La Importancia Del Control Constitucional De Razonabilidad De Los Actos Normativos De Carácter General
No cabe la menor duda que a los efectos de que una norma sea reconocida dentro de un ordenamiento jurídico, esta debe sancionarse de conformidad a los procedimientos constitucionales que establece una Constitución Nacional a través del órgano competente. Cuando una norma ha superado cada uno de los requisitos exigidos, se dice que se ha dado cumplimiento al principio de legalidad. De tal forma, el principio de legalidad se ha convertido en una herramienta fundamental en el derecho público. En el sentido que incumbe en el presente trabajo, gracias al principio de legalidad, los juzgadores -ya sea a través de un control difuso o concentrado- realizan un examen de validez de la norma, verifican los requisitos formales, su procedimiento para sancionar y la competencia del órgano que la dictó.
Sin embargo, la justicia constitucional, se ha percatado que no resulta suficiente limitarse a la verificación de un mero control formal, sino que también se debe examinar la materia o lo sustancial que efectivamente regula la norma sea de conformidad a la Constitución Nacional. Sobre la cuestión, Bidart Campos (2001, p.508) apunta que la fórmula del principio de legalidad se encuentra incompleta, puesto que no basta la formalidad de una norma, sino que es menester que esta responda a ciertas pautas de valor suficientes y para tal efecto, se debe insertar el contenido material de justicia al principio de legalidad. Con este relleno, el autor expresa que que el principio de legalidad debería formularse de la siguiente manera: “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley “justa o razonable” no manda, ni privado de la ley “justa o razonable” no prohíbe”.
De tal manera, se observa que el control de constitucionalidad se ha ido refinado y expandido a pasos agigantados empezando desde el leading case, Marbury v Madison hasta llegar a un control constitucional de validez material de los actos normativos para así garantizar la vigencia de la axiología de la Constitución Nacional, naciendo en la mayoría de los países como un remedio contra los excesos en los que incurrían el Poder Legislativo y Ejecutivo al tomar decisiones.
Por último, no resulta redundante apuntar que este tipo de control constitucional si bien tiene sus detractores, por motivos que se expondrán en los capítulos siguientes, es aplicada casi universalmente en el mundo jurídico tanto en los países del common law como por los del derecho continental e inclusive en las principales Cortes Constitucionales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras.
La razonabilidad como límite de los límites de los derechos
Como se ha podido observar brevemente, el actual control constitucional del acto normativo no debe limitarse a verificar tan sólo la validez formal, sino que debe ir más allá y examinar a su vez, la validez sustancial, cuando se da cumplimiento a dicha validez, se dice que el acto normativo es razonable. Antes de seguir avanzando, resulta relevante apuntar que el adjetivo razonable puede predicarse de tres sustantivos: De un enunciado jurídico (principios, normas, definiciones, etc.); de un agente jurídico (jueces, abogados, legisladores, etc.); y de un acto consistente en interpretar, aplicar o establecer enunciados jurídicos ( resoluciones administrativas, judiciales, etc.). (ATIENZA, 1987, pp. 191 y 192). Es decir, la razonabilidad puede ser aplicable para calificar una norma, a un juez o una resolución. Sin embargo, en la investigación solamente se abordará la razonabilidad como adjetivo de un enunciado jurídico, específicamente en cuanto a los actos normativos de carácter general.
De tal manera, a raíz de lo expuesto, cabe entonces interrogarse: ¿Cómo se determina si un acto normativo es razonable o no?. Dicha interrogante nace cuando por un lado, está la potestad del Estado para regular una determinada ley, y por otro lado, una restricción u omisión -el presente trabajo se centrará más bien en el campo de la restricción de derechos ya que la omisión requiere otro tipo de estudio- de derechos que afecta a una colectividad o inclusive tan solo a una persona. Es así que se plantea una dualidad entre los derechos y la potestad del Estado para regularlos.
