Los Métodos Alternos De Solución De Controversias
Introducción
Para establecer un entorno social pacífico, es necesario prevenir todos los conflictos sociales, ya que de no controlarse se transforma en un obstáculo significativo a la interacción pacifica entre individuos, Estados y organizaciones sociales. Para prevenir estos conflictos sociales es importante establecer una educación de paz, ya que con esto se pueden crear alternativas futuras y adecuadas para la existencia de una convivencia benéfica que necesita la sociedad para desarrollarse. Cuando hablamos de paz no solo nos referimos en el sentido negativo, es decir, en la ausencia de violencia personal, guerra, terrorismo y disturbios, mas bien, en este presente trabajo nos enfocaremos en la paz en el aspecto del ser humano, ya que la paz no solo se concibe si no es en relación con otros, principalmente por el comportamiento humano. (Gomez & López, 2018).
Según María Carmen Boqué, (Barcelona, 2003) debemos entender la paz como la transformación creativa de los conflictos, y sus palabras claves son, el conocimiento, la imaginación, la comprensión, el dialogo, la solidaridad, la integración, la participación y la empatía. Es por esto que en este presente trabajo se hablará de cómo los Métodos Alternos de Solución de Controversias como herramienta de Paz, es decir como se relacionan los Métodos con la cultura de la paz. Se mencionaran y describirán cuales son los métodos alternos reconocidos en México y como se relacionan y como sirven para reducir los conflictos.
Desarrollo
Según la autora Emilia Iglesias Ortuño (2003), los conflictos son situaciones en las que dos o mas personas entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como incompatibles, donde juegan un papel muy importante las emociones y sentimientos y donde la relación entre las partes en conflicto pueden salir robustecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución de conflicto.
Para la reducción de los conflictos en la vida diaria del ser humano se ha tratado de implementar la educación de la cultura de la paz, par así evitar todo tipo de violencia, ya que la paz la podemos entender como la transformación creativa de los conflictos, con el propósito de formular una cultura solidaria, humanista y de armonía. (Torremorell, 2003). La Real Academia Española (2018) define a paz como situación en la que no existe lucha armada en un país o entre países, así también como la relación de armonía entre las personas, sin enfrentamientos ni conflictos.
El sociólogo y matemático noruego, Johan Galtung, también autor de libros y artículos respecto a la sociología de la paz, fue unas de las personas mas conocidas en cuanto al tema del estudio de la paz conocido como la Irenología. La Irenología se define como los estudios de la paz o para la paz, son denominaciones para una disciplina académica, parte de las ciencias políticas y la sociología, que se ocupa del estudio multifactorial de los conflictos internacionales y las amenazas de paz. (Cabello Tijerina , 2013) El objetivo de Johan Galtung se resume en la tesis “Paz con medios pacíficos” que como horizonte de las investigaciones y de las acciones orientadas a la paz representa una antropología nueva y renovada que pone su confianza en el hombre, un verdadero cambio de paradigma de la paz por medios violentos a la paz por medios pacíficos, gradualidad en el logro de la paz y un proyecto no-violento por su coherencia entre medios y fines. (Cabello Tijerina , 2013)
En resumen la finalidad de Galtung es que las culturas violentas y las estructuras violentas no se puedan solucionar mediante violencia, pues ello llevaría a nuevas estructuras violentas y además , reforzaría una cultura bélica. La forma de romper ese circulo viciosos es anteponer una cultura y una estructura de paz donde existan los mecanismos necesarios para solventar los conflictos por medios no violentos. La aportación que hace la Irenología es implantar a través de la educación, la paz la no-violencia y los derechos humanos, a través de la promoción de la investigación para la paz, la eliminación de la intolerancia, a través de la promoción del dialogo y de la no-violencia como practica a generalizar en la gestión y transformación de los conflictos. (Cabello Tijerina , 2013)
Cultura de la Paz y los Métodos Alternos de Solución de Controversias
Según la Naciones Unidas, (1998), la cultura de paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el dialogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones. El dialogo y negociación que se refiere en la definición emitida por las Naciones Unidas, es una herramienta principal para llegar a la paz, ya que con el dialogo, se fomenta la empatía, la no violencia y la creatividad para superar el conflicto. El dialogo y negociación puede ser intervenida por un tercero neutral e imparcial para la solución de un conflicto.
