La Intervenciones Entre Crimea y Kosovo

 La intervención armada de la OTAN en Kosovo: 

Kosovo a lo largo del siglo XX, como afirma Djamchid Momtaz en “La intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo y la prohibición de recurrir a la fuerza”, ha sido foco de controversias y violencia entre serbios y la población de origen albanés del territorio. Las atrocidades y violaciones de derechos humanos que dieron pie a la intervención armada de la OTAN el 24 de marzo de 1999 comenzaron en el principio de los años 90. Con el fin de hacer frente a las aspiraciones independentistas de los albaneses, las autoridades de Belgrado hicieron uso de la fuerza y pusieron término al Estatuto de Autonomía que tenía Kosovo dentro de la República Federal de Yugoslavia desde 1974. Además, la proclamación unilateral de la República de Kosovo en 1991 por los insurgentes y el comienzo de las operaciones militares por el Ejército de Liberación de Kosovo (UCK) en 1996, sólo hicieron que aumentase el odio y enfado de los serbios, reaccionando de forma despiadada y desencadenando más violencia.

Con la esperanza de poner fin a la gran tensión en el territorio, tras el fracaso en 1997 de convencer a las autoridades yugoslavas de que concedieran a Kosovo una autonomía sustancial, el Consejo de Seguridad aprobó el 31 de marzo de 1998 la Resolución 1160, en relación al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otorgando así una real autonomía administrativa a Kosovo. Sin embargo, esto no apaciguó las tensiones, ya que el uso excesivo de la fuerza por Yugoslavia causó muchas víctimas y una gran cantidad de refugiados. Fue en ese momento cuando el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1199 el 23 de septiembre de 1998 la cual afirmaba “que el deterioro de la situación en Kosovo … constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región”. Además, en la misma se exigía “la reanudación de las negociaciones y el retorno sin traba de los refugiados, así como el retiro de Kosovo de las unidades de seguridad de la República Federal de Yugoslavia”.

No obstante, debido a la negativa de Yugoslavia a acatar lo dispuesto en ambas resoluciones y a la incapacidad del Consejo de Seguridad de tomar medidas por la oposición de Rusia y de China, llevaron a la OTAN a lanzar el 13 de octubre de 1998 una última oportunidad para que Yugoslavia cediera a las exigencias de Consejo de Seguridad. Los ataques aéreos de la OTAN hicieron que Yugoslavia firmase dos acuerdos, el primero daba lugar a una misión de verificación encargada de asegurar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad y el segundo, autorizaba a la OTAN a llevar a cabo una misión aérea de verificación del retiro de Kosovo de las unidades de seguridad yugoslavas. Estos acuerdos fueron aprobados por el Consejo de Seguridad en la Resolución 1208, exigiendo así su aplicación.

Finalmente, las nuevas masacres a civiles llevadas a cabo por los serbios el 15 de enero 1999 en Radak, condujeron a que la OTAN reiterara el 30 de enero su amenaza al uso de la fuerza. Finalmente, el fracaso de las negociaciones y la reanudación de la campaña militar en Kosovo por parte de los serbios hicieron que el 24 de marzo, la OTAN recurriera al uso de la fuerza contra Yugoslavia, en este caso, sin la previa autorización del Consejo de Seguridad.

La intervención de la OTAN es contraria al art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, al principio de prohibición del uso de la fuerza. Sin embargo, al estar dirigida a poner fin a una “catástrofe humanitaria” y al no ser condenada por el Consejo de Seguridad ni mayoritariamente por los Estados, es lógico preguntarse si de alguna forma dicha intervención es lícita conforme al Derecho Internacional Público.

Como hemos mencionado anteriormente al hablar del caso de Crimea, el principio de prohibición del uso de la fuerza (art. 2.4 de la Carta de la ONU), tiene dos excepciones: la autorización del Consejo de Seguridad (artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas) y el derecho de legítima defensa (artículo 51 de la Carta). Al no poder justificarla con ninguna de estas excepciones, la intervención armada de la OTAN en Kosovo ha intentado ser justificada por la inminencia de una catástrofe humanitaria, pero lo cierto es que la mayoría de la doctrina no considera que dicha intervención quede justificada por ser una “intervención humanitaria”.

En definitiva, como afirma Remiro Brotons en “Un nuevo orden contra el Derecho Internacional en el caso de Kosovo” la intervención de la OTAN en Yugoslavia vulneró principios fundamentales del orden establecido por la Carta de las Naciones Unidas, que obliga a los miembros de la OTAN bien como de la ONU, pero también como miembros de la OTAN, ya que su tratado constitutivo, establece que ‘no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales’ (art. 7 del Tratado del Atlántico Norte).

“El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba prima facie de un acto de agresión”, (definido por la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974). Esta resolución caracteriza el bombardeo del territorio de un estado soberano, el bloqueo de sus puertos y costas,’independientemente de que haya declaración de guerra’. Además, establece que ‘ninguna consideración, cualquiera que sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación a una agresión’, definiendo la agresión como ‘crimen contra la paz internacional que origina responsabilidad internacional’.

Por lo tanto, “el pretendido derecho o deber de intervención humanitaria sin la debida autorización del Consejo de Seguridad que se alega por algunos Gobiernos y por algunos autores, contradice totalmente las normas establecidas en la Carta de las Naciones Unidas en relación con el principio que establece la prohibición de recurrir al uso de la fuerza por parte de los Estados y con la trasferencia de la competencia de mantenimiento de la paz al Consejo de Seguridad”.

