La Interseccionalidad Para Analizar El Acceso Al Sistema De Justicia De Las Mujeres

Introducción

Dentro de la Maestría Sexualidad, Género y Políticas Públicas, en el segundo semestre, dentro del curso de Teoría Feminista II, se abordaron tema relacionados a la crítica feminista a la ciencia, la neutralidad y el universalismo; el método y la metodología feminista; el conocimiento situado y las mujeres como sujetos cognoscentes; corrientes y autoras feministas; y, la interseccionalidad.

El recorrido en el camino de la epistemología feminista permite llegar a la interseccionalidad como categoría de análisis, que, desde el feminismo, visibiliza y estudia la afectación de los fenómenos en una persona según las distintas categorías a las que pertenece. La condición de clase, identificación étnica, orientación sexual, etc., son factores que se vuelven determinantes en el desarrollo de las personas, especialmente de las mujeres.

En el presente ensayo se aborda la interseccionalidad como metodología para analizar el acceso al Sistema de Justicia de las mujeres. El documento pretende abordar la conceptualización de la interseccionalidad, como esta se puede aplicar dentro de las investigaciones sociales, y finalmente ejemplificar el uso de la interseccionalidad en el análisis del acceso a la justicia por parte de las mujeres.

En seguimiento de las instrucciones dadas por la catedrática, el documento fue analizado con una aplicación para detectar el posible plagio del documento, disponible en el enlace: https://www.prepostseo.com/es/plagiarism-checker. El resultado del análisis es de …% y se adjunta como anexo al presente.

Desarrollo

El término de interseccionalidad fue acuñado por Kimberlé Crenshaw, quien consideró que había categorías como la raza y el género que interseccionaban e influían en la vida de las personas…el racismo no tenía los mismos efectos sobre los hombres que sobre las mujeres negras y tampoco éstas no vivían las consecuencias del sexismo de igual forma que las mujeres blancas ( (Molina, 2012).

Esta visión, permitió cuestionar las corrientes feministas que basaban el análisis de la situación de las mujeres, únicamente en las desigualdades derivadas del sexo, con lo que se ocultaba las desigualdades y opresiones que mujeres de distinta etnia, condición de clase, situación migratoria, etc., vivían.

El feminismo de las blancas o de occidente, como fue llamado, se limitaba a señalar las diferencias y desigualdades creadas por la sociedad entre hombres y mujeres, pero dejaba de lado aquellas que existen entre las propias mujeres. Acá la interseccionalidad surge como una herramienta para visibilizar esas otras diferencias y desigualdades entre mujeres.

En ese sentido, se debe entender que las sociedades en general tienden a categorizar a las personas según sus distintas características. Así, una persona no solo es hombre o mujer, sino también es blanca, mestiza, indígena, afrodescendiente, pobre, rica, adulta, niña, etc. Estas características unidas conforman a la persona; no se pueden separar, es decir no se puede ser solo mujer, o solo indígena, se es mujer indígena.

La interseccionalidad ha sido tomada y desarrollada por los distintos movimientos feministas, que en el análisis de la situación de las mujeres han incorporado herramientas que permiten visibilizar y analizar cómo los fenómenos afectan a las personas de forma diferente según su pertenencia a distintas categorías sociales.

En ese sentido, el uso de la interseccionalidad en las ciencias sociales ha significado un avance importante en el desarrollo del conocimiento. Sin embargo, es una perspectiva que principalmente es utilizada por las académicas feministas, y que incluso puede contradecirse con algunas corrientes dentro del propio feminismo como el radical o el socialista.

Acá es importante, recordar la crítica que desde el feminismo se hace a la supuesta neutralidad del investigador, pues justamente el uso de la interseccionalidad permite posicionarse teóricamente, en cuanto a que se entiende que existen dentro de la sociedad situaciones como clasismo, sexismo, racismo, etc., y que estas situaciones no son naturales sino producto de un sistema jerarquizado y patriarcal, un sistema patriarcal.

En el caso de Guatemala, los efectos de la interseccionalidad se materializan en los indicadores sociales, por ejemplo, en las tasas de indicadores sociales como la de analfabetismo, que en 2011 [eran]…mujeres indígenas (48%) y hombres (25%) con relación a mujeres no indígenas (19%) y hombres (11%) (ONU MUJERES)

Esta situación, se generaliza y vemos como temas como la pobreza afecta de forma diferenciada a hombres y mujeres, indígenas y no indígenas, siendo la población más pobre del país las mujeres indígenas. El porqué de esta situación se puede desarrollar al aplicar la interseccionalidad en el estudio de estos problemas, una mujer indígena enfrenta peores condiciones que una mujer no indígena, o que un hombre indígena o no indígena.

