La Libertad y La Voluntad General en El Contrato Social, Las Ideas Fundamentales del Rousseau

Resumen e ideas fundamentales (Libros I y II)

El contrato social es una de las obras de referencia de Jean-Jaques Rousseau, en la que el autor analiza los conceptos de igualdad y libertad. Rousseau desarrolla su obra para intentar dar respuesta al siguiente problema:

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y mediante la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes. (Rousseau, trad. 2017, p-59)

Para Rousseau esta cuestión fundamental queda solucionada a través del contrato social. El mismo tiene lugar en el tránsito desde el estado natural al estado civil, en el que son sustituidos el instinto por la justicia, el impulso físico por el deber y el deseo por el derecho. Y mediante este contrato social el hombre gana en libertad civil.

Con estas cuestiones fundamentales Rousseau ha ido indagando a lo largo del Libro I sobre los elementos y factores a tener en cuenta. Sitúa a la familia como la sociedad más antigua, definiéndola como primer modelo de sociedad política, comparando jefes y pueblo con padres e hijos, y la utilidad de ceder libertad a cambio de protección.

En el desarrollo de sus ideas el autor analiza la relación entre fuerza y derecho, careciendo de legitimidad lo que provenga de la fuerza, y si la fuerza no da el derecho es el pacto quien tiene la autoridad. También niega el derecho de esclavitud, todos los hombre nacen libres, señalando la contradicción que existe entre ambos términos y la ilegitimidad del mismo. Iguala a soberanos y súbditos desde el punto de vista que el soberano nace del pacto entre todos los hombres, y expone la imposibilidad de dañar a un miembro sin que se dañe al cuerpo, ni de dañar al cuerpo sin que se dañe a cada uno de los miembros.

En el Libro II Rousseau caracteriza los elementos a los que se ha referido en el primera parte y precisa qué sociedad tenemos después del pacto. Un libro que tiene como eje central la voluntad general, la que puede por “sí sola dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo con el objetivo de su institución, que es el bien común.” (Rousseau, trad. 2017, p-75). Nos hablará el autor de una soberanía inalienable e indivisible. Además Rousseau se adentra en la capacidad legisladora del pueblo y la necesidad de la existencia de un legislador, el cuál debe ser un hombre extraordinario.

Por último señalar que Rousseau hace la exposición con una admiración por la Antigüedad, en el que encuentra ejemplos para sus ideas en Roma o Esparta. Además, situará a su contemporánea Córcega como un lugar que podría cumplir las condiciones de su sistema.

¿En qué consiste para Rousseau el Contrato Social? ¿Cómo lo justifica?

En el Resumen de la obra de Rousseau que precede a esta pregunta señalé el dilema al que se enfrenta y que intenta resolver el autor con El contrato social. Pues bien, para Rousseau el contrato social es el pacto al que llegamos entre las personas para convivir en sociedad, en el “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo.” (Rousseau, trad. 2017, p-75).

Lo argumenta como un pacto de sentido completo, donde el hombre abandona la libertad natural para ganar en la libertad civil y la propiedad de lo que tiene. Este pacto se produce en el paso del estado natural al estado social. El pacto es lo que hace libre al hombre, pues abandona el estado de esclavitud previo en el que estaba sometido por el instinto, el deseo y el impulso, obteniendo justicia, deber y derecho, cambios que deben ser interpretados positivamente para el hombre.

¿Qué concepto posee Rousseau de la libertad? ¿Cómo se relaciona con la Voluntad general?

La frase de Rousseau “El hombre ha nacido libre y en todas partes se halla encadenado” nos lleva pensar sobre si estamos ante una obra que va a ser rompedora de cadenas o ante una exposición de las razones de llevarlas puestas. Relacionado con ello en los dos primeros libros Rousseau nos señala tres clases de libertades: la libertad natural, la que se pierde con el contrato social al abandonar el estado natural y está condicionada por las fuerzas del hombre; la libertad civil, la que se gana con el contrato social y está limitada por la voluntad general; y la libertad moral, “que es la única que convierte verdaderamente al hombre en dueño de sí mismo” (Rousseau, trad. 2017, p-68). Además Rousseau señala que “quien se negase a obedecer la voluntad general será obligado por todo el cuerpo: lo que significa que se le obligará a ser libre” (Rousseau, trad. 2017, p-46).

