Las Leyes de Derecho Privado y de Un Contrato Social Buscando un Bien Común
Propiedad Privada
La Propiedad Privada es un tema controversial por la definición tan extensa que puede tener y los límites de la definición de Propiedad Privada, tomando en consideración donde termina y empieza mi derecho de Propiedad Privada. La Propiedad Privada puede tocar varios puntos de vista, de sociedad civil, políticos, de estado y del comportamiento humano.
Este no es un tema nuevo, es habitual encontrar referencias de obras de grandes pensadores de los siglos XVII y XIX. A tal nivel que este es un fenómeno filosófico de hace mucho tiempo, grandes pensadores como Locke, Hobbes y Rousseau llegaron a considerar la apropiación de cosas como el inicio de la discordia entre hombres.
Para abordar este tema empezamos con definir Propiedad Privada, Según la filosofía, la Propiedad Privada es un derecho que tienen los individuos y que surge del fundamento que determina que el ser humano es un ser que tiene por naturaleza. La filosofía afirma que la posibilidad de poseer una Propiedad Privada supone una protección de la persona ante el eventual avance del Estado y de sus dirigentes políticos.
Como se menciona en Locke, Rousseau y la Propiedad Privada que existen dos pensadores que tiene gran diferencia filosófica, Locke le preocupaba por sobre todo proteger la libertad de las personas, especialmente de los abusos del Estado, mientras que Rousseau, tomando en cuenta la libertad también quería erradicar la desigual entre hombres, hoy en día sabemos que no es posible erradicar la desigual entre hombres como también en la sociedad.
“Locke identifica a la Propiedad Privada como una institución fundamental para preservar la libertad y restringir la discriminación y los abusos de los gobernantes, mientras que Rousseau especula que todos los males de la sociedad moderna surgen a partir de la existencia de la Propiedad Privada” (Paz, 2015)
Es importante tomar en consideración que Rousseau está influenciado por Karl Marx y Locke es considerado el padre del liberalismo. Estas dos visiones son muy diferentes, las naciones que protegen la Propiedad Privada y viven en un Estado de Derecho son prósperas, reducen la pobreza y mejoran las condiciones de vida de sus habitantes, pero las naciones que no protegen la Propiedad Privada quedan sumidas en la pobreza y el estancamiento económico.
¿Por qué se formó la Propiedad Privada? Aun que es un tema de mucho tiempo, no se tiene un relato específico en el cual se demuestre como se origina el concepto de Propiedad Privada, pero asumiendo que como seres humananos tenemos la necesidad de sobrevivir y evolucionar es lógico pensar en las creaciones que el ser humano puede hacer, es decir, los límites de poseer el control de los objetos creados como también de lo que nos pertenece por naturaleza y es nuestro. Pero como sabemos que es nuestro o hasta que punto nos pertenece, es donde entra una gran discusión de los límites de nuestra propiedad.
Retrocediendo en nuestra evolución, los seres humanos siempre han creado cosas para sobrevivir, como por ejemplo, herramientas de caza, casas para dormir, herramientas de trabajo entre otros. ¿Pero a qué punto nos pertenecé las cosas que creamos? ¿Hasta qué punto el bien común prevalece ante la Propiedad Privada?, es decir si lo que creamos es fundamental para la sociedad y por lo tanto, para el bien común entonces ¿Lo creado nos sigue perteneciendo? Estas dudas son importantes para definir que es Propiedad Privada.
‘Siendo el trabajo la propiedad incuestionable del trabajador, nadie más que él puede tener derecho a aquello a lo cual se une ese trabajo, al menos cuando existe suficiente y de la misma calidad en común para los demás.’ (LOCKE, 1885)
“El primero a quien, después de cercar un terreno, se le ocurrió decir “Esto es mío”, y halló personas bastante ingenuas para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil” (ROUSSEAU, 1973)
Sin embargo, no siempre le hemos dado el mismo destino de utilidad a nuestras creaciones. Aprendimos a dar valor excesivo a cosas inservibles como las piedras preciosas, adorar la opulencia y vivir por ser dueños de cuanto nos rodea, pero, ¿por qué es posible poseer pacíficamente? ¿Hasta dónde se puede poseer? Si la dignidad de hombres y mujeres se iguala en todos los sentidos, ¿por qué hay gente que muere de hambre?
Según Karen I. Vaughn, “se puede argumentar que los hombres crean sociedades y estados con el fin de proteger la Propiedad Privada. Locke incluye, la libertad y las posesiones. En el estado de naturaleza, en el cual existe escasez de recursos y los hombres no son grandes seguidores de la equidad y la justicia. La capacidad de disfrutar de la vida, la libertad o las posesiones de uno es realmente limitada.” (TEORIA DE LA PROPIEDAD DE JOHN LOCKE, 1985)
Entonces la humanidad renuncia a ser juez de su propia causa, cada individuo adquiere los beneficios de una mayor seguridad y orden. Por medio de estos principios se crea las causas necesarias para crear el estado. Una vez que se formó el estado, se espera que el gobierno lo administre en función del bien público y no de su propio bien. De esta forma las organizaciones humanas dejaron de existir como comunidades de simple supervivencia y sus integrantes entraron en un “estado civil” que con el pasar de los años aseguraría la constitución de ciudades y países.
