La Necesidad Real de Prohibir la Eutanasia en América Latina

Introducción

Según Bonete Perales en su libro “¿Libres para morir?” podemos definir la eutanasia como el acto de un médico o personal de la salud que, por medio de la solicitud de un paciente que está sufriendo una enfermedad incurable, acelere la muerte del mismo (Bonete Perales, 2012) . En el presente ensayo tocaremos el tema de la eutanasia y su prohibición en varios países de América Latina durante los años 2004 al 2010. Como muestra del tema podemos decir que en la República del Ecuador las prácticas eutanásicas están estrictamente prohibidas. En la República de Colombia varias leyes de dicho país vetan la eutanasia a tal punto de satanizarla. En los Estados Unidos Mexicanos la intervención de terceros en comportamientos que atenten a la vida humana son altamente penados. La religión y sus premisas éticas y morales han ocasionado que en Argentina la eutanasia sea mal vista y estigmatizada. Por lo tanto, debemos analizar las diferentes implicaciones sociales, que abarcan este tema, así como sus beneficios y consecuencias para la población latinoamericana.

Desarrollo

En la República del Ecuador las prácticas eutanásicas están prohibidas por diferentes textos de carácter jurídico, además de ser muy poco habladas y censuradas. En el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, artículo 454, establecido en 2002, dice que cualquier persona que ayude a terminar con la vida de otro será acreedora a un castigo de cuatro a cinco años de prisión, por lo mismo que se considera en el Ecuador a la eutanasia como temor a practicarla y hablarla. En el Código de Ética Médica Ecuatoriano del año 1993 que se encuentra en vigencia actualmente, capítulo XXII denominado “Eutanasia” se dictaminan los artículos 90, 91 y 92, los cuales hacen referencia a que ningún profesional de la salud, ya sea trabajador público o privado, está en la potestad de acelerar la vida de ningún ser humano ya que va en contra de los principios fundamentales de cualquier médico, así como del Juramento Hipocrático, dicho lo anterior la eutanasia no es común entre seres humanos, pero por lo que es en el carácter animal , se lo practica en casos de que el ser padezca de alguna enfermedad incurable, accidente, o algún motivo que no le permita seguir viviendo.

En el 2016 la constitución ecuatoriana establece sobre “la muerte digna”. En l diario La Hora, del día viernes, 5 de abril del 2019, en la página B6, trae un titular “Detenido por Ayudar a Morir a su Esposa”; y menciona lo siguiente, en resumen. “Ángel Hernández, detenido, por subministrar una sustancia que ayude a morir a su mujer, que padecía una enfermedad terminal”, y el menciona de una forma segura y convincente en una carta que su esposa quería poner fin a su vida, y ante la incapacidad de realizarlo por ella misma, no hubo más remedio que ayudarla a cumplir su deseo; esto es, María José Carrasco, de 61 años, desde 1989 padecía una esclerosis múltiple con una discapacidad del 82% y llevaba años solicitando ayuda para morir, podríamos analizar dos puntos importantes sobre este tema, el valor y el inmenso amor, básicamente se puede presenciar varios sentimientos encontrados, como la tristeza de perder un ser querido, y el amor infinito por no ver sufrir a su pareja, como se menciona en la película “Mar adentro” el actor Ramón Sampedro : “Vivir sin esperanzas, es estar muerto en vida” , por dicha parte tiene un punto de razón, sobre el sufrimiento y la nostalgia que deben sentir algunas personas con enfermedades terminales, y a su vez ver sufrir a sus familiares, al verlos en ese estado, por lo cual hace que la Eutanasia tenga algunos pro y en contra; se lo considera un tema con varios puntos de discusión.

En la República de Colombia se veta la eutanasia a tal punto de satanizarla, buscando ocultar el tema ante la opinión pública generando desinformación e ignorancia alrededor del mismo, provocando un temor entre las personas. Según las leyes colombianas solo en el caso de que un paciente sea diagnosticado con muerte cerebral la ley acredita al médico de considerarlo difunto, sin tomar en cuenta que este todavía mantenga su respiración y circulación activa (Romero Ocampo, 1986), a partir de esto podemos deducir que de lo contrario, si se diera el episodio de que un paciente no tenga muerte cerebral pero esté agonizando, los doctores no tienen la capacidad de acelerar su defunción. A raíz de la polémica médica antes mencionada por Romero Ocampo se cree que el paciente está en la obligación de exigirle al doctor métodos excepcionales con el fin de sustentar y alargar su vida, pero no está en el derecho de exigirle que termine con la misma.

En los Estados Unidos Mexicanos la intervención de terceros en comportamientos que atenten a la vida humana son altamente penados por el ministerio de justicia, generando miedo en los médicos que buscan poner este tema sobre la mesa para estudiarlo y en un futuro próximo aprobarla, similar a lo que quiso pasar en el Ecuador por el año 2016. En fin, haciendo referencia al Código Penal Federal de México, del año 2008, en el capítulo III titulado “Reglas comunes para lesiones y homicidios” se determina que cualquier ciudadano que de soporte a acciones suicidas de cualquier índole será sancionado con prisión de cuatro a doce años. En el derecho penal del Distrito Federal el derecho al suicidio no es penado por la ley, pero, la intromisión de un sujeto externo en cualquier actividad que provoque muerte tiene un efecto jurídico (Juanatey, 2004).

