La Personalidad Y Comportamiento Criminal
Introducción
El concepto creado por Rafael Garofalo en 1878, Peligrosidad Criminal, y que es aplicado dentro de la Criminología Clínica desde sus inicios, fue dividido en 2 por el autor, La Capacidad Criminal y la Adaptabilidad Social, la primera nos habla de la perversidad constante o cantidad de mal que puede poseer una persona, lo segundo la capacidad que el delincuente tiene para adaptarse en el medio donde vive
La peligrosidad criminal es uno de los numerosos conceptos jurídicos y legales que tiene una relación con las ciencias del comportamiento y la criminología, es una de las aportaciones de la criminología, forma parte de la mayoría de las legislaciones e los países modernos, es la capacidad evidente de un sujeto para cometer un delito o bien la probabilidad de ser el autor de uno. En la presente actividad elaboro un cuadro comparativo. Donde incluyo diferentes puntos de vista en el tema de peligrosidad criminal y de culpabilidad penal:
Desarrollo
Una persona se considera peligrosa cuando se crea que puede causar un daño o que puede cometer un acto delictivo la capacidad criminal, hace referencia a la tensión interna delictiva, la potencia delincuencial, lo que es capaz de dar de sí la personalidad criminal en el campo delictivo. Una limitación que se plantea es apotegma nullum crimen sine culpa, a saber: no hay pena si el hecho no se ha cometido a lo menos con culpa en sentido estricto; La peligrosidad se basa en un hecho, la culpa no existe si no ha ocurrido el hecho, si hay diferencia pues el primer caso habla de riesgo y el segundo de una responsabilidad
no es necesario que una persona cometa antes un delito para que sea considerada como una persona peligrosa la adaptabilidad social es la idoneidad del delincuente para la vida social, esto es, la posibilidad de adaptación de la actividad del criminal al medio en que se inserta. La segunda, a que no hay pena sin culpabilidad, propiamente hablando, lo que envuelve algo más que la proscripción de la responsabilidad sin dolo y sin culpa La comisión de un acto no interfiere en el mismo, y la responsabilidad de la comisión tiene que ver con la conciencia del individuo que lo comete. El sujeto puede representar u riesgo.
- Peligrosidad social: los Individuos que, no han cometido un delito, se encuentran próximos a cometerlos. La peligrosidad social aparece antes del hecho delictivo o antes de la violación de la ley La tercera, que la medida de la pena no debe exceder la medida de la culpabilidad. En este caso el riesgo esta presente y puede derivar en un delito, y el término de culpa menciona la calificación del acto para buscar una sanción de acuerdo a este. Los actos criminales merecen una sanción
- Peligrosidad criminal: el Individuo que siendo delincuente puede volver a violar la Ley penal. La peligrosidad criminal se da cuando se produce la violación de la ley El principio de que a mayor cantidad de injusto corresponde mayor cantidad de culpabilidad, y a la inversa. El juez indica en su sentencia el hecho injusto y su magnitud, y la culpabilidad del sujeto y su magnitud Considero que la diferencia es que el sujeto puede volver a delinquir sin importarle la sanción que pueda determinar quien juzgue el hecho y su grado de peligrosidad si puede ser mayor, dado la gravedad mayor de la pena.
- Para Arturo Rocco: La peligrosidad consistía en la capacidad a delinquir, o sea, en la potencia, aptitud, idoneidad de la persona a ser causa de un hecho punible Sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor Creo que la diferencia entre esto es que el acto realizado no tendría una justificación, que deberá ser tomada en cuenta por el juzgador al valorar en relación con el desarrollo del hecho punible
- Para Eugenio Florián: ‘La peligrosidad es el título mediante el cual se perfecciona la responsabilidad criminal’ El principio de culpabilidad desempeña un papel trascendental en la configuración del derecho penal al permitir legitimarlo frente a los ciudadanos. La culpabilidad por hecho y no por la conducta de vida o por el carácter o por el ánimo El crimen atenta contra la sociedad, este puede ser grave o no, pero representa un riesgo y debe ser sancionado por la ley y aplicada su sanción por el estado.
- Para Anselmo Feuerbach: Es aquella cualidad de la persona en que se basa la probabilidad de que esta persona violará efectivamente el derecho El principio de culpabilidad cumple una función político criminal y, a la vez, una función dogmática imprescindible en el Derecho penal contemporáneo, las cuales no pueden ser reemplazadas o asumidas por otros principios como lo menciona el Doctor Castillo Alva. No hay una forma que evite se cometa un ilícito, pero si hay leyes que contemplan una sanción para él, y quien lo comete agrede a la comunidad, es un ataque a sus congéneres.
La peligrosidad es un concepto básico, forjado por el pensamiento criminológico, que puede entenderse hoy en día en términos simples como el pronóstico o probabilidad de cometer delitos de parte del sujeto, no por meras circunstancias personales, sino por la existencia de riesgos objetivos y razonables asociados al mismo José Luis Castillo Alva, nos refiere que el principio de culpabilidad constituye el más importante axioma de los que derivan de modo directo de un Estado de Derecho.
Implica el desconocimiento de la esencia del concepto de persona, y que esta sea responsable de sus actos que podía o debía evitar, e impide que pueda responder por las consecuencias que deriven de su proceder. Los delitos son cometidos por personas y su grado de peligrosidad depende del sujeto, su formación su entorno y la oportunidad para cometer el ilícito. No hay una justificación plena de la comisión de un ilícito, es estar fuera de la ley
Después de haber leído el material de apoyo, y consultado los temas que menciono en la Bibliografía, considero que este tema nos permite avanzar más en la comprensión de los actos criminales, de su comisión, y podemos darnos cuenta de los factores que se toman en cuenta para buscar entender el fin de la materia. Este trabajo y la lectura me permite comprender que la peligrosidad es en sí el nivel que tiene un sujeto para generar riesgo.
Es decir, tiene la capacidad para elevar el nivel de riesgo contra la integridad de otros, o de las instituciones y la sociedad misma, hablar de peligrosidad es analizar conductas que pueden ser fuerte o débiles lo que puede dar de sí la personalidad misma del individuo, su grado de adaptabilidad social esta posibilidad de convivir con los demás. Debido a estas diferencias se puede comprender el grado de riesgo que representa.
Conclusión
Y en relación con la Culpabilidad, que es la calidad de la culpa, pero que en Derecho corresponde a la sanción que se debe imponer, que se debe comprobar, es tener los fundamentos legales para poder imponer una pena, una sanción a quien cometió un ilícito, que esta sea proporcional al hecho realizado, Un hecho importante es que no existe esta si no hay un hecho que sancionar. Pero también permite analizar causas que pueden atenuar la sanción.
La peligrosidad, siempre estará ligada al delito en sí, y la pena a la culpa con que se sanciona el ilícito, y ambas cosas se relacionan al individuo que comete el ilícito, todo esto debe ser tomado en cuenta por los estudiosos de la criminología y el Derecho, no solo permite conocer el sujeto y sus causas, da herramientas para que se analicen perfiles y puedan sentar precedentes o bien formular hipótesis que permitan elaborar estudios de personalidad criminal.