Guatemala cuenta con leyes de Propiedad Privada que establecen los limites de la misma pero aún tiene algunas lagunas legales que pueden afectar el conocimiento de los limites de la porpiedad privada. Acutalmente la Propiedad Privada no es un tema no solo de un lugar fisico u objeto, si no, que tambien de propiedades intelectuales que se fueron generando con el tiempo, estamos hablando de activos intangibles que pueden tener mayor valor actualmente que activos tangibles como una porpiedad fisica.
Propiedad Privada es el título del Artículo 39 de la Constitución Política de Guatemala, el cual indica que se garantiza la Propiedad Privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. Además, afirma que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.) (Propiedad Privada, mayo 2015)
Estos activos intangibles añaden una discusión adicional sobre el tema de Propiedad Privada y el uso de la misma, desde que en el actual ciclo se han creados modelos de mercados más sofisticados que también se han modificados temas de Propiedad Privada, intelectual y propiedad intangible.
EL BIEN COMÚN
El bien común es un tema social, económico, político y de estado de derecho. El bien común se establece en un contrato social al cual no sometemos cuando nacemos en una zona geográfica. Cuando nacemos en una zona determinada nos pegamos a las normativas y lineamientos del comportamiento social que se practican en la región que nacemos o que vivimos. Estas normas están manipuladas por la cultura, religión y de la historia de la zona.
Rousseau en su libro El contrato social publicado en 1762 habla sobre el contrato que las personas tenemos al momento de pertenecer a una región este contrato genera una primicia donde es un contrato que genera el bien común. Según Rousseau el bien común se genera por todas las personas que viven en sociedad y estas respetan el comportamiento de todos los seres humanos que viven en armonía.
Hay muchos principios que generan discusión sobre el bien común y como se genera el bien común. Todos queremos vivir en una sociedad que funcione con el debido orden. Esto tiene una pregunta fundamental ¿todas las personas queremos el bien común? Esta pregunta genera discusión porque realmente hasta cuanto estamos dispuestos a renunciar para que extinta o prevalezca el bien común.A lo largo de la historia sabemos que el ser humano no tiene el bien común como prioridad por ejemplo la creación del mercado y el trueque. Es decir, no se hubiera creado el mercado si no se buscara más el bien propio que el bien común.
Si el bien común fuera el pilar más importante de la sociedad estaremos viendo en un estado de sociedad en el cual la equidad e igualdad estarían prevaleciendo de manera constante. Actualmente no vivimos en igualad ni equidad un ejemplo claro es Guatemala que tiene uno de los más altos indice de Gini en la región y el mundo. Es decir que Guatemala es un país que tiene mucha desigualdad en su población, esto no pasaría si el bien común fuera el pilar más importante de la sociedad.
La creación del estado de derecho tiene como fundamentos el bien común y las normas de comportamiento que se deben de cumplir, esta normativa en la cual la sociedad se debe de regir establece primordialmente que el bien común prevalece ante el bien propio. Todas estar normas se generan para controlar el comportamiento de la sociedad y así poder vivir en un orden social civil en el cual todas las personas tengas los mismos derechos y obligaciones para que no puedan afectar el bien de otras personas natural o jurídica.
En el primer articulo de la constitución de Guatemala “Artículo 1o El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.) claramente se muestra que el estado de derecho nace ante la protección del bien común.
Pero como podemos estar seguros de que este estado de derecho protegerá nuestra Propiedad Privada si principalmente protege el bien común. Esto genera varias preguntas ante el tema del bien común y la Propiedad Privada. ¿Cuál es mi derecho y obligación que tengo al tener mi propiedad? ¿Qué puedo hacer dentro de mi Propiedad Privada? ¿Cuáles son los límites que tengo en mi Propiedad Privada?
Estas preguntas válidas y cuestionadas en todo momento, si bien cuando posemos una Propiedad Privada tenemos el derecho de hacer dentro de ella todo lo que la ley no nos indique que no podemos hacer. Hasta cuando es mi responsabilidad de tener algo dentro de mi propiedad que afecte el bien común de los demás.
Ante lo mencionado anteriormente, Ronald Coase plantea un teorema de análisis económico de derecho en cual muestra dos partes que viven bajo la normativa de un estado de derecho y como las externalidades que se genera a través de la Propiedad Privada puede afectar a los demás personas.
El teorema de Coase es adecuada para demostrar que tanto se cumple los dos principios fundamentales que hablamos anteriormente como lo es la protección de la propiedad priva y el bien común. El teorema también no muestra que para que se cumpla estas dos principios se deben de tener costos de transacción bajos y que el estado no debe de intervenir. Si este fuera el caso, los costos de transacción son bajos, las leyes y limitaciones de la Propiedad Privada están bien definidos como también el principio del bien común.