No obstante, aún en el supuesto de estar ante una delimitación de derechos no resulta suficiente como para considerar que un acto normativo no es razonable, puesto que se debe partir de la premisa de que el Estado en aras de lograr el “bien común” (entendido como un conjunto de condiciones que posibilita a los integrantes alcanzar el mayor grado de vigencia de valores democráticos y de desarrollo personal) dicta normas que regulan o reglamentan derechos, lo que en ocasiones puede producir una delimitación de estos. Comment by Dante Villasboa: parafraseo de Sagués D. Constitucional tomo 3
De acuerdo con Toller (2005):
“Los derechos tienen (…) un fin al que tienden, que da su valor y dignidad en el ordenamiento, ya que han sido reconocidos con un sentido determinado: ser el medio técnico-jurídico para que la persona y la comunidad logren un determinado bien fundamental. En consecuencia, los derechos son en realidad delimitables o determinables: a través de la interpretación y decisión constitucional es posible trazarles contornos precisos, un ámbito donde es justo ejercerlos- el cual debe ser razonablemente establecido por la ley, la jurisprudencia y la doctrina-, de manera que trasponer esa esfera de actuación regular devendrá un ejercicio abusivo” (pp. 1258-1259).
Para, Bidart Campos (2001) “la razonabilidad consiste en una valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente”(p.805).
Al respecto, Saggese (2010) apunta
“…la razonabilidad no es un concepto autónomo, en la medida que no constituye para el legislador un límite adicional a las propias cláusulas constitucionales, sino que se presenta como una condición que debe ser respetada al momento de reglamentar los derechos allí reconocidos, y de tal modo que hace que los derechos constitucionales operen como verdaderos límites al ejercicio de la acción legislativa” (p. 49).
Por su parte, Bernal Pulido (2003) expresa que la razonabilidad es un mandato constitucional de restricción que va dirigido a los legisladores, quienes deben cumplir al momento de limitar derechos fundamentales (p. 517 y ss).
A los efectos de lograr un mejor entendimiento de lo aquí expuesto y como pequeño adelanto, con el siguiente ejemplo se podrá comprender mejor cuando un acto normativo es razonable o justo. En ese sentido, un acto normativo que regula una prohibición absoluta de fumar tabaco para mejorar la salud, sería sumamente injusto e irrazonable puesto que limita los derechos de manera absoluta, sin embargo, una norma que restrinja los lugares de venta o establezca restricciones en la publicidad si resulta razonable.
En ese orden de ideas, la razonabilidad debe ser tenida en cuenta en primer lugar, por la propia autoridad al momento de dictar la norma, luego los ciudadanos deben analizar si dicha norma es soportable y por último, los juzgadores deberán decidir si la norma es razonable, caso contrario, corresponderá declarar aquella norma como inconstitucional. En síntesis, resulta posible concluir que es razonable o justo todo acto normativo emanado del Estado que otorgue una razón suficiente para su existencia o expedición, debiendo este último necesariamente establecer una correcta delimitación de los derechos establecidos en la Constitución.
La razonabilidad y los principios jurídicos
La razonabilidad no se encuentra contemplada de forma explícita en casi ninguna previsión normativa (incluyendo el Paraguay), su desarrollo ha correspondido a la jurisprudencia y a la doctrina, a raíz de ello, no se encuentra determinado el tipo de ente jurídico que constituye.
Ahora bien, la expresión mas arraigada en el derecho que uno tiene acostumbrado a leer u oír, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, es que la razonabilidad ocupa el rango de principio. Ahora bien, examinar y estudiar los principios para así determinar si efectivamente la razonabilidad es o no uno de estos, podría generar un debate axiológico entre las corrientes ius naturalista e ius positivista y además, claramente no es el foco de la investigación.
