Libertad De Expresión Y Derecho De Información
Introducción
Aunque los dos derechos son diferentes, están conectados puesto que los dos son derechos fundamentales y se protegen en el artículo 20 de la CE; pero es importante diferenciarlas en cuanto al contenido, extensión y límites. En la libertad de información el objeto es la información y se exige que la información sea veraz, mientras que en la libertad de expresión el objeto son las ideas, las opiniones y los pensamientos y su límite es el derecho al honor. En la libertad de información se transmiten hechos mientras que en la libertad de expresión, se transmiten juicios de valor. En la libertad de expresión son mucho más complejos los límites que en el derecho de información.
Desarrollo
Debido a que no toda opinión es protegida por la libertad de expresión, como es el caso del insulto, requiere un carácter dual o doble vertiente objetiva y subjetiva de la libertad de expresión. Art. 20 CE. La libertad de expresión posee un carácter dual, por una parte encontramos el carácter individual donde encontramos la dignidad y un derecho de libertad frente al estado. El deber importante del estado aquí, es la contención, es decir, la abstención en la actividad privada de las personas. Por otra parte, encontramos el carácter institucional donde lo que se expresa tiene una transcendencia pública, este carácter es muy importante para la conservación de una comunicación pública libre.
Puesto que sin esta no existiría una sociedad libre ni una soberanía popular. Criterios para la resolución de conflictos entre la libertad de información y el derecho al honor Para resolver los conflictos entre estos dos derechos, y que prevalezca la libertad de información la información debe ser verídica y de transcendencia pública. Con verídica no quiere decir que deba tratarse de una certeza absoluta, sino que la persona que divulgue la información la haya contrastado con la debida diligencia. La transcendencia pública se debe valorar fijándose en el contenido de la información y a las personas que implica. Es decir, que por ejemplo una información sobre que el Presidente Pedro Sánchez.
Si este le ha sido infiel a su mujer no es relevante, la información tiene que tratarse de aspectos públicos de interés general. Si los hechos divulgados no son veraces conlleva la perdida de la protección constitucional del derecho de información para la persona que lo haya divulgado. En consecuencia, pasarán a tener primacía el derecho al honor de las personas afectadas por la divulgación de hechos no veraces. Límite del derecho de reunión y garantía judicial ante una posible prohibición por la autoridad gubernativa de la misma. Respecto a los límites del derecho de reunión, hay que destacar que para una reunión no es necesaria una autorización previa de la autoridad gubernativa.
No obstante, la celebración de manifestaciones en sitios de tránsito público se tendrá que comunicar a la autoridad gubernativa por escrito con una antelación de 10 días como mínimo y 30 como máximo aunque si se trata de causas de urgencia la comunicación podrá comunicarse con 24 horas de antelación. Además, la reunión de un colectivo debe ser pacífica, sin armas y no suponer una posible alteración del orden publico o un peligro para las personas o bienes, como indica el artículo 21 CE. Está prohibido la utilización de uniformes paramilitares para ejercer este derecho. Si la autoridad gubernativa prohíbe la manifestación los organizadores esta pueden interponer un recurso contencioso-administrativo.
También ante la Audiencia competente en un plazo máximo de 48 horas para obtener una resolución acerca de si pueden realizar la manifestación o no. Tendrán que entregar una copia de este, registrada adecuadamente, a la autoridad gubernativa para que le haga llegar inmediatamente el expediente a la Audiencia. Conflicto entre el derecho de asociación en su vertiente negativa y la adscripción forzosa a determinadas corporaciones. La vertiente negativa protege a las personas para que no puedan ser obligadas a asociarse, puesto que se trata de una libertad. El reconocimiento de este derecho de asociación incluye la expulsión de cualquier aspecto que obligue a adherirse a una determinada asociación.
Puesto que en principio nadie puede ser obligado a formar parte de una. No obstante en algunas ocasiones para proteger intereses generales se puede mandar u obligar a algunas personas a adscribirse a una asociación. Como ejemplos son los colegios profesionales como son los abogados o médicos con la finalidad de proteger el no intrusismo (articulo 36 CE). En qué consiste el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa y que efectos surten las pruebas obtenidas lesionando derechos fundamentales. Los medios de prueba se utilizan en un proceso judicial y sirven para demostrar un hecho y tienen que estar relacionados con la cuestión objeto de debate.
Las pruebas tienen que cumplir unos requisitos y su forma de haberlas conseguido tienen que ajustarse a la ley y no haber vulnerado derechos fundamentales de las personas. Si las pruebas obtenidas lesionan derechos fundamentales el juez no las tendrá en cuenta para el proceso judicial, aunque dicha prueba fuera muy importante para el juicio. Un ejemplo seria pinchar un teléfono para grabar a unas personas que trafican con drogas sin una orden judicial. Dicha prueba no se consideraría a la hora en enjuiciar a estas personas. El derecho de petición lo pueden ejercer tanto personas físicas como jurídicas sean españoles.
Conclusión
También extranjeros de forma individual o colectiva. No obstante, los miembros de las fuerzas o institutos armados o militares solo pueden ejercer este derecho individualmente. Este derecho nos permite a los ciudadanos dirigirnos a los poderes públicos ya sea a los órganos legislativos como a los ejecutivos y además también sirve para instar la acción del Defensor del pueblo o para permitir interponer un recurso de inconstitucionalidad. Las garantías del derecho de petición son básicamente, el recurso de amparo ordinario y el recurso de amparo constitucional.