesivos a un bien jurídico
El término tipicidad pretende poner en evidencia para que exista el delito, es necesario que dicha conducta sea anteriormente tipificada, y posteriormente, exista el ajuste al comportamiento a la norma penal, puesto que dicha actuación daña la convivencia social, por lo que se la debe de sancionar con una pena, evitando de esta manera que cualquier autoridad abuse de su poder con el objeto de perjudicar a alguien. El tratadista Beling manifiesta. «No hay delito sin tipicidad» la función tiene una tipicidad primordial particularmente porque coincide a la faz descriptiva del delito, y esta descripción solamente puede efectuarla el legislador.
El aspecto negativo de la antijuridicidad es la causa de justificación, que es un hecho presumiblemente delictuoso, podemos decir: no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales.
ANTIJURICIDAD: El Tratadista Francisco Muñoz Conde en su Teoría General del Delito. expresa «Es el juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico» porque ha producido un daño o ha puesto en peligro un bien jurídico protegido, La antijuricidad se describe, cuando los acusados infringen la norma penal. Y en la misma se infringe la ley penal y viola el bien jurídico protegido tutelado por el Estado. La función el derecho penal es proteger el orden que es valorado por la comunidad
El aspecto negativo de la antijuridicidad es la causa de justificación, que es un hecho presumiblemente delictuoso, podemos decir: no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales.
CULPABILIDAD: Es la responsabilidad de un autor o partícipe, es decir la realización de una acción antijurídica, debiendo para ello existir imputabilidad del sujeto activo y que debe de conocer la naturaleza contraria a derecho de su conducta
Se basa en que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas para cometer un ilícito. es lo que se conoce como capacidad de culpabilidad, esa capacidad está determinada por la madures psíquica, y por la facultad del sujeto para motivarse, es decir, debe comportar un contenido cognitivo que se traduce al dolo, la culpabilidad se refiere a un juicio de reproche por el cual se debe analizar si los acusados tienen la capacidad para ser declarados culpables. Hay que tener presente que se enjuicia la conducta es decir el hecho punible. La conducta es culpable cuando se atribuye al autor. Es atribuible o reprochable a su autor cuando ese autor era capaz de impedir una determinada conducta que estaba realizando, que era prohibida y además tenía la capacidad para obrar conforme a ese entendimiento. Es preciso identificar las dos formas de culpabilidad. el dolo y la culpa. La primera la intención. la segunda la negligencia, ambos tienen como fundamento la voluntad del sujeto activo
La culpabilidad se la considera como última categoría dogmática, o conocido como el juicio de reproche de la sociedad a la acción punible, que identifica los elementos subjetivos que constituyen el dolo, y la culpa, en el tipo penal, está sentado en el dolo y dentro del dolo directo existe el dominio del hecho fáctico del tipo por parte del procesado que hay una relación sicológica entre el sujeto activo y del resultado
La jurisprudencia, la doctrina y la ley nos enseñan que toda infracción está compuesta de dos elementos, el material, y la voluntad que ha conducido al hecho que es el elemento moral. Esta voluntad consiste únicamente en querer un acto que es contrario a la ley penal, cualquiera que sea, por otra parte, el motivo o el objeto que ha determinado el agente a la resolución criminal o como dicen los criminalistas, es el dolo.
Conclusiones
El delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos.
se puede pensar que los tipos de delitos, que es susceptible de derechos u obligaciones, es decir, por excelencia es la persona ya sea humana o física abstracta o colectiva la que lo realiza de manera consciente o no. En cuanto a la capacidad que tenga la persona de ser juzgada va a depender de qué tipo de delito haya cometido. También se puede concluir que la clasificación de delito puede ser realizada en contra de la nación, de una persona, del trabajo, de la familia y así un sin fin de razones por la que se realicen. La clasificación ya mencionada y los tipos de delitos antes descritos pueden ser desconocidos también si no se le investiga y conoce profundamente, pero existen cosas mínimas que pueden ser consideradas delito y son penadas por la ley.