La Pertinencia Legal del Aborto en México, sus Consecuencias

Introduccion

Dentro del presente tema – el aborto en México, ensayo presente se desglosara tanto el significado de palabras claves partiendo de lo general a lo particular, indagando desde la historia del aborto en México así como la evolución que ha tenido durante todos estos años.

Hablar sobre la pertinencia legal del aborto es bastante complicado, esto dependiendo del punto de vista de cada persona, ya que esto quiere decir que tan válido o acertado es que el aborto sea legal, por el simple hecho de hablar que el aborto inmiscuye una vida siendo esta el bien jurídico tutelado más importante por la ley, entra una controversia gigante tomando en cuenta los valores, creencias y la moral.

Toda vez que el aborto ahora se clasifica, en mi punto de vista solamente hay dos tipos de acciones, la legal siendo esta la actividad apegada a la ley que realiza una persona en sociedad, por ende contrario sensu una actividad realizada por una persona que no esté apegada a la ley se catalogara como ilegal por esto al realizar un tipo de actividad que no esté apegada a la ley será merecedora de una Sanción., Todo esto regulado por una normatividad, conteniendo las acciones que la ley señala como delito y su punibilidad.

Así mismo con la evolución de los seres humanos así como de las leyes, percepción, pensamiento, visión, entre otros aspectos hoy en día los derechos humanos han entrado con más fuerza que nunca a apoyar este y otro tipo de actos, recordando que de igual manera a comparación del sistema penal tradicional, nuestro sistema penal se ha vuelto garantista y es un factor muy importante para poder comprender una conectividad entre el acto que se realiza (en este caso el aborto), justificación, el motivo que llevo a este y la sanción o la absolución.

De igual manera esta acción genera una reacción, en muchas ocasiones como consecuencia no solo legal si no que al tener una alteración en el cuerpo humano es continuo comprender que puede suceder algún perjuicio en la salud, este como un ejemplo ya que para muchas personas esta acción está mal vista y por eso hay una reacción negativa de la sociedad entonces percatarse que no solo el aborto tiene consecuencias legales si no que también de salud y un impacto social de gran magnitud.

Todos estos puntos tomados en cuenta para la realización de este ensayo.

Definicion de las palabras pertinencia, legal y aborto

Definicion de pertinencia

Pertinencia tomada como una cualidad de un hecho o palabras conectando una situación general, ¿Cuándo una cualidad o una propuesta es pertinente?, es una buena pregunta pero fácil de responder ya que si se analiza que la pertinencia es una cualidad que conecta una situación general entonces si una propuesta o la palabras que se utilizan tienen relación con el tema que se trata se dice que es pertinente ya que contiene una conectividad.

Contrario sensu al no tener una relación o conectividad el hecho actuado o las palabras expresadas se dice que no es pertinente ya que no es acertado el hecho o las palabras.,(entonces se denomina impertinente), usado cotidianamente por la sociedad para expresar ya sea que es pertinente o no.

Utilizar esto en un juicio es completamente básico toda vez que durante el desarrollo del juicio existen pruebas que tienen valides, que son útiles y que tienen relación con el asunto objeto de la Litis en ese momento., a esto el Juez es la persona que consideran que pruebas son pertinente y que pruebas no teniendo como resultado la invalides de la misma.

Definicion de legalidad

Entendemos por sentido común que todo lo legal es lo que está apegado a la ley y es correcto ya que todo lo relativo a la ley es legal ya que está conforme a como lo dicta la norma adecuándose a la misma.

Norma legal o la ley es toda aquella disposición normativa que emana en este caso de nuestro poder legislativo quien está encargado de la creación y modificación de las leyes.

Estas tienen un carácter general y obligatorio, en caso de incumplirlas como resultado tendremos una sanción.

Aborto

Del latín Abortus que significa “privación del nacimiento., El aborto se denomina como la interrupción del embarazo, este puede ser producirse por causas naturales, de manera espontánea o inducido de manera deliberada.

De acuerdo con la OMS, el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente.

Desde el punto de vista Gineco- Obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable.