El articulo tercero, incido D, de la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, establece que el desarrollo pleno de una cultura de paz esta integralmente vinculada a la posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el dialogo, negociación, formación de consenso y la solución pacifica de controversias. (Nava Zetina , 2013) Este artículo es claro en establecer que para fomentar la cultura de paz es necesario que las personas tenga las facultades necesarias para dialogar, negociar y solucionar pacíficamente las controversias. Debido a que el articulo mencionado en el párrafo anterior, se reconoce que los Métodos Alternos de Solución de Controversias va ligada con la cultura de la paz, ya que en estos métodos se utiliza la negociación, mediación, conciliación y arbitraje en el cual se utiliza el dialogo y en su caso un tercer imparcial para que guía y encamine a las partes a un resolución favorable para ambas.
Los Métodos Alternos De Solución De Controversias
Además de que los Métodos Alternos de Solución de Controversias fomentan la cultura de la paz, es necesario establecer que estos métodos también son implementados por la crisis de justicia que existe en nuestro país. Esta crisis de justicia afecta la cultura de la paz ya que de manera indirecta no se llevan a cabo los métodos alternos de solución de controversias, por las elementos que a continuación se explicarán. La crisis de justifica en todos los ámbitos del derecho, los procesos legales contradicen la esencia del mismo, las normas han dilatado su sentido social, la consecución de la justicia no es expedita y los estadios de su ejecución son lentos, por lo que es enserio generar reformas integrales para darle dinamismo. (Fix-Fierro, 2002) Además de lo anteriormente establecido también el se considera la crisis de justicia violenta los derechos de los mexicanos en recibir una justicia pronta y expedita por quienes aplican las leyes.
Los elementos que dan pie a la crisis de la justicia son los siguientes:
- Insuficiencia: El Poder Judicial, encargado de resolver los litigios, no tiene la capacidad suficiente para resolverlos, causando atraso en
expedientes e incumplimiento en términos procesales.
- Difícil acceso a la justicia: Los costos de la justicia son altos y, por lo tanto, existe desigualdad en la sociedad ya que no todos tiene el acceso a la justicia.
- c) Ignorancia: La sociedad no tiene conocimiento de los métodos alternos para solucionar sus conflictos, no existen políticas publicas a largo plazo que impulsen a los medios alternos, traduciéndose a un conformismo y falta de preparación.
- d) Abogados: los litigantes o consultores jurídicos solo pensamos en el beneficio económico, sin pensar que solución beneficie a la sociedad.
- e) El resto de los profesionales: los demás profesionales que creen que por el hecho de no conocer las leyes no se pueden resolver los problemas.
Ahora bien, antes de abordar y desarrollar el tema me permito señalar que el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de los mexicanos la posibilidad de que los conflictos se puedan resolver mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, por lo que pueden elegir un procedimiento en los cuales las mismas personas, sin necesidad de una tercera intervención jurisdiccional, resuelvan sus problemas.
Sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada Constitucional emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil , la cual a letra dice lo siguiente: “ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más.
Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (Heterocomposicion). En ese sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, de dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias ‘son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita …, permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo’; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano.”
De la anterior tesis aislada se aprecia que la Carta Magna de México en su numeral 17 consagra el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, por lo que los mecanismos alternos de solución de controversias, permitiendo una participación activa en la población para relacionarse entre si, teniendo como objetivo resolver las diferencias entre los sujetos. Así también, según la Ley de Mecanismos Alternos Para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, establece que los mecanismos alternativos son los procedimientos distintos a la justicia ordinario que permiten prevenir, abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa.
Los mecanismos alternativos se implementaran en forma presencial o en los que casos en que resulte procedente, a distancia mediante el empleo de tecnologías de la información y la comunicación. Es importante señalar que los Mecanismos alternos de solución de controversias se sustentan en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, ya que si una de las artes no esta interesado o simplemente no desea resolver por medio de estos mecanismos, no se puede llegar a un arreglo mediante estas técnicas. Ahora bien, para una mejor comprensión me permito mencionar y describir los mecanismos alternativos de solución reconocidos y utilizados en México, siendo la negociación, mediación-Conciliación y Arbitraje.