Al aplicar la interseccionalidad a un tema concreto, se puede evidenciar de mejor forma el impacto que las distintas categorías a las que pertenece una persona tienen en su vida. Elaborando indicadores diferenciados, por sexo, género, identificación étnica, edad, orientación sexual, discapacidad, etc. Entre más desagregados están los indicadores mayores posibilidades de profundizar en el tema.

En cuanto a la aplicación de la interseccionalidad al análisis del estudio del acceso al sistema de justicia por parte de las mujeres, se debe recordar, en principio que este se encuentra conformado por una serie de instituciones gubernamentales encargadas de aplicar justicia. Ministerio Público, Instituto de la Defensa Púbica Penal y Organismo Judicial, son quizá las principales instituciones del Sistema de Justicia Penal.

El acceso en condiciones de igualdad a estas instituciones, esta garantizado formalmente por la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 4, que establece el derecho a la igualdad. Sin embargo, en la práctica distintas circunstancias limitan la posibilidad de acceder a la justicia.

Temas concretos que pueden limitar el acceso a la justicia son: la distancia de las instituciones, el nivel educativo de la persona que busca a la justica, recursos financieros para movilización, roles de género, entre otras son circunstancias que afectan a hombres y mujeres diferente, pero también entre mujeres estas situaciones afectan de una forma a las mestizas o ladinas y a las indígenas. Estas últimas deben de agregar a la lista, aspectos como el racismo dentro de los operadores de justicia, barreras idiomáticas y la falta de pertinencia cultural del propio sistema.

En cuanto a la distancia, es factible decir que la mayoría de las instituciones del sector justicia están ubicadas en las cabeceras departamentales o municipales, en el área urbana. Esto representa un aumento en el tiempo y los recursos económicos que una persona del área rural debe invertir para acceder a una institución de justicia. Evidenciando entonces, que a las mujeres del área urbana la distancia les afecta menos que a las que viven en el área rural.

El nivel educativo, es un tema importante en cuanto a que el desconocimiento de como funciona el Estado y sus instituciones es una limitante para poder hacer uso de estas. Una persona con un nivel de escolaridad bajo tiene menos probabilidades de conocer los derechos y obligaciones que tiene como ciudadana, y menos exigirlos. Este aspecto afecta principalmente a las mujeres con bajo nivel educativo quienes, como se vio anteriormente, son principalmente mujeres indígenas.

Respecto a los recursos financieros para la movilización, se debe contemplar que no solo es necesario la movilización, sino la perdida del ingreso del día que se viaja (el día de trabajo) y la alimentación de la persona que denuncia y sus acompañantes (hijo-as). La posibilidad de contar con los recursos financieros necesarios esta ligada a la situación de pobreza de la persona. En el país, los niveles mayores de pobreza y pobreza extrema están concentrados en las mujeres indígenas del área rural.

Por su parte, por los roles de género establecidos en la sociedad guatemalteca, las mujeres están a cargo del cuidado de los hijo-as. Con esto, para poder acceder al sistema de justicia una mujer deberá buscar un lugar o persona que atienda a sus hijo-as, o trasladarse con ellos. Ambos escenarios representan un aumento en los recursos financieros, ya sea que deba pagar para su cuidado o cubrir los gastos de su movilización y alimentación.

Aunado a esta situación, en el caso de las mujeres se debe evaluar por qué se acercan a las instituciones de justicia. Al revisar los datos del Ministerio Públicos, el delito de violencia contra la mujer es el más denunciado a nivel nacional, siendo que anualmente ingresan a esa institución un promedio de 50 mil denuncias sobre este tipo de hechos.

Haciendo un análisis un poco más amplio, también se puede evidenciar que, en casos de violencia intrafamiliar y alimentos, son mujeres las principales denunciantes. Como también en casos de violencia sexual la mayoría de las víctimas son mujeres.

Esto, desde un punto de vista criminológico, se da debido a los roles de género establecidos en la sociedad, donde las mujeres son cosificadas y percibidas como objetos sexuales, sin derechos, que pueden ser violentadas y agredidas. Además, la responsabilidad de los hijo-as recae sobre ellas. Por su parte, a los hombres se les impone un rol de agresores, descuidados, que pueden desentenderse de su decendencia.