En consecuencia toda interrupción del embarazo o privación del nacimiento es considerado como aborto que se encuentra previsto y sancionado por la ley en el Código Penal Federal en sus artículos 329,330,331,332,333 y 334 y en el Código Penal Para el Estado de Hidalgo en sus artículos 154,155,156,157 y 158 contemplando dentro de estos códigos el significado del aborto así como la pena a la persona que realice este acto u obligue a que la persona de manera involuntaria lo realice, de igual manera las maneras o los motivos por los cuales el aborto puede considerarse legal.

Historia del aborto

En México es un tema muy delicado el del aborto ya que desde sus inicios como sabemos la religión predominaba un poco más que la ley, de hecho muchas normas o leyes fueron creadas apegadas a la religión y con forme el paso del tiempo la iglesia y el estado se fueron separando poco a poco y así tanto la iglesia como el estado tenían su autonomía, fue difícil pero se logró.

Desde el punto de vista de la iglesia el aborto es un asesinato y por lo tanto tiene que ser castigado, esta creencia fue esparcida mediante la creencia de la iglesia, no muy alejada al pensamiento de mucha gente ya que todos inmiscuyen en este tema la ética y la moral, por ende el saber que es lo bueno y que es lo malo.

En México el tema del aborto es de preocupación por que en la antigüedad se practicaba este sin las medidas de seguridad y sanidad correspondiente es decir que como esta actividad se llevaba a cabo o se lleva a cabo en algunas instituciones que se esconden de las consecuencias legales que tiene este acto.

En nuestro municipio tan siquiera la mayoría de las clínicas y consultorios privados practican este tipo de delito, resaltando delito por que en nuestro estado se realiza por voluntad de las mujeres u presión de los padres.

Estas prácticas que se realizan son contrarias a la Ley y por ende deberían de penalizarlos (aclaro a las personas que lo hacen o inducen, sin estar apegados a Derecho.

Los derechos Humanos evolucionaron con el tiempo y tomando fuerza dándole a la gente garantías un sistema garantista, en el cual con respecto a este tema por parte de organizaciones han dado conferencias y se encargan de difundir todo el conocimiento obtenido, esto ayudando para que la gente se informe sobre los temas que se dejan pasar por muchos.

En la Ciudad de México se considera que el aborto es legal antes de las 12 semanas, esto solo en algunas entidades ya que nuestro congreso ha desechado muchas iniciativas con relación a este tema.

Entre el 2006 y 2019 se han presentado 30 iniciativas con relación con la despenalización o a la defensa de la vida desde la concepción.

De estas 30, 22 han sido rechazadas y 8 se encuentran pendientes por analizar.

Encontrando como objetivo de esas propuestas el despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación, varían las propuestas en la penalización y según sea el caso por ejemplo después de este lapso la persona que aborte tendrán sanción de 3 a 6 meses de prisión de igual manera sancionar con trabajos comunitarios o bien sanciones a las personas que obliguen o induzcan el aborto.

Todas las iniciativas toman en cuenta que cuando hay circunstancias de violencia sexual o cuando se encuentra la vida de la mujer en riesgo es válido el aborto.

También acogen factores como las alteraciones congénitas o genéticas que la mujer haya sido inseminada sin su consentimiento.

El objetivo general es que los gobiernos de todos los estados de México homologuen sus normativas para no penalizar el aborto y se busca que los estados promuevan políticas de educación sexual y consejería médica para quien aborte y descartar este acto visto por la gente como un método anticonceptivo.

A la fecha en muchas entidades el aborto se ve como un delito, excluyendo a Veracruz, Chiapas y Michoacán en donde se han eliminado sanciones de privación de la libertad por este hecho.

Marco legal del aborto

Desglosando la siguiente legislación se tendrá como objetivo observar la protección hacia el derecho a la vida siendo este un bien jurídicamente tutelado por la ley (el más importante) y la decisión con respecto a la maternidad.

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 4° y 123° protegen derechos elementales sobre este tema que a la letra dicen:

Artículo 4°: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Artículo 123°: V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Apartado B. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

b) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

De esta manera se protege el derecho a la vida, el derecho a la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos así como el derecho a la protección durante el embarazo.

El Código Civil Federal y el código Civil para el Estado de Hidalgo mediante su artículo 22° expone La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

Toda vez que se han señalado los preceptos legales anteriores resalta la protección a la vida, una palabra muy importante es la de concepción ya que desde ese momento está bajo la protección de la ley entonces se entiende que el aborto es ilegal, siempre y cuando no sea justificado.

