Delito de la Omisión a la Asistencia Familiar en Perú

La tualidad, en nuestro país los trances se vienen presentado mediante la falta de pagos de obligación alimentaria por parte de los adeudados alimentarios, y esta se ha visto en incremento debido al estado de emergencia decretado por el Estado, con el subsecuente aislamiento social obligatorio, situación que ha generado que muchos no cumplan con sus obligaciones, en su mayoría por factor ajeno (pandemia) a su esfera de control, dada la situación extrema que vivimos, no existiendo una normativa reguladora en este aspecto. Si bien existe protección para el niño también debería existir protección para el obligado en períodos como pandemia y aislamiento social obligatorio puesto que se ven vulnerados muchos de sus derechos como la libertad personal, el libre tránsito, etc. Teniendo en cuenta que la mayoría de la población peruana vive del día a día y por ende, al imponérseles estas medida de protección como es el aislamiento social origina que la situación económica de muchos trabajadores se vea afectado y en consecuencia incumplan con su obligación.

No es novedad que cada vez son más las personas que incumplen con el pago de la pensión de alimentos, siendo este delito de omisión a la asistencia familiar el de mayor incidencia en los últimos años en el Perú. Por la pandemia este mandato legal que dictamina a los deudores alimentarios a cumplir con el pago de la pensión, se ha visto en mayor magnitud de afectación por la situación extrema en el que nos encontramos.

Este delito va en aumento, si lo situamos dentro del entorno de la pandemia, podríamos decir que es algo temporal y que al regresar a la normalidad, se dará la reinserción de la economía y esto disminuirá en parte el crecimiento desbordante de dicho incumplimiento. La pandemia del covid 19 se viene dado recién, no obstante en la historia ha habido diversas situaciones extremas, sin embargo hay carencia de normativa con respecto a este delito. También se debe considerar que los grupos humanos están expuestos en cualquier momento a situaciones de esta índole y debe existir una ordenación expresa sobre ello, que quede como tal para escenarios futuros.

El fin de esta investigación es establecer una regulación óptima para la protección de ambos sujetos (acreedor y deudor alimentario) ya que al existir una resolución judicial firme, el deudor se ve en la obligación de cumplir con lo dispuesto debido a que si omite su obligación se le impondrá una pena privativa de libertad no mayor de 3 años, o prestación de servicio comunitario de veinte a ciento cincuenta y dos jornadas (C.P. Art 149), por ello tomando en cuenta la época en la que nos encontramos se consideraría inoportuno imponer una sanción o pena debido a que esta circunstancia no ha sido prevista por el deudor.  

21 July 2021
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