EL TEOREMA DE COASE
Según el principio base del teorema de Coase muestra que se puede maximizar los beneficios entre un problema social donde ambas partes estén dispuesta a minimizar los costos sociales. Para poder hablar de la eficiencia en la toma de decisiones sobre un problema social tenemos que tomar en cuenta el costo de oportunidad que tiene cada parte para lograr tener un acuerdo donde se llega a la eficiencia.
El teorema Coase habla de dos primicias principales.
- Los costos de negociación para las partes son bajos.
- Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar las causas de los daños ocasionados por las externalidades y por eso impedir que por medios legales se resuelvan la problemática.
Por lo tanto, según Coase una vez que los derechos de propiedad quedan establecidos, las intervenciones públicas dejan de ser necesarias para tratar el problema. Como lo escribe Rooouso en su obra filosófica de 1762 que trata principalmente de que todos los individuos tenemos un contrato social al momento de pertenecer a una sociedad y de cumplir las normas establecidas como las leyes.
En las normativas establecidas en derecho tiene el bien común como principal premisa como también reglas establecidas en diferentes materias como la Propiedad Privada. De esta forma evidenciamos que existen reglas y parámetros de los derechos de Propiedad Privada para una asignación eficiente.
Lo cual estamos aceptando una de las principales premisas del problema social que habla Coase. El cual, ya que aceptamos las leyes establecidas en temas de derecho privado y de un contrato social buscando un bien común. La negociación de ambas partes conociendo las reglas establecidas en tema de propiedad. De esta forma los individuos buscarán la solución más justa contemplado dichas reglas.
Esto nos lleva al siguiente punto sobre la eficiencia del teorema el cual buscaremos solucionar el menor costo social posible para buscar la solución que maximice las utilidades de ambas partes conociendo los límites de derecho establecidos. Y no incrementando los costos en una decisión jurídica. Que no beneficiaria a ambas partes y por eso se perdería la eficiencia.
La asignación final de los recursos es independiente de los atributos de los derechos. De esta forma, ya que los costos de transición son bajos y los derechos están bien definidos encontramos la justicia y la eficiencia en el problema social del teorema de Coase.
Coase nos demuestra que por medio de estas dos premisas se puede asignar los recursos de una forma eficiente, sin que las externalidades puedan afectar el bien común. El beneficio propio es un tema que esta implícitamente en el teorema, es decir que tanto estamos dispuesto a renunciar lo que se conoce como ‘costo de oportunidad’ para poder lograr una eficiencia de los recursos. El teorema nos explica que el ser humano siempre buscara la eficiencia y minimizar los costos y por eso se cumplirá el problema.
Buscar la eficiencia es tener los costos más bajos posibles de transición y por lo tanto las personas llegarán a un acuerdo antes de que el estado intervenga, pero que pasa cuando las personas no tienen como principal prioridad el maximizar la eficiencia entonces se crean una problemática en el cual el estado tiene que interviene y posiblemente no realice la asignación más eficiente.
CONCLUSIÓN
La evolución de la sociedad crea nuevos conflictos y por lo tanto nuevas las leyes, normas y lineamientos de comportamientos para adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad. Desde el principio los seres humanos construyeron herramientas con las cuales realizaron trabajos, con ta solo poseer dichas herramientas para el uso personal esto creo el derecho de Propiedad Privada. ¡Lo que es mío!, ¡Lo que meo pertenece! Es por eso que en la historia podemos ver grandes civilizaciones estableciendo reyes para que tengan un control en la toma de decisiones a la hora de intervenir en los conflictos sociales. Estableciendo limites de Propiedad Privada y derechos.
Actualmente se tiene leyes de comportamiento, en Guatemala existe el código civil, que son normas que rigen como las personas deben de convivir en sociedad, el teorema de Coase es un ejemplo principal de comportamiento que muestra varias partes involucradas y los derechos de ambas partes, pero también muestra los límites que establecen la ley en situaciones como Propiedad Privada dando como una última pregunta, el teorema de Coase se cumple porque el ser humano busca la eficiencia en la asignación de los recursos, minimizando los costos de transición o se cumple porque el ser humano buscar el bien común y por lo tanto sabe que algunas externalidades provocadas por sus propiedades afectan a los demás y por eso buscara solucionar esas externalidades llegando a una asignación eficiente respetando sus límites y derechos pero sobre todo buscando el bien común.
BIBLIOGRAFÍA
- ROUSSEAU, J.-J. (1973). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres /El contrato social. Barcelona: Orbis.
- LOCKE, T. D. (3 de Octubre de 1885). Obtenido de Revista Libertas: htttp://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/47_1_Vaughn.pdf
- Electoral., T. S. (2012). Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Obtenido de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Gu
- Propiedad Privada. (mayo 2015). WikiGuate. Obtenido de https://wikiguate.com.gt/propiedad-privada/
- TEORIA DE LA PROPIEDAD DE JOHN LOCKE. (1985). Revista Libertas 3 (Octubre 1985). Obtenido de Instituto Universitario ESEADE: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/47_1_Vaughn.pdf
- Paz, J. (29 de 04 de 2015). Libremente. Obtenido de ElCATO.org: https://www.elcato.org/locke-rousseau-y-la-propiedad-privada