En ese sentido, el poner una denuncia por cualquiera de los hechos referidos representa en sí mismo un reto para las mujeres, pues se atreven a denunciar y romper círculos de violencia. Ante esto, no siempre encuentran empatía dentro de los operadores de justicia, muchos incluso con argumentos patriarcales buscan desmentirlas, atacarlas y/o violentarlas.

En esta situación específica, la interseccionalidad nos permite evaluar el impacto de poner una denuncia de este tipo entre un hombre y una mujer. En el caso de delitos de violencia sexual, los hombres se enfrentan a efectos diferentes que las mujeres, se les cuestiona su masculinidad, su capacidad de autoprotegerse, su orientación sexual, etc., esto no pasa si la víctima es mujer.

Aparte de todos estos escenarios, en el caso de las mujeres indígenas se deben agregar dos elementos importantes: primero los niveles de racismos y discriminación dentro de la sociedad, que se materializan en la forma de atención que reciben en las instituciones del sector justicia; y, segundo las barreras lingüísticas dentro del Estado.

Así, la falta de atención adecuada es un tema central dentro de las instituciones del sistema de justicia. Generalmente, en ninguno de los perfiles de los operadores de justicia contempla la necesidad de conocer la cultura de la localidad donde se desempeña, por lo que la atención que brindan la dan desde su propia cosmovisión, muchas veces imponiendo sus categorías de análisis.

Además, el trato discriminatorio y cargado de estereotipos de género o racistas, es frecuente. No atienden a las mujeres, no les brindan información adecuada o en su idioma, no se verifica que la poca información que se les da la entiendan, no dan importancia a sus casos, falta de debida diligencia, entre otras, son situaciones que evidencias los altos niveles de discriminación y racismo.

En este aspecto también es importante profundizar respecto a la pertinencia cultural, el entendimiento del valor justicia varia de una población a otra. Así, mientras para resarcir un daño en una comunidad mestiza o ladina será suficiente dinero, en una comunidad indígena probablemente un reconocimiento de culpabilidad o una disculpa pública sea más reparadora. Para determinar esto, es necesario que la atención responda a los requerimientos específicos de la persona y no sea impuesto por el operador de justicia.

La barrera lingüística es otro elemento que limita el acceso al sistema de justicia por parte de las mujeres. Aunque las instituciones de justicia cuentan con algunos interpretes en sus sedes, la realidad es que no se cubren todos los idiomas del país. Por tanto, el sistema no ofrece un servicio accesible en el idioma de la persona.

El hecho de que en la mayoría de las instituciones únicamente se hable español, hace que sea imposible que las mujeres indígenas se acerquen al sistema de justicia. En algunos casos, esto se resuelve con el acompañamiento de algún familiar o amigo que hable español, lo cual incrementa el gasto, pues esto conlleva el pago de movilización para esta persona, su alimentación e incluso el pago del día de trabajo.

Así, la interseccionalidad permite analizar cada limitante para acceder al sistema de justicia, y brindar explicaciones diferenciadas según el impacto de estas en cada persona según sus características. Hay muchas otras limitantes que no se abordaron acá, como la falta de accesos para las personas con discapacidad en los edificios del sistema de justicia, la inexistencia de protocolos para la atención de mujeres trans, entre otras.

La identificación de esta realidad debe servir para implementar políticas públicas, protocolos de actuación y otras medidas que den respuesta a todas estas limitantes. Hasta que esto no se dé, no se puede hablar de condiciones de igualdad en el acceso al sistema de justicia entre hombres y mujeres, o entre mujeres mestizas o ladinas y mujeres indígenas.

Conclusiones

  • La interseccionalidad como metodología de análisis, permite evidenciar los efectos diferenciados en las personas según las categorías que las definan. Esta ha sido desarrollada por los grupos feministas, siendo que es un avance en los estudios de las mujeres como sujetos.
  • El uso de la interseccionalidad en las ciencias sociales también puede considerarse como una respuesta a la crítica feminista de las formas de producción de la ciencia y el conocimiento. Sus enunciados, permiten profundizar en la situación de las distintas mujeres.
  • En el caso concreto analizado, el uso de la interseccionalidad permite distinguir como las limitantes para acceder al sistema de justicia afectan u oprimen más a las mujeres indígenas que a las no indígenas, a las que viven en lo rural sobre las que viven en lo urbano, a aquellas que hablan español sobre las que no, etc.

Esta riqueza de conocimiento no se podría obtener sino se considerarán todas las características de las mujeres, que las definen, y que por lo tanto influyen en el nivel de acceso que tienen o no al sistema de justicia.

03 July 2021
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