Estructura Política De México Y Su Evolución

Primeros antecedentes

Para tener una concepción clara de la evolución del Sistema Federal en México, existe la necesidad de señalar las principales características y atribuciones de las Instituciones Políticas que actuaban en España y Nueva España en los albores de la Independencia. Se puede determinar con objetividad que la Estructura Política de México antes de la Independencia tenía un corte eminentemente centralista, encontrándose en la cúspide del poder el rey, quien tenia un mando absoluto y concentraba las facultades legislativa, ejecutiva y judicial; además era considerado el representante de Dios en la tierra por lo cual se desempeñaba también como jefe de la iglesia; las normas que fluían por todas las dependencias eran sus creaciones, algunas de éstas las delegaba pero se reservaba siempre el derecho de confirmar o revocar los actos de sus subordinados. Lo auxiliaba en las tareas administrativas el Consejo de Indias, quien tomaba las decisiones necesarias en materia de hacienda, defensa, relaciones con los indígenas y en general en todo lo relacionado al buen gobierno. Actuaba además con suprema jurisdicción civil y criminal en litigios ultramarinos. Así como el Consejo de Indias auxiliaba al rey en funciones administrativas, la Casa de Contratación de Sevilla tenía como función controlar y regular el comercio con las indias, además se encargaba de hacer importantes estudios de geografía. Esta misma es una oficina de emigración, depósito de comercio, tribunal mercantil y escuela náutica. Las instituciones mencionadas eran la columna vertebral de la España colonizadora, por lo tanto las autoridades de las colonias no desempeñaban mas que las funciones estrictamente indispensables, encontrándose en el centro de las decisiones a los órganos metropolitanos dentro de una estructura rigurosa. El virrey representa la máxima autoridad civil en Nueva España, como representante del soberano tiene el carácter de vice patrono de la iglesia; ejerce funciones gubernamentales y administrativas; es el superintendente de la real hacienda y protector de los indios. ‘Al terminar su periodo de gobierno debe dejar una relación en la que extreme su punto de vista sobre los negocios públicos y la mejor manera de resolverlos. La audiencia tenia facultades judiciales y se le dio notable injerencia en asuntos administrativos como contrapeso político al virrey. Estaba compuesta por oidores nombrados por el monarca y presidida por el propio virrey. La audiencia de México, además de actuar como tribunal de última instancia de las colonias, sancionaba las medidas trascendentales del virrey ejercitando el real acuerdo, podía fallar causas judiciales en su contra y lo sustituía en sus ausencias. Tenía la obligación de informar al monarca respecto a la situación de los indios, y de las leyes dictadas para su protección. Las provincias estaban administradas por un gobernador nombrado por el propio monarca y subordinado al virrey, pero no a la audiencia, un poco antes de la Independencia con el advenimiento de los borbones a la corona española trajo consigo reformas administrativas de un espíritu más centralizador, estableciéndose doce intendencias las cuales estaban encabezadas por un intendente general que ejercitaba facultades administrativas principalmente en el ramo de hacienda. En su interior las intendencias fueron divididas en partidos, sujetas a subdelegados dependientes a su vez del intendente. Las intendencias junto con las provincias internas y los cuatro gobiernos independientes, constituían la división territorial vigente al iniciarse la Independencia de México. La última parte de la estructura administrativa colonial estaba constituida por los municipios, los cuales se mantuvieron sujetos a la audiencia: alcaldes, corregidores y más tarde a los intendentes. Aun cuando en los primeros tiempos se practicó la elección de las autoridades municipales, más tarde los cargos se hicieron vendibles con el propósito de reservarlos a españoles pudientes.

