La Dignidad Humana Como Principio de La Justicia Social

Los reclamos de justicia social deben fundamentarse en alguna concepción universal de dignidad humana. Las teorías políticas que buscan establecer una idea de justica, ya sea universalista o particularista, tienen el mismo punto de partida o son iguales en algún sentido, siendo la dignidad humana su base. El propósito de este ensayo es argumentar el por qué la dignidad humana es necesaria e ineludible a la hora de establecer una teoría de justicia social. En primer lugar, mostraré cómo surge la idea de dignidad humana y discutiré en qué consiste, a partir de “la justicia sin fronteras” de Martha Nussbaum. En segundo lugar, abordaré las críticas más contundentes a esta concepción, las cuales provienen de Charles Taylor, Frank Fanon y Boaventura de Sousa Santos. Conviene puntualizar que ni Taylor, ni Fanon, ni Sousa Santos estén discutiendo directamente con dicha concepción. No obstante, las ideas de Martha Nussbaum se pueden apreciar de mejor manera si se las somete a una crítica de otras concepciones de justicia. Y finalmente mostraré por qué estas críticas se pueden entender, también, como reclamos por la dignidad humana.

La dignidad humana es un derecho necesario e inalienable que es propio del ser humano, consiste en el respeto y el valor por cada individuo por sí y en sí mismo. La dignidad humana es entonces el trato hacia el otro como un ser igual y valioso solo por el hecho de ser persona; las características y condiciones particulares no tienen que ser un pretexto para faltar a este derecho. Esta concepción ha sido principalmente destacada por el filósofo Immanuel Kant en “fundamentación de la metafísica de las costumbres”, obra en la que manifiesta que todo principio de moralidad -del hombre- debe fundamentarse en la razón (y no debe partir o ser impuesta por ningún tipo de autoridad), el imperativo categórico. Este tiene dos formulaciones principales: “Obra sólo según la máxima por la cual pueda querer, al mismo tiempo, que se torne en ley universal.” (4:421 I. Kant); y “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y no solamente como medio” (4:437 I. Kant). Esta última formulación es fundamental para abordar el concepto de dignidad humana; todo ser es merecedor de un trato digno e igual que posibilite su desarrollo como persona. La dignidad humana es, entonces, un concepto fundamentalmente universalista en el sentido en que ésta tiene y debe estar presente de igual manera en todos los seres humanos.

Ahora bien, ¿de qué manera se relaciona la justica y la dignidad humana? Martha Nussbaum propone una teoría de la justicia que se enfoca en las necesidades básicas del hombre, o como diría ella, una teoría más apropiada de justicia que tenga como base los derechos de los seres humanos que deban ser aplicados y respetados, los enfoque capacidades básicas de las personas. En su libro, la justicia sin fronteras, manifiesta que, pese a las grandes contribuciones de las filosofías políticas anteriores, estas no resuelven algunos de los problemas políticos más importantes de nuestros días. La base de una concepción adecuada de justicia debe de estar acorde con la fragilidad humana, con nuestra sociedad y con el lugar que ocupamos en el mundo, por esto las capacidades básicas deben ser el punto de partida para la formulación de los derechos del hombre. Cabe resaltar que el libro es una crítica directa a la teoría de justicia de John Rawls; no obstante, podemos tomarla como una discusión con otras concepciones de justicia social directa. Así pues, esta teoría identifica una serie de capacidades que deben atribuirse a todas las personas para tratarlas como fines y no solo como medios. (Esto último en alusión a la segunda formulación del imperativo categórico y la concepción de dignidad humana). Si bien, según Nussbaum, esta teoría es una idea orientativa, preliminar y que se puede someter a cambios con el paso del tiempo, no por ello dejaría de ser importante para la creación de teorías más adecuadas de justicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, Nos enfocaremos en dos de las diez capacidades humanas básicas: la séptima y la décima, la razón práctica y el control sobre el propio entorno. La razón práctica se refiere al poder de formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente sobre los propios planes de la vida, es decir, una protección de la libertad de conciencia; mientras que el control sobre el propio entorno se refiere, por un lado, a poder participar de forma efectiva en las elecciones políticas que gobiernan la propia vida, tener derecho a la participación política y a la protección de la libertad de expresión y de asociación. Y por otro, se refiere al poder disponer de propiedades, ya sean bienes mobiliarios o inmobiliarios, y ostentar los derechos de propiedad en un plano de igualdad con los demás; no sufrir persecuciones y detenciones sin garantías. Por ejemplo, en un entorno laboral, tener un trabajo digno, en el cual se pueda hacer uso de la razón práctica y entrar en relaciones valiosas de reconocimiento mutuo con los demás trabajadores.