Por consiguiente, sin entrar a contradecir la tesis de que la razonabilidad es un principio, a lo largo de la investigación, se limitará a señalarse que la razonabilidad constituye una garantía, vale decir, una exigencia necesaria para la validez material de un acto normativo, y que junto a la legalidad, conforman las garantías fundamentales de todo Estado de Derecho (SAGGESE, 2010, p. 49).
El test de razonabilidad y proporcionalidad
De acuerdo a lo apuntado, a los efectos de verificar si un acto es razonable o proporcional, la jurisprudencia de manera pretoriana ha creado distintos modelos, los cuales no son otra cosa que herramientas, pautas o criterios argumentativos, que sirven para verificar el contenido o validez material de una norma, llamándose los principales modelos: test de razonabilidad en Estados Unidos y test de Proporcionalidad en Alemania.
En ese sentido, antes que nada, se debe aclarar que si bien es cierto, la aplicación de estos test han ido creciendo en relevancia en la jurisprudencia constitucional en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, tanto en el derecho anglosajón como en el continental, al ser estos tan solo herramientas o métodos argumentativos, la introducción en cada uno de los ordenamientos jurídicos tiene orígenes y justificaciones muy distintas, las cuales, se desarrollarán en la parte pertinente del presente trabajo de investigación.
Sin embargo, lo que queda claro es que tanto el derecho anglosajón como el continental, utilizan el test de razonabilidad para un mismo objetivo principal, el cual es resolver problemas de conflicto de derechos a través de un examen de medios y fines, controlando de tal manera, la regulación impuesta por el legislador a través de actos normativos.
Cayuso (año) define al test de razonabilidad de la siguiente manera: “El control de razonabilidad es, pues, el instrumento que posee el poder judicial para fijar los alcances del ejercicio del poder de policía” (p.15).
Por otra parte, Stone y Mathews (2017) exponen de una manera sencilla cuando se debe aplicar el de test de razonabilidad al señalar“…el análisis de proporcionalidad se activa una vez que se han presentado indicios razonables de que una medida del gobierno ha infringido un derecho”(s/p).
Así pues, con la aplicación del control o análisis de razonabilidad a través de cualquiera de los distintos modelos o herramientas argumentativas, los juzgadores constitucionales pretenden defender el control constitucional material de los derechos, reduciendo así los márgenes de discrecionalidad en la delimitación de los derechos.
Razonabilidad y proporcionalidad como sinónimos
Por último, no resulta una cuestión menor que El título optado para el trabajo de investigación sea: “propuesta de modelo test de razonabilidad…”, ya que con esto pareciera ser que inicialmente ya se está excluyendo al modelo de test de proporcionalidad, sin embargo, es importante aclarar que esto obedece ya que aún cuando pueda realizarse algunas diferencias conceptuales entre las nociones de razonabilidad y proporcionalidad, en la doctrina y la jurisprudencia suele admitirse un concepto más general y plurivalente que abarca más allá de los criterios y fórmulas que se utilizan para el control del contenido del acto, dicho concepto es llamado: “juicio o test de razonabilidad”.
En palabras del autor Juan Cianciardo (2004), los modelos de test de razonabilidad y proporcionalidad comparten una preocupación en común, la cual es asegurar la supremacía de los actos normativos que guardan relación con los derechos fundamentales frente a la necesaria regulación legislativa (p. 25).
Si bien es cierto, que los modelos de análisis o test han determinado sus propios criterios o herramientas argumentativas, se vislumbra que lo primordial que une a ambos modelos, es la posibilidad del control por parte del órgano a cargo de realizar el control constitucional, ya sea difuso o concentrado, de hacerlo sobre la materia, sustancia o contenido de los actos normativos estatales, motivo que lleva muchas veces a la doctrina y jurisprudencia a tratarlos como sinónimos.
Por consiguiente, es por dicho motivo, que se ha optado en el trabajo de investigación excluir en el título al “test de proporcionalidad” y utilizar un termino más abarcador como lo es el “test de razonabilidad”, tal como lo hace la doctrina.