Constitución de Cádiz

Como Madrid era la sede y capital de la monarquía lo que ahí sucedía influía inmediatamente en todo el imperio español. En las grandes ciudades de América, las personas de más alta clase social tendían a imitar cuanto se realizaba en la corte. Los virreyes y capitanes generales procuraban crear una situación a imagen y semejanza de la de Madrid. En los inicios de 1908 todo favorecía para que el Ministro Godoy siguiera ocupando una función predominante en la corona española. Desde hacía muchos años no se nombraba a ningún funcionario sin su autorización; con el pretexto de crear un reino en los Algarbes para Godoy se firmó entre Francia y España un tratado, el cual fue ratificado por Napoleón, con lo cual las tropas francesas entraron a España; ante esta situación cundió el desprestigio de la familia real y sus querellas desembocaron en el infamante Tratado de Bayona. Ante el descontento general, los españoles se levantaron casi unánimemente contra los franceses y siguiendo el tradicional espíritu popular, cada ciudad, provincia o región actuó por cuenta propia, sin más ley ni norma que su propio entusiasmo. Una junta central de gobierno se instaló en Aranjuez para después cambiar su sede, obligada por las acciones de guerra a Sevilla y más tarde a Cádiz. La autoridad de la junta fue reconocida en la península y los territorios ultramarinos. Las cortes de Cádiz se abrieron de manera solemne el 24 de septiembre de 1810, nueve días después de la iniciación de la Revolución de Independencia en México. La diputación mexicana fue integrada por diecisiete miembros, siendo tema central entre ellos la necesidad de crear mecanismos para aliviar el centralismo colonial.

La Constitución de Cádiz promulgada en marzo de 1812, establecía la libertad de imprenta, limitaba la autoridad del rey, daba algunas disposiciones antieclesiásticas, pero no resolvía los grandes problemas americanos. Los diputados de América querían tener en las cortes una representación igual a la que gozaban los españoles, aspiraban también a que se levantaran las prohibiciones que estorbaban la vida colonial, exigían más libertades para sus respectivos países y el derecho de ocupar como los peninsulares, los altos puestos civiles y eclesiásticos.

Principio de la independencia

Los motivos que produjeron la lucha por la Independencia de México se han dividido en causas externas e internas. Entre las causas internas podemos citar los progresos logrados en Nueva España, la desigualdad económica, social y política de sus habitantes, además de las limitaciones al comercio y la industria por parte de España, finalmente un factor determinante fue el elemento político ya que los criollos querían participar en el ejercicio del poder público.

Como causas externas pueden señalarse la decadencia del imperio español, el influjo de la ilustración, la Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa, la intervención de Gran Bretaña y de los Estados Unidos para favorecer a la emancipación de los países hispanoamericanos y la invasión francesa de España.

El 16 de septiembre se inicia la confrontación, tomando el ejercito insurgente una imagen de la virgen de Guadalupe que transforman en están darte de guerra. Hidalgo se apodera de Celaya y Guanajuato en el mes de octubre, toma sin ejercer violencia Valladolid, para hacer frente a los sublevados, se designa a Torcuato Trujlllo quien es vencido por los insurgentes en el Monte de las Cruces, después de esta victoria Hidalgo teme los desmanes de la muchedumbre y se abstiene de apoderarse de la ciudad de México, por lo que procede a retirarse.

Constitución de Apatzingán

Este documento es considerado el máximo legado de las luchas encabezadas por José Maria Morelos y Pavón, denominado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el cual fue promulgado en la Villa de Apatzingán el 22 de octubre de 1814.

Zitácuaro,Chilpancingo y Apatzingán fueron escenario de los tres momentos políticos claves de los predecesores de Hidalgo, que habrían de vivir para organizar y establecer por primera vez dentro de un marco jurídico un gobierno independiente. En la ciudad de Zitácuaro instala, Ignacio López Rayón la junta nacional gubernativa, que inicia sus sesiones el 10 de septiembre de 1811.- Creada dicha junta por haber comprendido Rayón la necesidad de integrar una entidad política que unificara los intereses de los distintos grupos insurgentes, de ella surgió el documento llamado Elementos Constitucionales, que representa el primer intento de organizar el Estado Mexicano a poco tiempo de haber iniciado la lucha por la Independencia.

Uno de los títulos fundamentales de la Constitución de 1814 es el de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos donde se menciona lo siguiente: la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consistente en el goce de la igualdad,seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social, la cual no puede existir sin que se fije en la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Los tres poderes

La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Poder ejecutivo. Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, nombrar a los secretarios de Estado, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado, son algunas de las facultades del presidente de la república 

15 Jun 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.