Sin embargo, esta concepción de la dignidad humana no está exenta de críticas, tanto teóricas como prácticas. Las teóricas, en Taylor, implican que el ideal universalista, como la teoría de Nussbaum, puede fácilmente ser una forma de homogenización cultural. Las empíricas, en Fanon, tomarían una postura escéptica y tal vez de mala cara frente a Nussbaum. Y, así mismo Boaventura de Sousa Santos, quien la vería como una concepción que puede implicar alguna forma de vulneración colectiva.

Taylor, en su filosofía del multiculturalismo y la política del reconocimiento, sostiene que la construcción de la identidad está en relación con los otros. Es decir, el proceso de constitución de la identidad es dialógico. La identidad no se debe reducir solamente a un yo individual, sino que el concepto de identidad se expande hasta incluir en él comunidades o grupos vinculados por rasgos comunes. (Nos referimos aquí a la idea de la identidad colectiva). Se sigue, entonces, que al haber formas de gobierno que basan sus normas teniendo en cuenta esta identidad cultural “los individuos tienen derecho a construirse a sí mismos, a determinar quiénes son y quienes quieren ser sin ninguna indiferencia indebida por parte del estado, terceras personas o ciertas teorías. Así la única condición necesaria para que una decisión tenga valor, es que sea el resultado de la libre decisión de una persona.” (Taylor, 1993). Universalizar los derechos implica, en este caso, tentar contra la liberta decisoria, contra el principio de justicia, contra la identidad en General.

Por otra parte, Fanon y De Sousa Santos son más radicales frente a la propuesta de Nussbaum. Sus críticas van más enfocadas a la aplicación de dicha concepción. Por un lado, Fanon sostiene que sería otra forma de someter a los pueblos; se estaría repitiendo la historia; blancos, con poder, imponiendo sus ideales. Esta idea la encontramos en el libro piel negra máscaras blancas, donde se manifiesta el proceso de lactificación o blanqueamiento, que básicamente, consiste en que entre más educado y más estatus social se tenga, más blanco se es. Desde el punto de vista de Fanon, aceptar la propuesta de Nussbaum sería ceder lo que se ha ganado con la lucha, volverían los pueblos colonizados, sometidos y oprimidos por un ideal blanco. La postura de De Sousa Santos se asemeja en buena parte a la de Fanon. Los hechos históricos pueden ser ejemplo del cómo se ha vulnerado los derechos humanos. Las intervenciones humanitarias, han sido un disfraz de buenas intenciones cuya finalidad no es otra que aumentar el poder y utilizarlo para implementar lo que ellos consideran justo. A causa de esto las manifestaciones en pro de justicia social, están justificadas.

En conclusión, respecto a estas críticas, es razonable mantener el ideal universalista, en la forma como lo entiende Nussbaum. Este ideal universalista no implica la homogenización cultural, ni tampoco se debe entender como una forma de imposición. Al contrario, precisamente los reclamos de injusticias sociales, por ejemplo, aquellos que provienen de grupos marginados, social e históricamente vulnerados, pueden entenderse como reclamos por la dignidad humana. Incluso quienes no hayan sido afectado por discriminaciones, pueden fácilmente comprender que hay algo que atenta contra la dignidad humana cuando no se responde a esos daños históricos. Nussbaum tiene un trabajo empírico que respalda su teoría y de donde se basó para formular las capacidades humanas básicas. Así pues, las preocupaciones de las críticas, expuestas anteriormente, son un reclamo por la dignidad humana, son en esencia la búsqueda por un trato justo e igual sin importar las fronteras.

30 August 2022
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