La Importancia de la Transformación del Proceso en un Debido Proceso
Actualmente el proceso, está permeado por la obligación constitucional que tienen las autoridades de cuidado, la protección y la garantía del derecho humano puesto en riesgo, así como lo ordena el artículo 1º de la constitución, lo que tiene un efectivo debido proceso, por lo tanto, una debida y eficaz justicia. Considere, que tenemos la vista un nuevo paradigma del proceso y que es preciso reemplazar, al amparo de las novedades que trae esa rama notable del derecho de gentes que es el ‘conjunto de normas jurídicas que son observadas en todos los pueblos y que necesariamente, por tanto, un derecho supranacional fundado en la razón o la necesidad, y derecho internacional público ”.
Por lo tanto, para lograr defensas y procesos más justos hay que volver a pensar el derecho procesal penal post tratados internacionales; en ese sentido, el Derecho Internacional de los derechos humanos manifiesto el jurista Sergio García Ramírez “tiene un papel fundamental para la reforma del proceso penal a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos. Se expondrá cómo el debido proceso a partir de la reforma constitucional de junio de 2011 toma el lugar del derecho humano que antes de ella carecía, como indica la revista IUS incorporar el lenguaje de los derechos humanos al texto constitucional y de reconocimiento expresamente la vigencia de los derechos humanos de fuente internacional con la reforma.
Las normas internacionales que establecen derechos humanos en el Estado mexicano del mar, se incorporan al bloque de constitucionalidad según el cual ningún poder constituido está en la posibilidad de restringir o suspenderlos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución, como puntualmente lo pone de manifiesto el artículo 1º de la Carta Magna. Entonces, ¿qué son los casos en que exista la posibilidad de restringir o suspender los derechos, así como las garantías que los protegen? según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 29 establece que solo será en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en el lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.
Por lo anterior es claro que para excluir de las garantías que velan la protección del debido proceso en materia penal, lo que es el propio presidente de la república con la aprobación del Congreso de la Unión quien determina dicha exclusión; aunque existe otra situación excepcional que enmarca la Constitución que dice en la fracción V. La publicidad solo puede restringirse en los casos de excepción que determinan la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo ”; no existe por lo tanto ningún otro motivo por el cual se pudiese vedar o restringir un derecho o garantía.