Las Medidas de la UE Frente al Cambio Climático
Las medidas frente al cambio climático. Antecedentes.
El cambio climático es un hecho. Mucho se habló y mucho se debatió durante más de 20 años, especialmente luego de sacarnos de encima la preocupación que causaba el año 2000. Pero hoy, habiendo superado la hecatombe tecnológica Y2k (que afortunadamente no fue) nos encontramos de cara al 2020 con un mundo extremadamente globalizado, con emisiones cada día mas contaminantes y con gobiernos descentralizados cuyos esfuerzos palpables para prevenir el cambio climático a veces no son suficientes. Si bien los cambios climáticos coexisten casi con el inicio de la vida humana, las medidas frente al cambio climático no siempre son inmediatas ni mucho menos acatadas por todos.
El cambio climático siempre se ha asociado a fenómenos propios de actividades solares, orbitales, derivas continentales, actividad volcánica, pero en las últimas décadas se lo ha relacionado estrechamente con la actividad del hombre, procesos contaminantes, actividades industriales o potencialmente peligrosas, como su intensificación debido al efecto invernadero y a la quema de combustibles fósiles.
Contexto normativo
La acción humana influye en los procesos naturales, y fundamentalmente en el contexto mundial de globalización e impacto en áreas disimiles de acciones lejanas una de la otra, vulneran y hacen mucho mas permeable la capa que protege a las condiciones climáticas, las cuales se ven condicionadas e influenciadas por factores externos que inciden sobre ella.
A tal fin, en el contexto de política medioambiental y a través de diversas acciones que se han tomado en torno a ella, muchas veces los impactos en los ecosistemas, los sectores económicos y en la salud y el bienestar humanos difieren en función del país europeo de que se trate.
Aunque los esfuerzos mundiales para reducir las emisiones resultaran eficaces, cierto cambio climático será inevitable, por lo que será necesario adoptar medidas frente al cambio climático como así también analizar el abanico de adaptabilidad de cada una de ellas, como así también su implementación en entornos completamente diferentes.
Para intentar paliar el impacto del cambio climático, se ha delineado la “Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, que fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. La precitada Convención no solo es un compromiso de los Estados Parte en esta lucha, sino que también esboza una definición al respecto manifestando no solo una serie de objetivos y de medidas frente al cambio climático sino “como un cambio de clima atribuido directa e indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observadas durante períodos de tiempos comparables”.
Con el tiempo veríamos que esta definición seria cuestionada por la inserción de otros factores y por el advenimiento de catástrofes naturales, la acción e (in) acción del hombre como así también con el surgimiento de nuevos factores contaminantes no contemplados hace 26 años, al momento de su sanción.
Los países firmantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) acordaron limitar el aumento de la temperatura media mundial con respecto a la época preindustrial a menos de 2 °C. Esto, juntamente con una serie de medidas frente al cambio climático, imploraban además otros objetivos, que, para lograrlos, era necesario que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su nivel máximo lo antes posible y que empiecen a reducirse a partir de ese punto.
En este sentido, tanto la Unión Europea como los países miembros de la Agencia Europea de Medioambiente (AEMA) han emprendido una serie de medidas frente al cambio climático encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Políticas de la UE
La Comisión Europea publicó una Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE en abril de 2013, la cual estableció tres objetivos fundamentales:
- “Climate proofing”: medidas frente al cambio climático a nivel de la Unión Europea para seguir promoviendo la adaptación en sectores vulnerables clave como la agricultura, la pesca y la política de cohesión, garantizar que las infraestructuras europeas sean más resistentes y promover el uso de los seguros contra catástrofes tanto naturales como antropogénicas.
- Alentar a todos los Estados miembros a adoptar estrategias integrales de adaptación y facilitar financiación para ayudarles a consolidar su capacidad de adaptación y a emprender medidas.
- Toma de decisiones a conciencia e informadas previo análisis, abordando lagunas de conocimiento en materia de adaptación y el desarrollo ulterior de la Plataforma europea de adaptación a las medidas frente al cambio climático.
Sin lugar a dudas, el cambio climático es un desafío mundial que requiere una respuesta global.
La Unión Europea parece estar muy comprometida en la lucha contra el cambio climático, o al menos en acompañar sus mutaciones a lo largo del tiempo de modo consciente y con medidas legislativas, traducidas a posteriori en políticas públicas, que acompañen la transición. Todas estas medidas frente al cambio climático están decididas a contribuir a aumentar el nivel de ambición mundial, intentando ejemplificar y servir de modelo. Con la firma del Acuerdo de París, el acuerdo que pretende limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 ºC, promoviendo medidas para limitarlo a 1,5 ºC; los dirigentes de la Unión Europea han consensuado y refrendado en más de una oportunidad, tanto en conferencias como en anuncios formales de gobierno el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí hacia el futuro, estableciendo como fecha límite al año 2050.