Codigo penal federal

Desde el Artículo 329° hasta el 334° se encuentra contemplado el aborto en materia penal que a la letra dice:

Artículo 329°: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330°: Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331°: Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332°: Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333°: No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334°: No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

El aborto contemplado como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, analizado desde su concepción hasta su nacimiento protegido no solo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si no de igual manera por el Código Civil, Penal Federal y el Código Penal para el Estado de Hidalgo., Así como a la persona que hiciere que la mujer abortara y si lo realiza un profesional sin motivos que se contemplan en los artículos que anteceden en el texto tendrán una pena y en su caso los profesionistas la suspensión del ejercicio de su profesión.

Hay excluyentes del delito, entendiendo estas como motivos ajenos a la mujer y por lo cual se vuelve en ese momento legal el aborto por ejemplo cuando es producto de una violación o haya imprudencia.

También cuando corra peligro la vida de la madre o del producto se actúa en relación al conocimiento médico y la viabilidad de la situación en ese momento, esto de igual manera no será punible.

Nuestro Código penal de Procedimientos Penales nos desglosa en sus artículos.

Artículo 173°: En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias mencionadas en los artículos 171 y 172, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, en el primero, también reconocerán los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. En uno y otro caso expresarán la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.

Artículo 213°: En los delitos sexuales y en el de aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen.

Relacionando este Código, sus artículos y el aborto, para la comprobación de un probable hecho que la ley señale como delito en este caso el aborto, en primer termino se tendría que comprobar que existió un aborto y por consiguiente la probable responsabilidad del inculpado, esto dentro de las disposiciones legales antes mencionadas.

Este trabajo lo desempeñan peritos en medicina, personas que son expertos en la materia y ellos dictaminaran las causas del aborto, siguiendo las normas en materia de la prueba (de la inspección).

Así mismo en nuestra entidad se encuentra regulado el aborto dentro del Código Penal para el Estado de Hidalgo en sus artículos.

Artículo 154°: Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. El aborto causado culposamente será punible. Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 155°: A la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta. Artículo

Artículo 156°: Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 días, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa. Si el aborto punible lo causare un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan conforme a los artículos anteriores, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 157°: A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días. Artículo.

Artículo 158°: El aborto no será punible:

  1. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
  2. Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado;
  3. Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; o
  4. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción. El Ministerio Público o Juez que deban autorizar el aborto en los supuestos previstos por este Artículo, procurarán que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto de que ésta pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Como se observa desde el principio del marco jurídico todas las normas que contienen el derecho a la vida y regulan el aborto tienen un mismo fin que es proteger el bien jurídico tutelado que es la vida.

Dentro del Código Penal Para el Estado de Hidalgo no es muy diferente contiene la Punibilidad a las Personas que induzcan o a las mujeres que realicen este acto, así como las acciones referentes a este tema que no serán Punibles.

Dentro de este Marco Jurídico También se mencionaran algunos datos internacionales con relación al aborto contemplando el derecho a la vida de las personas:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos: Aprobada en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 derecho a la vida. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre es uno de los primeros instrumentos internacionales junto con la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre, que contemplan el respeto al derecho a la vida.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia, adoptada el 2 de mayo de 1948 que hablan de la protección de los derechos esenciales del hombre.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”: San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Aprobada por la Cámara de Senadores de la República el 18 de noviembre de 1980 derecho a la vida y a la maternidad.
  • Convención sobre los Derechos del Niño29 Preámbulo: Los Estados Partes en la presente Convención, teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

 

Sobre los Derechos Reproductivos de la Mujer

Al momento de abordar líneas arriba el derecho a la vida, se hizo mención a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como uno de los primeros documentos internacionales que lo contemplan y en cuanto a los derechos reproductivos de la mujer se observa que esta misma Declaración a través de reconocer el derecho a fundar una familia, reconoce implícitamente los derechos reproductivos de la mujer.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Conferencia Internacional de Derechos Humanos

Celebrada en Teherán, Irán el 13 de mayo de 196832 Los antecedentes de los derechos reproductivos se pueden encontrar en la declaración de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos. A través del numeral 16 de esta Conferencia se declaró por primera vez que: ‘… Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos’.

