Estudio De Las Teorías Feministas y Feminismo Constitucional

Este caso que ha conmocionado en país entero, lo que indigna no es que la sentencia haya sido absuelta, ya que podría darse el caso por diferentes razones por ejemplo que la denuncia habría sido falta. Lo que indigna a las feministas, por ende, al feminismo de la igualdad y al feminismo constitucional, son los argumentos misóginos que los administradores de la justicia valoraron como prueba para absolver al imputado, demostrándonos una vez más que estamos en un país machista y Patriarcal, que se encarga de repartir el poder y la justicia a los criminales. Para lo cual es necesario hablar de esta lucha indeterminado de las feministas y el Feminismo en sí. 

El feminismo de la igualdad, busca conseguir la igualdad de la mujer en el ámbito público, quiere decir, tanto mujeres como varones gocen de los mismo Derechos y Puedan tener las mismas oportunidades de acceder en el ámbito público, teniendo como principal objetivo eliminar las distinciones normativas y por otra parte El Feminismo Constitucional, busca crear una constitución desde una perspectiva del feminismo y abrir espacios para la mujer en asuntos de litigio, para que estas constitución hecha, se interpreta de manera adecuada.

Según el texto, Revista número once, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Nacional de San Antonio Abada del Cusco, Dirigido por el Flamante Director DR. Pavel Humberto Valer Bellota.

Históricamente, conocemos la evolución y los momentos históricos que este movimiento ha tenido, sus tres olas, en las que se han ampliado sus horizontes, así como sus adeptas, sus luchas y los objetivos que buscan lograr. Si bien al principio, el feminismo propugnaba más una lucha por la inclusión de las mujeres a los ámbitos políticos, ahora, más que antes, ya existen algunas mujeres que se han posicionado en cargos de poder, en distintas instituciones, como el derecho, la política, la religión y la educación, etcétera. Mas esta “inclusión” poco o nada ha cambiado la realidad de millones de mujeres que aún son tratadas como desiguales ante los hombres. mujeres, ya que un pecado cometido por el derecho, y los hombres que la dirigen, es dictar leyes generales, las cuales asumen que todos estamos en las misma.

En los artículos El Derecho A La Igualdad Y Las Teorías Jurídicas Feministas, La Lucha Por La Reivindicación De Nuestros Derechos Y El Feminismo Constitucional En Construcción.

Según Milagros Chaska Alvarado Yucra, los movimientos feministas han adoptado diferentes posturas acerca del Derecho a la igualdad entre mujeres y varones. Estas se han plasmado en diferentes teorías jurídicas que cuestionan la exclusión de las mujeres del ámbito público y su relegación al ámbito privado a causa del sistema patriarcal, planteando propuestas para lograr la igualdad real. Dentro de estas teorías, el pensamiento legal feminista resalta el papel del Derecho en el cambio social y plantea la construcción del sistema jurídico desde el punto de vista femenino y masculino en una sociedad igualitaria. En ese sentido, la doctora Olga Patricia Velázquez Ocampo, catedrática en la universidad de Universidad de los Andes y Universidad EAFIT, nos plantea que las constituciones son un acuerdo que representa intereses de un grupo de personas con diferentes pensamientos y necesidades, que permite que toda ellas puedan coexistir. Pero la inclusión del enfoque de género al constitucionalismo, hace que surgen cuestiones urgentes que debemos saber cómo:

¿Qué pasa cuando una parte de la población(mujeres) que es gobernada por la constitución, no participó de su creación? ¿cómo incluir a las mujeres dentro de un pacto en el que no participaron? O si han participado en la constitución de este acuerdo, pero sus reglas no les efectivamente aplicadas. Entonces, ¿cómo es posible la inclusión de la mujer y a través de que vías?, si una de las características de las constituciones es su dificultad en ser modificadas, esto para “garantizar la estabilidad política de un estado” estos son interrogantes que requieren respuestas diferentes a las que ha dado el constitucionalismo tradicional y deben ser abordadas desde un espacio incluyente, como el feminismo constitucional. Es así, que la doctora Olga nos trata de enseñar los aportes del feminismo al derecho constitucional, estudiando que buscan las feministas con el uso del Derecho Constitucional. Abordando interrogantes como:

  • ¿es posible identificar qué cambios quieren las feministas?
  • ¿Cuándo es beneficiosa la intervención del feminismo?
  • ¿cuáles son los resultados que se requieren para cambiar la situación de discriminación o dominación estructural de las mujeres?

 

Para absolver estas interrogantes, nos presenta el artículo de la siguiente manera: En primero lugar hace referencia al concepto de feminismo constitucionalista y sus diferentes usos, las rutas de las intervenciones feministas al presentar nuevos enfoques en antiguos reclamos sobre el Derecho de las mujeres, sosteniendo que es posible identificar dos maneras de comunicación entre las feministas que usan el Derecho Constitucional como herramienta para alentar el cambio social y el Derecho Constitucional. Un camino es a través del diseño Constitucional y la Interpretación Constitucional y para eso es necesario saber que significa “feminismo constitucional”, que hoy en día se ha empezado a utilizar en los diferentes textos académicos y esto por la necesidad de explorar las relaciones existentes entre Derecho Constitucional y Feminismo, pero hay diferentes conceptualizaciones por diversos autores que la doctora Olga cita en este artículo, los cuales es necesario mencionar para su mejor comprensión. “Es el empleo de los poderes y disposiciones constitucionales para mejorar las condiciones de vida de las mujeres”. Por otra parte, el constitucionalista que ha sido citado en este artículo nos dice que, este constitucionalismo estudia como el patriarcado ha coexistido y coexiste con todos los sistemas económicos:

En ese sentido, es esta la preocupación que conduce a las mujeres a pensar en caminos hacia la inclusión, el diseño constitucional se presenta entonces como una vía de intervención a través de la participación de las mujeres en los procesos constitucionales, pero para que esta intervención sea efectiva, se requieres de un verdadero compromiso, interés, disposición de estas para involucrarse con actividades de carácter político, creando espacios de participación de estas, en la actualidad se ve la meta de los actuales procesos de reforma constitucional.

Para concluir , en este sentido el feminismo constitucionalista se manifiesta de diferentes maneras, a través del estudio de casos específicos como los derechos sexuales y reproductivos, si bien la autora de este artículo nos presenta como dos categorías individuales, el diseños constitucional y la interpretación constitucional, estas se encuentran unidas, ya a través de la interpretación es posible complementar, ejecutar y desarrollar los objetivos planeados desde el diseño, caso contrario no será posible cumplir con fin perseguido y prueba de ello es por ejemplo el reciente caso de Ica.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur emitió sentencia absolutoria a favor de un sujeto de 22 años acusado de violación sexual en agravio de una mujer de 20 años. teniendo como argumento para Absolver. el tipo de prenda íntima que traía la denunciante en el momento de los hechos. La mujer llevaba una ropa interior femenina de color rojo con encaje en zona delantera y para el colegiado penal este tipo de atuendos suelen usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad. Sobre esa base, los jueces penales infieren, que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado.

En conclusión, de nada sirve tener los derechos constitucionales plasmados, tipificados si se interpreta como se les da la gana, pero no es solo en el mundo jurídico donde se deben dar las discusiones sobre el rol de la mujer. 

27 April 2022
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