¿En qué se diferencia la concepción rousseauniana de la sociedad de la vigente en el Antiguo Régimen? ¿Por qué puede decirse que la de Rousseau es una concepción burguesa de la sociedad?

El Antiguo Régimen está caracterizado por ser una sociedad estamental, con la monarquía absoluta como fórmula política. Mientras que en el Antiguo Régimen la legitimidad viene dada, en la concepción de Rousseau el contrato social iguala a los hombres y legitima el poder, los derechos y deberes mediante el pacto entre todos ellos.

Estos planteamientos se enfrentan a los de la aristocracia que no consideraba la igualdad entre todos los hombres. Rousseau tiene por ello un concepto burgués de la sociedad superando los conceptos previos, y también lo va a hacer, por ejemplo, con su concepto de propiedad que relaciona con la necesidad individual y que en el Antiguo Régimen estaba vinculada a ciertos grupos.

¿En qué se diferencia de la de otros autores burgueses e ilustrados? ¿Por qué Rousseau es considerado un pensador sui generis o singular dentro de ese conjunto?

Tomando como referencia el estudio preliminar de Villaverde Rico, en la edición consultada de El contrato social, y el artículo publicado en El País El Enigma de Rousseau (2012) por la misma autora, nos presenta a Rousseau como un hombre complejo y de difícil encaje. Valora el enfrentamiento que realiza con sus textos a una sociedad regida por la aristocracia, pero también cita al propio Rousseau para exponer las diferencias y su difícil encaje con los ilustrados: “Un perro me resulta mucho más cercano que un hombre de esta generación”.

La autora presenta algunas diferencias de Rousseau frente a Locke, por ejemplo, en el concepto de propiedad, alejando las tesis de Rousseau de los colectivistas e igualitarios del S. XVIII pero diferenciándolas de las de Locke como sustento de propiedad capitalista. También hará referencia Villaverde Rico a la definición de Diderot que lo situaba como un hombre de las Luces que se cambiaría al bando enemigo. La tesis de situar a Rousseau en el liberalismo tiene para Villaverde Rico una aceptación plausible al principio, las cuestiones planteadas son las mismas, pero se encontrarán posteriormente con la refutación que el autor hace sobre la razón, el individualismo y cosmopolitismo, pilares fundamentales del liberalismo.

¿Por qué y en quiénes fundamentalmente tiene una influencia posterior decisiva?

Villaverde Rico advierte que la complejidad de entender a Rousseau es paralela a la de etiquetarlo, sus ideas han sido utilizadas tanto por liberales, socialistas, anarquistas… “también se le ha etiquetado como predecesor del Romanticismo, como padre del Jacobinismo y antecesor de Robespierre (…) la Revolución francesa (…) antecesor del psicoanálisis, como padre de la democracia moderna, como progenitor del totalitarismo y como predecesor del nacionalismo moderno”. Pero la complejidad del autor nos va a llevar a que las posibles contradicciones e interpretaciones posteriores se reflejen en movimientos dispares y de diferentes maneras.

Por último, añadir la idea de Manuel Tuñón de Lara en el prólogo de la edición de Austral de El contrato social, donde hace referencia a quienes consideraban Rousseau como un autor superado, relacionándolo con el ascenso de los fascismos, ya que El contrato social era un libro incómodo para ellos, pues tiene como gran tema la fundamentación de la legitimidad democrática.

Bibliografía

  1. Rousseau, JJ (2017). El contrato social. (María José Villaverde Rico, trad. y estudio preliminar) Ediciones Akal.
  2. Rousseau, JJ (2007). Contrato social. (Fernando de los Ríos, trad.) Prólogo Manuel Tuñón de Lara. Editorial Espasa Calpe. Duodécima edición.
  3. Villaverde Rico, M.J. (2012). El enigma Rousseau. El País. Recuperado de: https://elpais.com/elpais/2012/11/26/opinion/1353958342_852665.html
01 August 2022
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