Lo anterior, para el caso de México se encuentra acorde con lo establecido por el artículo 4° Constitucional al señalar la libertad y derecho a elegir el número y espaciamiento de los hijos.

Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo

El Cairo, Egipto, 199433 Esta define por primera vez a un grupo de derechos humanos como derechos reproductivos.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995

En este Conferencia, mejor conocida como la Declaración de Beijing, decidieron los gobiernos que participaron en la misma, promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo e interés de la humanidad, convencidos entre otras de que el reconocimiento explícito y la reafirmación del derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, es básico para su empoderamiento.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Esta Convención adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 y cuya entrada en vigor se inició el 3 de septiembre de 1981

Recuerda que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, y reconoce los derechos reproductivos de la mujer al señalar que la mujer es un gran aporte al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y enfatiza que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, por el contrario pugna porque la educación y responsabilidad de los hijos debe ser compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

Como se denota el erradicar la discriminación hacia la mujer y resaltar la igualdad así como el respeto a la dignidad humana: reconociendo los derechos reproductivos de la mujer y la importancia social de la maternidad esto en un entorno de educación ya que si se leen estas convenciones y los artículos de nuestra legislación, sale a denotar que la mujer no era considerada ni un poco como lo es ahora.

Solo se veía como un objeto de reproducción y está mal ellas tienen derecho a decidir y a participar sobre su vida, su familia, cuántos hijos quieren tener esto claro bajo una adecuada educación sexual, si no el aborto se volvería cotidiano.

Tipos de aborto

El aborto se puede clasificar en Inducido, Espontaneo y Terapéutico.

Aborto Espontaneo:

Es considerado aborto espontaneo cuando hay una pérdida del producto antes de las 26 semanas, esto refiere que si el feto no se encuentra en condiciones de sobrevivir fuera del útero.

El embarazo termina de manera abrupta, la mayoría de estos se dan durante o en el transcurso de las primeras 12 semanas y no utilizan ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica., son diversos los factores por los cuales se producen este tipos de aborto reconocidos de igual manera naturales ya que no se obliga para que se haga el aborto si no que es de manera involuntaria.

Aborto Inducido:

Clasificado o definido por la O.M.S como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo, estas pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona.

En este mismo tenor las causas por las cuales se induce un aborto son variables, esto depende de la legislación de cada entidad ya que hay lugares donde no está permitido inducir un aborto.

En nuestro país cuando existe un embarazo por causas de violencia sexual u por inseminación sin autorización de igual manera si el producto tiene anormalidad entre otras, es permitido realizar un aborto inducido, siempre y cuando este apegada a derecho la situación que se vive en el momento.

Si no está apegada a derecho por lógica se deduce que este aborto es ilegal y por lo tanto tendría una sanción.

Aborto Terapéutico:

Este es un tipo de aborto inducido como se resalta en el anterior punto es legal o ilegal y el terapéutico se realiza antes de la vigésima tercera semana de embarazo esto en razón médica.

Ya que puede ser cuando la salud de la madre se encuentra en riesgo ya sea física o mental entonces se dice que se realiza de manera legal.

Aunque todo tipo de aborto puede afectar en el organismo de la mujer o en futuros embarazos.

Consecuencias del aborto

El producir alteraciones en el cuerpo siempre tendrá una reacción como resultado consecuencias.

Las consecuencias legales son fuertes dependiendo la legislación de cada entidad, cuando la acción se realiza contrario a derecho, es penalizada en hidalgo con prisión de 1 a 3 años.

El aborto aumenta el índice de mortalidad en las madres ya que en muchas ocasiones el riesgo de realizarlo es alto y aun así las madres deciden llevarlo a cabo., un sano embarazo contribuye a una buena salud de la madre por lógica si hay una alteración en el mismo es probable que se complique.

Otro de los riesgos que tiene el practicarse un aborto es el de un difícil embarazo a futuro, esto porque hay mujeres que lo realizan como si fuera un método anti conceptivo por ende lo realizan en repetidas ocasiones y esto es erróneo ya que no calculan el daño interno que se hacen., en futuro la pérdida de un hijo es mayor cada vez más.