Declaración unilateral de independencia:

La Declaración de independencia de Kosovo fue un acto que ocurrió el 17 de febrero de 2008 el cual se llevó a cabo por el parlamento regional kosovar de forma unilateral declarando así la secesión de este territorio de mayoría albanesa del resto de Serbia a través del cual surge un nuevo estado, denominado oficialmente República de Kosovo.

Tras la Declaración de independencia, el 8 de octubre de 2008 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución a propuesta serbia para preguntar a la Corte Internacional de Justicia si la Declaración de independencia de Kosovo fue compatible con el derecho internacional. ​El 22 de julio de 2010 el tribunal comunicó su conclusión no vinculante a través de una interpretación judicial “sui generis” de que la declaración de independencia no violó el derecho internacional ni la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El derecho internacional al margen de la dominación colonial, la ocupación extranjera o el previo acuerdo interno, no reconoce ningún derecho unilateral a la secesión e independencia de una parte de un Estado soberano; ahora bien, como hemos explicado anteriormente, existe la posibilidad de poder aplicar la cláusula de salvaguardia en circunstancias excepcionales. Para ello el derecho internacional exigiría dos condiciones para admitir excepcionalmente la secesión: primera, la imposibilidad para una parte de la población de ejercer la autodeterminación interna o autogobierno, acompañada a menudo de violaciones graves de sus derechos humanos; segunda, la inexistencia de ninguna otra vía de solución del conflicto provocado por ese rechazo de la autodeterminación interna, lo que convertiría la autodeterminación externa en el último recurso (ultima ratio).

Lo que diferencia a Kosovo de otros casos, entre ellos Crimea, es “el contexto de graves violaciones de derechos humanos y discriminaciones contra la población albanokosovar en que se estableció la administración internacional, y de la que deriva la declaración unilateral de independencia”, por lo que, tras haber analizado anteriormente las características que deben darse para poder aplicar la cláusula de salvaguarda de la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas a modo de “secesión remedio”, entendemos que en este caso sí estaría justificada, al contrario que en el caso de Crimea.

Sin embargo, pese a que la Corte afirma que la declaración unilateral de independencia formulada, por un centenar de particulares albano-kosovares, no era contraria al derecho internacional general ni a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad, “la Corte sitúa el asunto de Kosovo en la órbita del caso único o sui generis” por lo que esta opinión consultiva de la corte no puede usarse como precedente para casos similares.

Diferencias entre ambos casos: 

Tanto en el caso de Crimea como en el caso de Kosovo nos encontramos con unas situaciones especiales, porque son provincias o regiones que forman parte de un Estado, pero “con cierta autonomía y con características particulares que la identifican (Kosovo era de mayoría albanesa y el poder se hallaba en manos de la minoría serbia, y Crimea es rusoparlante)”, en los que se ejecuta una declaración unilateral de independencia y una intervención armada de países extranjeros, llevando a cabo la vulneración de la integridad territorial (art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas) y sin tener el permiso de las Naciones Unidas.

Si bien hasta el momento hay cierto paralelismo en ambos casos, lo cierto es que existen dos diferencias de gran importancia. En primer lugar, la secesión de Kosovo da lugar a un nuevo Estado con un amplio reconocimiento internacional, mientras que en el caso de Crimea, se da la anexión de un territorio de otro Estado con una clara injerencia por parte de Rusia en los asuntos internos ucranianos y la violación de su integridad territorial.

En segundo lugar, en el caso de Kosovo, la Comunidad Internacional era testigo de una manifiesta violación de los derechos humanos, incluso de una limpieza étnica de la población kosovar, algo que no existe en el caso de Crimea, desmontando así la teoría rusa de la aplicación analógica kosovar al caso de Crimea. De hecho, los primeros observadores de la OSCE que acudieron a Crimea con el permiso de Rusia, negaron haber encontrado pruebas de la supuesta violación de derechos a la población ruso-parlante que alegaba Rusia.

En el caso de Kosovo, los países que apoyan lo ocurrido señalan que la independencia era necesaria para así detener la violencia, a la vez que argumentan que se trata de una situación excepcional. Los países que están en desacuerdo con lo acontecido apuntan a que constituiría un precedente para conflictos secesionistas. Es por esto que Kosovo actualmente es reconocido por sólo 108 de los 193 estados de la ONU.

Por otro lado, en lo que concierne a Crimea, hay ciertos países, entre ellos Rusia, que justifican lo ocurrido en base a la voluntad expresada a través del referéndum. Otros, en cambio, entienden que se estaría poniendo en riesgo el sistema de paz y seguridad de la comunidad internacional, pues las condiciones de Crimea se dan también en otros lugares de la antigua URSS. Esto se ve reflejado en los resultados de la votación de la Asamblea General de la ONU de la Resolución 68/262 (permanencia de Crimea en Ucrania): 100 a favor, 11 en contra (entre estos últimos se encuentran Rusia y países aliados como Siria, Venezuela o Corea del Norte) y 58 abstenciones (entre ellos países como China, India o Brasil).

Por lo tanto, parece que en la legalidad internacional predomina la integridad territorial sobre la autodeterminación de los pueblos, al menos mientras no exista una violación de los derechos humanos, como ocurrió en Kosovo.

En conclusión, es necesario recalcar que de ninguna de las maneras el primer caso puede justificar el segundo, ya que en el caso de Kosovo es aplicable la Cláusula de Salvaguardia debido a las manifiestas violaciones de derechos humanos en el territorio, permitiendo así su declaración de independencia, mientras que en el caso de Crimea como mencionamos anteriormente, al no haber violación de derechos humanos no puede considerarse válido el referéndum y por tanto, la anexión de Crimea a Rusia, debiendo pertenecer Crimea a Ucrania. 

27 April 2022
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