Movimientos en la República de Argentina, promovidos por el Consejo Pontificio de la Familia, rechazan rotundamente la eutanasia ocasionando que esta sea mal vista ética y moralmente, causando que llegue a estar estigmatizada negativamente. El Supremo Pontífice, Papa Benedicto XVI en una misiva emitida a los integrantes del Encuentro Regional de la Asociación Médica Mundial aseguró que ‘es moralmente ilícito renunciar a la aplicación de medios terapéuticos o suspenderlos” (Aloisius. J, 2006,) p43). En la tesis titulada “En tiempos de muerte, la Iglesia sale a la defensa de la vida” se expone la opinión del Consejo Pontificio para la Familia con respecto a la eutanasia, esta dice que al momento de que se quiere argumentar dicha práctica se puede tener un ambigüedad, ya que unos justifican que este accionar es con fines generosos y de compasión pero otros plantean que se basan en sentimientos que no tienen nada que ver con los designios de Dios, lo que justifica que se un asesinato (Benalcázar Pérez, 2012).

Por lo tanto, podemos observar que son varias las naciones que tienen establecido, ya sea de acuerdo a sus marcos legales, códigos o en estamentos religiosos, donde refleja que la eutanasia es ilegal e intolerable, países latinoamericanos como México, Colombia y Ecuador muestran su rechazo a estas practicas a nivel jurídico mientras que Argentina las rechaza ética y moralmente desde el punto de vista religiosos. No da debate para pensar que la eutanasia es un tema que no está a la discusión pública ya que con el paso del tiempo lo han convertido en un tabú que la sociedad intenta ocultar, misma que provoca un temor a la práctica de la misma, sabiendo que es un asunto de gran relevancia que debe ser discutido y puesto en agenda. Sin embargo, a pesar de que la eutanasia es un acto penado por la ley en diferentes países de América Latina podemos encontrar movimientos sociales que defienden causas “pro-eutanásicas” e intentan abogar por el derecho a una “muerte digna” ¿Por qué se da este fenómeno? Son muchas las preguntas que provoca este tema, relacionados hasta con la parte sentimental, y religioso, por ejemplo, la biblia menciona en el testamento antiguo eclesiástico, el código conforme a Moisés “preferibles es la muerte a una vida amarga, y el eterno reposo a un dolor permanente”. Por los generales se toma desde el punto de vista de la persona que está sufriendo, no de las que ven sufrir, ya queda a criterio de cada persona realizarse la siguiente pregunta. ¿Yo estaría de acuerdo con la eutanasia? ¿Por qué?

En algunos sectores se trata de imponer a la sociedad contemporánea una determinada idea sobre el “progreso”, asociada únicamente al aumento del confort en el ámbito material o a una sofisticación tecnológica, la empujan, casi inconscientemente, a aceptar como “buenas” las actuaciones encaminadas a terminar con la vida de individuos cuyas condiciones vitales no sean consideradas suficientemente aceptables, es decir que estén destinados a morir. Al igual que ocurrió con el aborto, actualmente se pretende despenalizar la eutanasia justificándolo como forma de evitar sufrimiento físico o moral a determinadas personas. Es fundamental afrontar esta problemática o amenazada, mostrando las consecuencias negativas y destructivas que la eutanasia y el suicidio asistido tienen para la sociedad, analizando los dos puntos de vista que nos puede mostrar, así como potenciando el papel de los cuidados paliativos como prestación sanitaria, ya que los ciudadanos deben tener claro que eutanasia y cuidados paliativos son realidades opuestas.

Conclusión

En Fin es un tema muy delicado de tratar, y a su vez muy discutible, en lo personas dejando los sentimientos de algún lado, estoy de acuerdo con la Eutanasia por motivo de que no me gustaría ver sufrir a una persona que le tengo un profundo cariño, porque prácticamente esta no está viviendo, ya que existen dos muertes, la carnal y la espiritual, en este caso el sufrimiento profundo se lo asimila a una muerte espiritual, la cual no es digna para ninguna persona, con respecto al tema religioso, siempre he usado el termino de que ‘’los ángeles son prestados’’

Bibliografía

  • Asamblea Nacional de Ecuador. (1970). “Código Orgánico Integral Penal de Ecuador”. Recuperado de: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_codigopenalart. 147-150_ecuador.pdf el 09 de enero del 2019.
  • Benalcázar Pérez, R. (2012). “En tiempos de muerte, la Iglesia sale a la defensa de la vida”. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Facultad de Ciencias Filosófico-Teológicas.Bonete Perales, E. (2012). “¿Libres para morir?”. España: Editorial Desclée de Brouwer.
  • Cámara de Diputados del Congreso de la Union. (1931) “Código Penal Federal de los Estados Unidos de México”. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/ C%C3%B3digo%20Penal%20Federal%20Mexico.pdf el 09 de enero del 2019.
  • Crespo Crespo, D. (2008). “El testamento vital: formulación de una propuesta para regular la eutanasia y sus situaciones conexas en el Ecuador”.Quito: Centro de Publicaciones PUCE.
  • Congreso de la República de Colombia . (1991). “Constitución Política de Colombia”. Recuperado de : http://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/638/1/NN-001-Const tuci%C3%B3n.pdf el 09 de enero del 2019.
  • Juanatey, C. (2004). “El derecho y la muerte voluntaria”. México D.F: Fontamara. Ministerio de Salud Pública. (1992). “Código de Ética Médica”. Recuperado de: https://www.hgdc.gob.ec/images/BaseLegal/Cdigo%20de%20tica%20medica.pdf. El 09 de enero del 2019.
  • Romero Ocampo, G. (1986). “La eutanasia”. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 
  • Vaca, R. (2009). “Eutanasia”. Quito: Centro de Publicaciones PUCE.
27 April 2022
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.