Tocando el tema de la psicología, el daño provocado por un aborto puede ser difícil de superar, esto tratándose con un profesional ya que es un impacto muy fuerte en la vida de una persona, se habla de una vida que se interrumpió por diferentes factores.

Puede producir cáncer de igual manera, son una infinidad de consecuencias que conlleva esto pero no en todos los tipos de aborto en el punto anterior se escribió de manera general, pero el aborto espontaneo o natural son por cuestiones del mismo organismo entonces no causa el mismo daño toda vez que el organismo es quien lo provoca es un aborto de manera involuntaria.

Opinion pública sobre el aborto

El aborto en México se toma como un problema o ha tomado tanta fuerza catalogándose en un problema de salud pública, desde 1973 cuando se realizó el proyecto de la Ley General de Población. Este tema durante los últimos tiempos distintos sectores sociales han realizado Propuestas para poder liberalizar el aborto despenalizarlo en todo México, enfrentándose en primer punto a la iglesia católica y grupos conservadores ya que para ellos es un asesinato y por ende amerita prisión.

La gran discusión conlleva a argumentos morales y religiosos no permitiendo la interrupción del embarazo bajo ninguna circunstancia.

Con el paso del tiempo la situación ha cambiado el movimiento realizado por las mujeres y otros sectores sociales estos de acuerdo claro con los derechos de las mujeres y en mejorar sus condiciones de salud proyectando la compleja situación del aborto.

Esto ha hecho que diversas legislaciones se hayan modificado, finalizando con la idea de la iglesia mostrándose mediante encuestas opiniones distintas., esto favoreciendo a la despenalización del aborto en casos de violación, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y por alteraciones del producto.

Conclusion

Entonces derivado de todo lo expuesto con anterioridad se puede observar que desde hace muchos años se ha peleado por que el aborto se despenalice comenzando desde la época en donde la iglesia tenia incluso más poder que el mismo estado y la gente por ende seguía de manera considerable a la iglesia., Esta tiene hasta la fecha la ideología que el aborto es un asesinato ya que atenta contra la vida entonces es incorrecto para ellos, pero con el paso del tiempo las cosas cambiaron totalmente logrando cosas impresionantes, que en algún momento no se pensaría que lograrían principalmente las mujeres.

Desglosando las palabras del tema principal este siendo la Pertinencia Legal del Aborto se toma en cuenta cada uno de estos aspectos para decidir si es lo correcto o no realizar o practicar el aborto siendo legal., Por lo tanto es un tema de discusión muy amplio ya que por un lado hay estados que lo permiten y hay estados en los que no.

La legislación mexicana y en particular la de nuestra entidad se sanciona con prisión y es considerado un delito, siempre y cuando no esté en los preceptos contenidos en la normativa., Si bien es cierto los derechos humanos protegen la vida, a la mujer y al hombre de igual manera, pero derivado a movimientos ciudadanos y en particular del sexo femenino, ha presionado de tal magnitud que se le han reconocido diferentes puntos positivos y negativos.

Esto es un factor social que impacta de manera fuerte ya que dentro de México y todo el mundo se practican abortos diarios, afectando la salud de las personas., El tema de la educación sexual y la orientación de la misma carece en nuestro país, información hay y mucha pero la falta de interés y la ignorancia de nosotros puede más que todo lo que se menciona con anterioridad.

Personalmente estoy de acuerdo con las personas que abortan siempre y cuando tengan las razones suficientes, como el haber sido víctimas de violencia sexual (violación) u que esté en riesgo la vida o la salud de la madre, de igual manera en situaciones que los seres humanos no prevemos en materia de genética o cuestiones más haya de nosotros., comprendiendo que hay un punto muy importante dentro de este tema y es si es legal o ilegal quitar una vida entonces si el pequeño o pequeña que se desarrolla dentro la madre, en un futuro nace sin piernas o brazos o alguna discapacidad que le prohíbe tener un libre desarrollo de vida y psico-sexual, por ende estoy de acuerdo con el aborto pero no estoy de acuerdo que sea legal solo por el simple hecho de querer abortar, suena absurdo pero es real cuando se relata que muchas personas lo toman como un método anticonceptivo en lugar de tener una buena educación sexual.

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11 February 2023
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