La Negociación
La negociación es un proceso durante el cual dos o mas partes con un problema común, mediante el empleo de técnicas diversas de comunicación, buscan obtener un resultado o solución que satisfaga de una manera razonable y justa sus objetivos, intereses, necesidades y aspiraciones. En la negociación existe un negociador el cual debe tener las habilidades de creatividad, tacto, seriedad, lenguaje, persuasión, capacidad de comunicación, análisis, profesionalismo entre otros. (Gomez & López, 2018). En otras palabras, las partes en una controversia entablan conversaciones directas entre ellos, sin la participación de terceros en busca de una solución al desacuerdo. (Vallarta Marrón, 2016)
Mediación-Conciliación
La mediación-conciliación es considerada el mecanismo alterno de controversias mas importante dentro de los demás, debido a la participación de las personas en el conflicto y e los resultados obtenidos. (Gomez & López, 2018) La Ley de Mecanismos Alternos Para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León de la define como el mecanismo alternativo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar una solución total o parcial. El facilitador durante la medicación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes. El autor José Luis Vallarta (2016) define la mediación cuando una o varias personas, ayudan a las partes en la controversia para llegar a un acuerdo, participando en las conversaciones, conciliando los puntos de vista opuestos y aplacando los resentimientos que acompaña toda controversia.
La Ley de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León define la conciliación como el mecanismo alternativo voluntario mediante el cual uno o mas facilitadores denominados conciliadores, intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en la controversia y proponiendo recomendaciones o sugerencias que les ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente. La diferencia doctrinal entre estos dos métodos, la mediación y conciliación, es que la conciliación tiene como objetivo persuadir a las partes de la ventaja de este proceso, proponiendo una solución, en cambio el mediador solo guía a las partes para que ellas mismas puedan generar opciones de solución al conflicto que satisfaga las necesidades o intereses de ellos.
Arbitraje
Ahora bien, la Ley de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León establece que el arbitraje es el mecanismo alternativo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, en el cual interviene un tercero imparcial, denominando arbitro, que resuelve la controversia mediante la emisión de un laudo. Es un método alterno mas formal, ya que requiere la aplicación de un reglamento, para resolver un conflicto por esta vía es necesario que exista una manifestación expresa ya sea en un cláusula arbitral o un convenio arbitral.
Como se puede apreciar cada método utiliza la comunicación, el dialogo y un tercero imparcial para que encamine a las partes a encontrar una solución o su vez sea este quien proponga la solución o decida como resolver el conflicto en el caso del arbitraje.
Conclusión
En conclusión, los Métodos Alternos de Solución de Controversias también llamados Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, son una herramienta para promover la cultura de la paz. Como se menciono anteriormente el objetivo de la paz es transformar de manera creativa los conflictos, mediante el conocimiento, imaginación, comprensión, dialogo, participación, etc. Una manera de fomentar la cultura de la paz es mediante procedimientos dentro de los Métodos Alternos de Solución de Controversias también llamados Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, los cuales son la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.
Con esto métodos se implementa el dialogo y comunicación para que las partes encuentren una solución ya sea por ellos mismos, o con ayuda de un tercero imparcial el cual los encamina para que encuentren una solución o a su vez este tercero imparcial propone una solución, en cambio, en el arbitraje las partes se somonte a un procedimiento en el cual un tercero resuelve el asunto. Lo importante de los Métodos Alternos como herramienta de Paz, es que promueven valores como honestidad, solidaridad, participación, integración, empatía, respeto, comunicación, entre muchas mas para que las partes encuentren un solución que satisfaga sus necesidad, intereses o pretensiones, si la necesidad que sea un perder o ganar, es decir, que solo uno cumpla con sus necesidad e intereses mientras que el otro no obtiene nada.
A pesar de que estén reconocidos estos procedimientos para que se la justicia sea impartida de manera pronta y expedita, hace faltan políticas publicas a largo plazo para que impulsen los medios alternos de solución de controversias, ya que existen diversos factores como la insuficiencia, difícil acceso a la justicia, ignorancia, los abogados y los demás profesionales que dan pie a exista una crisis de justicia.
En virtud de todo lo anterior y para cerrar con el presente tema, los métodos alternos de solución de controversia son herramientas para fomentar la paz, ya que mediante diferentes mecanismos no necesariamente judiciales se pueden resolver conflictos de manera rápida, razonable y aceptable en donde las partes pueden decidir por si mismas o con ayuda de terceros imparciales como resolver el conflicto, satisfaciendo sus intereses y necesidades.
Bibliografía
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